REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 06 de Febrero del 2.023.
213° y 164°
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, Abogada TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.565.783, domiciliada en Araure Estado Portuguesa, procediendo con el carácter de Juez Provisorio, de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expone: En el expediente N° 7266-2022, partes: SolicitanteSANCHEZ LICON y Accionados: JULIO CESAR MEJIAS Y ROSA ELVIRA BLANCO. MOTIVO: Denuncia por irregularidades en la Administración de la Empresa Comercial denominada MOZARRELLA C.A, “ME INHIBO de conocer la presente causa, por la conducta asumida por el abogado en ejercicio IGNACIO JOSE HERRERA GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.058, Titular de la cedula de identidad nro. 4.193.048, quien funge como apoderado judicial del accionante RAMON ABRAHAM SANCHEZ LICON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-14.414.435, lo cual ha causado un malestar que ha generado en mi persona ANIMADVERSION, contra el antes referido abogado, en virtud, de que en fecha 24 de enero 2023 interpuso un RECLAMO en mi contra, ante la Inspectoría General de Tribunales, donde expone que mi persona, le negó el acceso al expediente Nro. 7266-2022 y esta situación le causa una violación a su derecho a estar informando del presente expediente, pero la situación que se genero, es que para esta fecha, el abogado en ejercicio IGNACIO JOSE HERRERA GONZALEZ, antes identificado, no estaba designado como apoderado judicial en la presenta causa, mas sin embargo, consta en el Libro préstamo de expediente a los usuarios, que reviso dicho expediente en varias oportunidades, pero, en fecha 23 de enero 2023, un día antes, la abogado AURA MERCEDES PIERUZZINI, apoderada judicial de los accionados, según consta en el folio 100, del expedient: e, solicita reserva del expediente solo para las partes intervinientes en el proceso, y mi persona, el día que este abogado, señala que no le permití el expediente, el mismo, se encontraba en el despacho, en virtud de que requería dar repuesta a lo solicitado por la abogada
Es importante, informar que el Reclamo ante la Inspectoría de Tribunales, se encuentra activo y ya realice mi descargo correspondiente.
Dichas aseveraciones hicieron nacer en mí, un sentimiento que no puede ser probado, porque forma parte de mi fuero interno, ya que si bien es cierto, no están dentro de las hipótesis establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, tales ardides me han generado un malestar y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez independiente, idóneo e imparcial, tal como lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003...” y considerando que el juez puede ser recusado o puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo in comento, es por lo que solicito respetuosamente sean considerados los motivos que me llevan a inhibirme, en aras de una sana y recta administración de justicia, por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que me inhibo de seguir conociendo la presente causa, en aras de la imparcialidad y objetividad que deben revestir al Juez en un determinado proceso, a fin de garantizar a las partes la absoluta igualdad procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dándole estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 93 eyusdem, se acuerda levantar la presente Acta de Inhibición contentiva de las razones supra-señaladas.
De conformidad a lo pautado en el artículo 84 eyusdem, y en apego a lo previsto en el artículo 93 eyusdem, remítase copia certificada de la presente acta y de las actuaciones correspondientes que dieron lugar a dicha inhibición, al Juzgado Superior de este mismo Circuito Judicial a los fines de que conozca y decida sobre la presente inhibición, y a fin de no detener el curso de la causa, se remite inmediatamente al Tribunal Distribuidor de Municipio. Los referidos oficios se libraran una vez vencido el lapso de allanamiento.
Es todo, termino, se leyó y conforme firma.
En Acarigua, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Siendo las 11 y 30 de la mañana.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
TG/cl
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