REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 02 de Febrero de 2023.
212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ANTONIO RAMÓN MOLINA MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-4.196.223, domiciliado en la calle 05, corredor vial Alexander Ferrer, Barrio Las Delicia de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado JOSÉ CRISPÍN OROZCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.195.056 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.559; quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: ÁNGEL JAVIER VALERA y ARGENIS COROMOTO ANGULO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.596.820 y V-9.836.066, respectivamente, quienes manifestaron que el solicitante ha venido ocupando desde hace quince (15) años, una parcela de terreno Municipal que mide CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (141,70 Mts2) y un área de construcción que mide OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (85,00 Mts2), ubicada en la calle 05, corredor vial Alexander Ferrer, Barrio Las Delicia de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, según constancia N° 168-2021, emitida por la Oficina Municipal de Catastro y que posee desde hace quince (15) años, construyó a su propia y única expensa, unas mejoras y bienhechurías constituidas por una vivienda distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, recibo – comedor, cocina, un (01) baño, porche con las siguientes características; Techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento pulido, ventanas basculantes, puertas de láminas de hierro, las cuales se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es ó fue de Porfirio A. Márquez. SUR: Vereda S/N. ESTE: Calle 05, corredor vial Alexander Ferrer, que es su frente y OESTE: Casa y solar de Carmen Castillo, invirtiendo la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.8.700, 00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano ANTONIO RAMÓN MOLINA MORALES, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que el solicitante presento Autorización de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno Municipal antes descrita.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

El Juez provisorio,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
El Secretario suplente,

Abg. ALEXIS FERNANDO SÁNCHEZ.

Seguidamente se devuelve el original al interesado con sus resultas, constante de once (11) folios útiles. Conste.
(Scria acc.)




Solicitud Nº 3.888-2023.
WEL/solimar.