REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua 07 de Febrero 2.023.
213° y 163°
Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 08 de Diciembre 2022, tramitada y admitida en fecha 12 de Diciembre 2022 como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MARIA DE LOURDES MARTINEZ RODRIGUEZ:, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 12.528.706, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada YNES OGLEIDA JIMENEZ RIVERO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.643.874 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 135.815, Actuando en su propio nombre y en representación sin poder de su hermano el ciudadano: ARGENIS RAMON MARTINEZ RODRIGUEZ Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V- 9.844.759, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.532.186, quien falleció Ab-Instetato, el día 02 de Marzo del año 2021 a consecuencia de paro cardio respiratorio, En el Hospital Tipo ``I´´ Agua Blanca Estado Portuguesa, avalado por la Dra Elsy Perez, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-23.528.706 Nº MPPS 148784.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos, dicho Cartel, y una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna, hacer oposición, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante MARIA DE LOURDES MARTINEZ RODRIGUEZ, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 20, de fecha 02/.30/2021 por ante la oficina de Registro Civil del Hospital Tipo ``I´´ Agua Blanca Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.532.186, quien falleció Ab-Instetato, el día 02 de Marzo del año 2021 a consecuencia de paro cardio respiratorio, En el Hospital Tipo ``I´´ Agua Blanca Estado Portuguesa, avalado por la Dra Elsy Perez, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-23.528.706 Nº MPPS 148784 (Folio 02) así se decide.

2- Copias Fotostáticas de las Cedulas de Identidad perteneciente a los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, MARIA DE LOURDES MARTINEZ RODRIGUEZ y ARGENIS RAMON MARTINEZ RODRIGUEZ (Folio 03, 04, 05)

3.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 91, por ante la oficina de Registrador Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, perteneciente de la ciudadana MARIA DE LOURDES, y demuestra a esta juzgadora que la ciudadana antes mencionada es hija de la De Cujus MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 06) Y así se decide.

4.- Copia Fotostática de Acta de Nacimiento N° 90, por ante la oficina de Registrador Civil del Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, perteneciente al ciudadano ARGENIS RAMON , y demuestra a esta juzgadora que el ciudadano antes mencionado es hijo de la De Cujus MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio (Folio 06) Y así se decide.

5- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente de los testigos los Ciudadanos GIMENEZ MEDINA MARIA GUMERSINDA y PINEDA JUAN BAUTISTA. (Folio 14, 15).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos, GIMENEZ MEDINA MARIA GUMERSINDA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.536.398, de este domicilio Estado Portuguesa, y JUAN BAUTISTA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.835.205, de este domicilio Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual expusieron: GIMENEZ MEDINA MARIA GUMERSINDA, al PRIMER PARTICULAR: Contesto: Sí, me consta que conozco desde hace mucho tiempo a los Ciudadanos MARIA DE LOURDES MARTINEZ RODRIGUEZ y ARGENIS RAMON MARTINEZ RODRIGUEZ. SEGUNDO: Si conocí de vista, trato y comunicación a la Ciudadana MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ. TERCERO: me consta que son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada causante MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ y que no existe ningún otro heredero legítimo. CUARTO: Sí me consta que la prenombrada causante la ciudadana MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ falleció en fecha 02 de Marzo del año 2021, en el Hospital Tipo I de Agua Blanca Estado Portuguesa.
El segundo TESTIGO JUAN BAUTISTA PINEDA, al PRIMER PARTICULAR: Contesto: Sí, me consta que conozco desde hace mucho tiempo a los Ciudadanos MARIA DE LOURDES MARTINEZ RODRIGUEZ y ARGENIS RAMON MARTINEZ RODRIGUEZ. SEGUNDO: Si conocí de vista, trato y comunicación a la Ciudadana MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ. TERCERO: me consta que son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada causante MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ y que no existe ningún otro heredero legítimo. CUARTO: Sí me consta que la prenombrada causante la ciudadana MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ falleció en fecha 02 de Marzo del año 2021, en el Hospital Tipo I de Agua Blanca Estado Portuguesa. (Folios 17 y 18)
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA a los ciudadanos MARIA DE LOURDES MARTINEZ RODRIGUEZ y ARGENIS RAMON MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nº V- 12.528.706 y V-9.844.759, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del la Causante: MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ , debidamente identificada en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Siete (07 ) días del mes de Febrero 2023.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 10: 00 a . m. Conste.
Solicitud. N° 1734-2.022.
TCGO/Luisana.