REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 07 de Febrero 2023.
Años: 212° y 163°

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 08 de Diciembre 2022, enviada a este Juzgado en fecha 29 de Noviembre 2022, y admitida en fecha 09 de Diciembre 2022, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano: EDGAR JOSE ALMAZAN OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número N° V-7.542.699, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 256.602, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: JESUS MARINO GUERRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.848.962, según consta Poder especial amplio y suficiente de administración otorgado ante la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 26 de Abril de 2019, quedando bajo el Nº 18, Tomo 15 folio 76 al 78, de los libros de autenticación llevados por esa notaria y posteriormente registrado ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 20 de Septiembre de 2022, quedando bajo el Nº 38, Tomo 10, folio 224, de los libros de auteticacion llevados por esa notaria, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechuría a que ellas se contraen.
Alegando en su escrito de solicitud, que es propietario de una bienhechuría ubicadas en un terreno Municipal, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS (469,00M2), con un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADO CON CATORCE CENTIMETROS (355,14M2), ubicado en la urbanización Villa Araure I, sector 12 de Octubre, Avenida 01, casa Nª 315, del Municipio Araure Estado Portuguesa, alineado de la siguiente manera: Norte: S/D con Gloria Torres S/C con Jesús Guerra en 13,40 Mts. Sur: S/D María Isidora S/C, Avenida 1, en 13,40 Mts. Este: S/D Avenida 1, S/C María Soteldo en 35.00 Mts; y Oeste: S/D María Álamo, S/C Gloria Torres, en 35.00 Mts, que ha formado a su única y sola expensa y con dinero de su propio peculio, la cual habita desde hace veinte (20) años, las bienhechuría consistente en una vivienda de habitación con paredes de bloques, techo de acerolit y placa de cemento, ventanas y puertas de hierro, constante de una (1) sala comedor, cocina, tres (3) habitaciones con sus respectivas puertas, dos (2) baños con sus respectivas piezas sanitarias y puerta, un (1) lavadero con batea de cemento. Invirtiendo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00).
Así mismo, consigno copia de la cedula de identidad del solicitante, croquis catastral, copias ce la cedulas de identidad de los testigos.
En fecha 14 de Diciembre de 2022, el Tribunal dicto auto por recibida la presente solicitud y así mismo, Insto a la parte a los fines que consigne la autorización para evacuar de los testigos. (Folio 15)
En fecha 15 de Diciembre de 2022, compareció ante este Tribunal el abogado EDGAR JOSE ALMAZAN OROPEZA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: JESUS MARINO GUERRA, quien consigna la Autorización para Evacuar Testigos. Folios (16 al 17).
En fecha 20 de Diciembre de 2022, se dicto auto fijando la declaración de los testigos al tercer día de despacho siguientes al de hoy. (Folio 18).
En fecha 10 de Enero de 2023, se dicto auto declarando desierto la declaración de testigo. Folio (19).
En fecha 11 de Enero de 2023, compareció ante este Tribunal el abogado EDGAR JOSE ALMAZAN OROPEZA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: JESUS MARINO GUERRA, solicita se fije el día para la evacuación de los testigos (Folio 20)
En fecha 16 de Enero de 2023, se dicto auto fijando la declaración de los testigos al tercer día de despacho siguientes al de hoy. (Folio 21).
En fecha 19 de Enero de 2023, se dicto auto declarando desierto la declaración de testigo. Folio (22).
En fecha 20 de Enero de 2023, compareció ante este Tribunal el abogado EDGAR JOSE ALMAZAN OROPEZA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: JESUS MARINO GUERRA, solicita se fije el día para la evacuación de los testigos (Folio 23)
En fecha 26 de Enero de 2023, se dicto auto fijando la declaración de los testigos al primer día de despacho siguientes al de hoy. Folio (24).

En fecha 27 de Enero del 2023, se oye la declaración de las ciudadanas: ARENAS CATARI MARILIS DEL CARMEN y ARENAS CATARI NANCY COROMOTO, en su condición de testigos de la presente solicitud. (Folios 25 y26)

Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos por parte de la solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestadas y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos ciudadanas: ARENAS CATARI MARILIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-18.732.792, de este domicilio, impuesto como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley, la testigo manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. AL PRIMERO PARTICULAR: Contesto: No comprendida. AL SEGUNDO PARTICULAR: Contesto: Si lo conozco de vista trato y comunicación al ciudadano: EDGAR JOSE ALMAZAN OROPEZA. AL TERCER PARTICULAR: Contesto: Si me consta que el terreno es propiedad Municipal, el cual posee los metros, linderos y características descritas en la solicitud. El mismo se encuentra ubicado en la Urbanización Villa Araure 1, sector 12 de Octubre de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa. AL CUARTO PARTICULAR: Contesto: Si y me consta que en bienhechuría invirtió la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00Bs). AL QUINTO PARTICULAR: contesto: Si se y me consta todo lo dicho ya que somos vecinos y la conozco desde hace muchos años.
La ciudadana: ARENAS CATARI NANCY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-17.363.386, de este domicilio, impuesto como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley, la testigo manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. AL PRIMERO PARTICULAR: Contesto: No comprendida. AL SEGUNDO PARTICULAR: Contesto: Si lo conozco de vista trato y comunicación al ciudadano: EDGAR JOSE ALMAZAN OROPEZA. AL TERCER PARTICULAR: Contesto: Si me consta que el terreno es propiedad Municipal, el cual posee los metros, linderos y características descritas en la solicitud. El mismo se encuentra ubicado en la Urbanización Villa Araure 1, sector 12 de Octubre de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa. AL CUARTO PARTICULAR: Contesto: Si y me consta que en bienhechuría invirtió la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00Bs). AL QUINTO PARTICULAR: contesto: Si se y me consta todo lo dicho ya que somos vecinos y la conozco desde hace muchos años. De tal manera, que este Tribunal considera que es procedente la solicitud presentada. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: JESUS MARINO GUERRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.848.962, de este domicilio, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurias antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, 07 días de Febrero del 2023.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. Carolina Linarez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Tres (03) folios útiles.- Siendo las 11:45 am.


Solicitud Nº 1735- 2022.
Maritza.