REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 17 de Febrero de 2023.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 3.731-2022.

SOLICITANTE: CARMEN RAMONA CAMACHO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-4.605.464, residenciada en el Barrio Ajuro, Avenida 45 entre calles 34 y 35 Casa Nº 35-21 de la ciudad Acarigua del municipio Páez del Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: EMIL JOSE NARVAEZ RIVERO, Inscrito en el Inpreabogado N° 188.435

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 21/01/2022 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por la ciudadana CARMEN RAMONA CAMACHO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-4.605.464, residenciada en el Barrio Ajuro, Avenida 45 entre calles 34 y 35 Casa Nº 35-21 de la ciudad Acarigua del municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado EMIL JOSE NARVAEZ RIVERO, Inscrito en el Inpreabogado N° 188.435; sobre los bienes dejados por el causante PEDRO RAFAEL SUAREZ CASTILLO, quienes en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.957.246, quien residía en el Barrio Ajuro, Avenida 45 entre calles 34 y 35 Casa Nº 35-21 de la ciudad Acarigua del municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día (01/11/2021), según se refiere en el escrito de la solicitud y se evidencia de los recaudos acompañados, se le dio entrada y admitió la presente solicitud y ordena la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró el cartel respectivo (folios 01 al 18).

En fecha 24/02/2022, Por auto este Tribunal acordó librar Cartel de Citación (folio 19).

En fecha 26/04/2022, compareció la ciudadana CARMEN RAMONA CAMACHO, asistida por el abogado EMIL JOSE NARVAEZ RIVERO, plenamente identificadas en autos, mediante diligencia consigna Certificado de Publicación, publicado en el Diario Campo Abierto, de la Ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, en fecha 05/04/2022 (folios 20 al 21).

En fecha 11/05/2022, este Tribunal en virtud que venció el lapso de Diez (10) días de Despacho a que se hace referencia en el Cartel de Citación librado por este Tribunal en fecha 24/02/2022; fija el TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DÍA DE HOY, a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, en el mismo orden, para oír la declaración de los ciudadanos, testigos promovidos por la parte solicitante (folio 22).

Consta en Auto por este Tribunal, en fecha 16/05/2022, se dicta acto Desierto a la no comparecencia de los testigos en la presente solicitud (Folio 23 y 24)

Mediante diligencia por la parte actora en la presente solicitud en fecha 13/04/2022, solicita ante este Tribunal otra Oportunidad para oír las declaración de los testigos promovidos, de la misma manera este tribunal mediante auto fija nueva oportunidad para oír los testimonios correspondiente. (Folio 25 al 26)

Consta en Auto por este Tribunal, en fecha 16/05/2022, se dicta acto Desierto a la no comparecencia de los testigos en la presente solicitud (Folio 27)

Consta en Auto, en Fecha 09 de diciembre del 2022, se estampo auto de abocamiento por parte de juez a conocer la presente solicitud. (Folio 28)

En fecha 09 de febrero 2023, consta en Auto, la comparecencia y evacuación de los testimonios establecidos por los testigos (folios 29 y 30).

En este sentido, observa este juzgador, que la ciudadana CARMEN RAMONA CAMACHO, asistida por el abogado EMIL JOSE NARVAEZ RIVERO, plenamente identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática certificada del Certificado de Defunción N° 1.358, expedida en fecha 01/11/2021, por el Registrador Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano PEDRO RAFAEL SUAREZ CASTILLO, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus PEDRO RAFAEL SUAREZ CASTILLO, falleció ab-intestato el (01/11/2021). Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio número 0038, expedida por por el Registrador Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.

3.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidades números V-14.178.665, V-19.376.477,V-19.715.769,V-20.272.777, V-18.671.462 Y V-18.671.463,Todos ellos sus Hijos, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

4.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-5.957.246, del ciudadano PEDRO RAFAEL SUAREZ CASTILLO (CAUSANTE) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

5.- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad número V-4.605.464, respectivamente, de la ciudadana CARMEN RAMONA CAMACHO, la Solicitante, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos CARMEN RAMONA CAMACHO, JOSE RAFAEL SUAREZ JUAREZ, ONEIDA CAROLINA SUAREZ JUAREZ, OLEIDA COROMOTO SUAREZ JUAREZ, SARAHIS ANDREINA SUAREZ CAMACHO, LEYDIMAR ELAINER SUAREZ JUAREZ Y OSNEIDY JOSEFINA SUAREZ JUAREZ , Venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.605.464, 14.178.665, V-19.376.477,V-19.715.769,V-20.272.777, V-18.671.462 Y V-18.671.463, respectivamente, asistidos por el abogado EMIL JOSE NARVAEZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 188.435, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante PEDRO RAFAEL SUAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v-5.957.246, quien residía en el Barrio Ajuro, Avenida 45 entre calles 34 y 35 Casa Nº 35-21 de la ciudad Acarigua del municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día (01/11/2021),conyugue y padre de los prenombrados ciudadanos.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, y en su lugar déjese copias fotostáticas certificadas del mismo, hágase las anotaciones de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
El Secretario suplente,

Abg. ALEXIS FERNANDO SÁNCHEZ.

Solicitud N°. 3.731-2022.-
WEL/