REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación

DEMANDANTES: GIOVANNI JOSE PEREZ ARRIECHI y BISSLEMNI SARAHI ACOSTA LUCENA.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL VEGAS VILLEGAS

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A

EXPEDIENTE: 2684-2.023

JUEZ: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: GIOVANNI JOSE PEREZ ARRIECHI y BISSLEMNI SARAHI ACOSTA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.753.962 y V-17.364.893; asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL VEGAS VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 261.782.

Afirman los solicitantes que en fecha Treinta (30) de Enero del 2.004, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N°.19 la cual corre inserta al presente expediente al Folio Tres y Cuatro (3 y 4).

Durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre SARIANNI SARAHI PEREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.588.789, no adquirimos bienes gananciales que liquidar, establecieron el último domicilio conyugal Barrio Santa Elena Avenida 2 entre calles 3 y 4 Casa S/N Acarigua Estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde el mes de Junio del año 2013, y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que los une.

La solicitud fue admitida el 30 de Enero de 2.023 y consta al folio número nueve (09), y en fecha 03 de Febrero de 2.023, comparece por ante este Tribunal los Ciudadanos GIOVANNI JOSE PEREZ ARRIECHI y BISSLEMNI SARAHI ACOSTA LUCENA, titulares de la cedula de identidad N° V-16.753.962 y V-17.364.893, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL VEGAS VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado N° 261.782, el cual consigna los emolumentos necesarios para la Notificación del Ministerio Publico, y en esta misma fecha consigna poder Apud Acta al abogado asistente.

En fecha 09 de Febrero de 2.023, comparece el alguacil de este Tribunal consignando Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana GABRIELA SOCAS, titular de la cedula de identidad N° V-26.273.564, quien se identifico como Asistente Administrativo I Adjunto a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el mes de Junio del año 2013 y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. ASI SE DECLARA.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: GIOVANNI JOSE PEREZ ARRIECHI y BISSLEMNI SARAHI ACOSTA LUCENA, titulares de la cedula de identidad N° V-16.753.962 y V-17.364.893, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N°. 19, inserta en los libros de Matrimonio Civil llevados por dicha Oficina.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de Dos Mil veintitrés 2.023, Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,




ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES


La Secretaria,



Abg. Aída Chamate Quintana

En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:


Chamate / Secretaria.

GET/Abg. GLOANA Vásquez.