REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


CAUSA: 2685-2023.-

DEMANDANTES: DIANA CAROLINA RIVAS DE RODRIGUEZ y MARCOS FRANCISCO RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad número V.-19.051.976 y N° V-14.177.536, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V.-20.391.505, inscrito en el impreabogado N° 224.792.-

DEMANDADO: OSCAR AUGUSTO GONZALEZ LOZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-11.079.125, de este domicilio como heredero de la ciudadana: CARMEN SOFIA SALAZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad V-24.683.091.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Convenimiento).-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha treinta (30) de Enero del 2.023, los ciudadanos DIANA CAROLINA RIVAS DE RODRIGUEZ y MARCOS FRANCISCO RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad número V.-19.051.976 y N° V-14.177.536, respectivamente, domiciliados en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V.-20.391.505, inscrito en el impreabogado N° 224.792.



Demando al ciudadano OSCAR AUGUSTO GONZALEZ LOZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-11.079.125, domiciliado en la Urbanización Los Cortijos, Vereda 13, Sector N° 13-13,Acarigua Estado Portuguesa como heredero de la ciudadana: CARMEN SOFIA SALAZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad V-24.683.091, según consta en decreto de Únicos Universales Herederos de fecha 14/12/2015 emitido por el Tribunal Primero de Municipio Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de Una Parcela de terreno con Bienhechurias, ubicado en un Urbanismo denominado los Cortijos, Segunda Etapa de la ciudad de Acarigua, Municipios Páez del estado Portuguesa, que mide Aproximadamente DOCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (230,16 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 162; SUR: Parcela N° 160; ESTE: Calle Teresa Carreño y OESTE: Calle Antonio Pérez Bonilde, la cual se encuentra identificada con el código catastral N° 18-01-01-U-01-43-04-02; Parcela que le pertenece según documento debidamente protocolizado en fecha 30/09/2005 bajo el número 20, FOLIO 1 al 3 PROTOCOLO PRIMERO, TOMO 22 TERCER TRIMESTRE, AÑO 2005 y ante la oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Páez, estado Portuguesa. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), lo cual es equivalente en Unidades Tributarias a QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 U.T),


En fecha Primero (1) de Febrero del 2.023, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar Demando al ciudadano OSCAR AUGUSTO GONZALEZ LOZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-11.079.125, domiciliado en la Urbanización Los Cortijos, Vereda 13, Sector N° 13-13,Acarigua Estado Portuguesa, como heredero de la ciudadana: CARMEN SOFIA SALAZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad V-24.683.091, según consta en decreto de Únicos Universales Herederos de fecha 14/12/2015 emitido por el Tribunal Primero de Municipio Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 18).-

En fecha 08 de Febrero de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISAMEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por el ciudadano OSCAR AUGUSTO GONZALEZ LOZANO, ya identificado (folios 20).

En fecha ocho (8) de Febrero del 2.023, compareció por ante este Tribunal el ciudadano OSCAR AUGUSTO GONZALEZ LOZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-11.079.125, domiciliado en la Urbanización Los Cortijos, Vereda 13, Sector N° 13-13, Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada EVELIN CARETH GAINZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.264, parte demandada en la presente causa y expuso:

“…Manifiesto que convengo y reconozco el conocimiento de contenido y firma del documento en litigio a favor de los ciudadanos DIANA CAROLINA RIVAS DE RODRIGUEZ y MARCOS FRANCISCO RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 19.051.976 y V-14.177.536, respectivamente y así mismo renuncia a todos los lapsos procesales en la presente causa...”



El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"






DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por el ciudadano OSCAR AUGUSTO GONZALEZ LOZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-11.079.125, domiciliado en la Urbanización Los Cortijos, Vereda 13, Sector N° 13-13, Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada EVELIN CARETH GAINZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.264, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de los demandantes DIANA CAROLINA RIVAS DE RODRIGUEZ y MARCOS FRANCISCO RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad número V.-19.051.976 y N° V-14.177.536, respectivamente, y en consecuencia haga valer los efectos legales Una Parcela de terreno con Bienhechurias, ubicado en un Urbanismo denominado los Cortijos, Segunda Etapa de la ciudad de Acarigua, Municipios Páez del estado Portuguesa, que mide Aproximadamente DOCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (230,16 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 162; SUR: Parcela N° 160; ESTE: Calle Teresa Carreño y OESTE: Calle Antonio Pérez Bonilde, la cual se encuentra identificada con el código catastral N° 18-01-01-U-01-43-04-02; Parcela que le pertenece según documento debidamente protocolizado en fecha 30/09/2005 bajo el número 20, FOLIO 1 al 3 PROTOCOLO PRIMERO, TOMO 22 TERCER TRIMESTRE, AÑO 2005 y ante la oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Páez, estado Portuguesa.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés. Años: 212º y 163º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-


En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).


Conste. Chamate/Sec.