REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
CAUSA: 2686-2023.-
DEMANDANTE: YULIMER DOLORES DELGADO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.556.002.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO TROCONIS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.859.447 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 30.614.-
DEMANDADO: ROBERT JOSE QUINTERO JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.859.907, Apoderado de la ciudadana MARICELA DEL CARMEN SANCHEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular cedula de identidad N° V-16.861.209.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Convenimiento).-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha treinta y uno (31) de Enero del 2.023, la ciudadana YULIMER DOLORES DELGADO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.556.002, domiciliada en la Avenida Principal entre calles 01 y 02, casa N° 58 Urbanización Maisanta de Acarigua Municipio Paez Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO TROCONIS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.859.447 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 30.614.
Demando al ciudadano ROBERT JOSE QUINTERO JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.859.907,domiciliado en la Urbanización Las Virginias, calle 3, Cuarta Etapa, casa N° 90-A, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, Apoderado judicial de la ciudadana MARICELA DEL CARMEN SANCHEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular cedula de identidad N° V-16.861.209, según consta de poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado Portuguesa bajo el N° 28, Tomo 167, Folios 84 hasta el 86, de fecha 29 de Noviembre del 2018, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de cesión de derechos de un (1) inmueble, ubicado en la Avenida Principal entre calles 01 y 02, casa N° 58, Urbanización Maisanta de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que mide Aproximadamente CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (188,00 MTS2), y sus linderos particulares: NORTE: Avenida Principal con (10,00 M.L), SUR: Parcela N° 38 con (10,00 M.L), ESTE: Parcela 59 con (5,10 + 10,50 ML) y Oeste: Parcela N° 57 con (18,80 ML), la cual se encuentra identificada con el código catastral N° 18-08-01-U-01-055-005-058 . La vivienda se encuentra constituida en una casa de habitación familiar con las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, sala- comedor, cocina, dos (2) baños, techo de machambrado, piso de cemento y demás servicios de higiene y salubridad; Inmueble le pertenece según documento debidamente Protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa de fecha 9 de Octubre del año 2017, inscrito bajo el N° 2017.1060. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.3035 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2017. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de CINCO MI BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), equivalente a SEIS MIL DOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (6.200 U.T).
En fecha Dos (2) de Febrero del 2.023, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar Demando al ciudadano ROBERT JOSE QUINTERO JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.859.907,domiciliado en la Urbanización Las Virginias, calle 3, Cuarta Etapa, casa N° 90-A, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, Apoderado judicial de la ciudadana MARICELA DEL CARMEN SANCHEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular cedula de identidad N° V-16.861.209, según consta de poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado Portuguesa bajo el N° 28, Tomo 167, Folios 84 hasta el 86, de fecha 29 de Noviembre del 2018, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 7).-
En fecha 06 de Febrero de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISAMEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por el ciudadano ROBERT JOSE QUINTERO JAIME, ya identificado (folios 13).
En fecha seis (6) de Febrero del 2.023, compareció por ante este Tribunal el Abogado ROBERT JOSE QUINTERO JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.859.907, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.486, domiciliado en la Urbanización Las Virginias, calle 3, Cuarta Etapa, casa N° 90-A, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, Apoderado judicial de la ciudadana MARICELA DEL CARMEN SANCHEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular cedula de identidad N° V-16.861.209, según consta de poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado Portuguesa bajo el N° 28, Tomo 167, Folios 84 hasta el 86, de fecha 29 de Noviembre del 2018, parte demandada en la presente causa y expuso:
“Si reconozco en su contenido y firma el documento privado de cesión, mediante el cual en nombre de mi representada MARICELA DEL CARMEN SANCHEZ MEDINA, ya identificada, le cedí todos los derechos y acciones del mencionado inmueble a la ciudadana YULIMER DOLORES DELGADO DUQUE, antes identificada.
Por ultimo declaro que renuncio a los lapsos procesales siguientes en esta demanda, convenimiento en todo lo antes expuesto para que sea homologada la presente causa. ”
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por ROBERT JOSE QUINTERO JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.859.907, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.486, domiciliado en la Urbanización Las Virginias, calle 3, Cuarta Etapa, casa N° 90-A, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, Apoderado judicial de la ciudadana MARICELA DEL CARMEN SANCHEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular cedula de identidad N° V-16.861.209, según consta de poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado Portuguesa bajo el N° 28, Tomo 167, Folios 84 hasta el 86, de fecha 29 de Noviembre del 2018, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante YULIMER DOLORES DELGADO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.556.002 y en consecuencia haga valer los efectos legales de un (1) inmueble, ubicado en la Avenida Principal entre calles 01 y 02, casa N° 58, Urbanización Maisanta de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que mide Aproximadamente CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (188,00 MTS2), y sus linderos particulares: NORTE: Avenida Principal con (10,00 M.L), SUR: Parcela N° 38 con (10,00 M.L), ESTE: Parcela 59 con (5,10 + 10,50 ML) y Oeste: Parcela N° 57 con (18,80 ML), la cual se encuentra identificada con el código catastral N° 18-08-01-U-01-055-005-058 . La vivienda se encuentra constituida en una casa de habitación familiar con las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, sala- comedor, cocina, dos (2) baños, techo de machambrado, piso de cemento y demás servicios de higiene y salubridad; Inmueble le pertenece según documento debidamente Protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa de fecha 9 de Octubre del año 2017, inscrito bajo el N° 2017.1060. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.3035 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2017.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés. Años: 212º y 163º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,
Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).
Conste. Chamate/Sec.
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