REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


CAUSA: 2687-2023.-

DEMANDANTE: HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.868.164.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEUDIS COROMOTO LINARES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.641.389 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 134.260.-

DEMANDADO: JORGE YOHAN OVIEDO DURAN, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-20.158.513.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Convenimiento).-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha tres (03) de Febrero del 2.023, el ciudadano HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.868.164, domiciliado en el Barrio Santa Elena Avenida Principal S/N, vía Urbanización El Carmelo- Corredor Vial, en la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LEUDIS COROMOTO LINARES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.641.389 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 134.260.

Demando al ciudadano JORGE YOHAN OVIEDO DURAN, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-20.158.513, domiciliado en la Urbanización El Carmelo en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento: contrato de compra-venta privada de un (1) inmueble, ubicado en el Barrio Santa Elena Avenida Principal S/N, vía Urbanización El Carmelo- Corredor Vial, en la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, que mide Aproximadamente SEISCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (603.88 MTS2), y sus linderos particulares: NORTE: Casa y solar que es o fue de Martín Cauro, SUR: Casa y solar que es o fue de Juvenal Peralta, ESTE: Callejón 1 y Oeste: Avenida Principal, vía a la Urbanización El Carmelo. La vivienda se encuentra constituida en una casa de habitación familiar; con área aproximada de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (156,75 MTRS2). Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.520,50), equivalente a CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 U.T).


En fecha siete (07) de Febrero del 2.023, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al demandado JORGE YOHAN OVIEDO DURAN, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-20.158.513, domiciliado en la Urbanización El Carmelo en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 11).-

En fecha 08 de Febrero de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISAMEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por el ciudadano JORGE YOHAN OVIEDO DURAN, ya identificado (folios 12).

En fecha ocho (08) de Febrero del 2.023, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano JORGE YOHAN OVIEDO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.158.513, domiciliado en la Urbanización El Carmelo, en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado HERNALDO JESUS LAGUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.792, parte demandada en la presente causa y expuso:

“Quien renuncia al Lapso Procesal de comparecencia y Reconoce el contenido, firma y huellas del Documento de compra y venta privado, realizado al ciudadano Hahkell Yamil Escalona Abonkheir, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.868.164, profesión Abogado, domiciliado en el Barrio Santa Elena, Avenida Principal, S/N, vía Urbanización El Carmelo- Corredor Vial, en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, según expediente N° 2587-2023, que riela al folio cuatro (4)..”


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"

DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por el Ciudadano JORGE YOHAN OVIEDO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.158.513, domiciliado en la Urbanización El Carmelo, en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado HERNALDO JESUS LAGUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.792, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad del demandante HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.868.164 y en consecuencia haga valer los efectos legales de un (1) inmueble, ubicado en el Barrio Santa Elena Avenida Principal S/N, vía Urbanización El Carmelo- Corredor Vial, en la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, que mide Aproximadamente SEISCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (603.88 MTS2), y sus linderos particulares: NORTE: Casa y solar que es o fue de Martín Cauro, SUR: Casa y solar que es o fue de Juvenal Peralta, ESTE: Callejón 1 y Oeste: Avenida Principal, vía a la Urbanización El Carmelo. La vivienda se encuentra constituida en una casa de habitación familiar; con área aproximada de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (156,75 MTRS2), dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés. Años: 212º y 163º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-


En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).


Conste. Chamate/Sec.