REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


CAUSA: 2679-2023.-

DEMANDANTE: AGOSTINHO RODRIGUES SERRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.661.736.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ROSA FLORES EREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.838.906 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 53.387.-

DEMANDADO: KEILA MARGARITA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.641.656, Apoderada de la ciudadana PETRA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular cedula de identidad N° V-4.201.652.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Convenimiento).-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha diez (10) de Enero del 2.023, el ciudadano AGOSTINHO RODRIGUES SERRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.661.736, domiciliado en la Urbanización San José, Avenida 3, casa N° 173 Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA ROSA FLORES EREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.838.906 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 53.387.

Demando a la ciudadana KEILA MARGARITA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.641.656, domiciliada en la Urbanización Prados del Sol, Sector Las Turaguas, casa D 07 Municipio Araure Estado Portuguesa, Apoderada de la ciudadana PETRA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular cedula de identidad N° V-4.201.652, según consta de poder autenticado ante la Notaria 21 de Santiago de Cali, Republica de Colombia, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Paez del estado Portuguesa de fecha 25 de Octubre del 2022, el cual quedo inscrito bajo el N° 41 folios 436, Tomo 7 del Protocolo de transcripción del presente año, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento: contrato de compra-venta privada de un (1) inmueble, ubicado en la calle Páez de la comunidad de Payara Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa y ubicada según certificado de empadronamiento en sector Payara Centro, avenida 02 entre calles 11 y 12, Parroquia Payara Municipio Páez del Estado Portuguesa, que mide Aproximadamente SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (61,92 MTS2), y sus linderos particulares: NORTE: Con terreno Municipal, hoy vivienda rural clave 3211 hoy terreno municipal., SUR: calle Páez, hoy vivienda rural clave 3226, hoy avenida 2, ESTE: vivienda rural clave 3211 hoy terreno municipal y Oeste: vivienda rural clave 3226 hoy avenida 2. La vivienda se encuentra constituida en una casa de habitación familiar con las siguientes dependencias: Paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, tres (3) habitaciones, sala, cocina, un baño y un lavadero; con área aproximada de construcción de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETRO (187,79), Inmueble le pertenece según documento reconocido ante el Juzgado del Municipio Boca de Aroa de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de 1991 y posteriormente protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Publico del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en fecha 09 de junio de 1992, bajo el N° 11, folio 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 8, segundo Trimestre del año 1992. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), equivalente a DOS MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.500 U.T).


En fecha Trece (13) de Enero del 2.023, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada KEILA MARGARITA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.641.656, domiciliada en la Urbanización Prados del Sol, Sector Las Turaguas, casa D 07 Municipio Araure Estado Portuguesa, Apoderada de la ciudadana PETRA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular cedula de identidad N° V-4.201.652, según consta de poder autenticado ante la Notaria 21 de Santiago de Cali, Republica de Colombia, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Paez del estado Portuguesa de fecha 25 de Octubre del 2022, el cual quedo inscrito bajo el N° 41 folios 436, Tomo 7 del Protocolo de transcripción del presente año, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 16).-

En fecha 19 de Enero de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISAMEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por la ciudadana KEILA MARGARITA CORDERO, ya identificada (folios 19).

En fecha diecinueve (19) de Noviembre del 2.022, compareció por ante este Tribunal la ciudadana KEILA MARGARITA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.641.656, domiciliada en la Urbanización Prados del Sol, Sector Las Turaguas, casa D 07 Municipio Araure Estado Portuguesa, en su carácter de Apoderada de la ciudadana PETRA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular cedula de identidad N° V-4.201.652, según consta de poder autenticado ante la Notaria 21 de Santiago de Cali, Republica de Colombia, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Páez del estado Portuguesa de fecha 25 de Octubre del 2022, el cual quedo inscrito bajo el N° 41 folios 436, Tomo 7 del Protocolo de transcripción del presente año, asistido por la Abogada en ejercicio YNES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.643.874 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 135.815, parte demandada en la presente causa y expuso:

“Me doy por citada y renuncio al lapso de comparecencia en la presente causa y de conformidad con los artículos 444, 450 del código de Procedimiento Civil y 1363, 1364 del Código Civil Venezolano, reconozco en su contenido y firma el documento de compra-venta que riela al folio dos (2) de esta causa. En virtud del cual di venta al demandante unas bienhechurias cuyas características y linderos se encuentran determinadas en el prenombrado documento que se encuentra anexo mismo .”



El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"

DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana KEILA MARGARITA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.641.656, domiciliada en la Urbanización Prados del Sol, Sector Las Turaguas, casa D 07 Municipio Araure Estado Portuguesa, en su carácter de Apoderada de la ciudadana PETRA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular cedula de identidad N° V-4.201.652, según consta de poder autenticado ante la Notaria 21 de Santiago de Cali, Republica de Colombia, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Páez del estado Portuguesa de fecha 25 de Octubre del 2022, el cual quedo inscrito bajo el N° 41 folios 436, Tomo 7 del Protocolo de transcripción del presente año, asistido por la Abogada en ejercicio YNES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.643.874 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 135.815, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad del demandante AGOSTINHO RODRIGUES SERRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.661.736 y en consecuencia haga valer los efectos legales de un (1) inmueble, ubicado en la calle Páez de la comunidad de Payara Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa y ubicada según certificado de empadronamiento en sector Payara Centro, avenida 02 entre calles 11 y 12, Parroquia Payara Municipio Páez del Estado Portuguesa, que mide Aproximadamente SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (61,92 MTS2), y sus linderos particulares: NORTE: Con terreno Municipal, hoy vivienda rural clave 3211 hoy terreno municipal., SUR: calle Páez, hoy vivienda rural clave 3226, hoy avenida 2, ESTE: vivienda rural clave 3211 hoy terreno municipal y Oeste: vivienda rural clave 3226 hoy avenida 2. La vivienda se encuentra se encuentra constituida en una casa de habitación familiar con las siguientes dependencias: Paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, tres (3) habitaciones, sala, cocina, un baño y un lavadero; con área aproximada de construcción de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETRO (187,79).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los tres (3) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés. Años: 212º y 163º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-


En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).


Conste. Chamate/Sec.