REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 22 de Febrero de 2023
212° y 163°
SOLICITUD N°: 3.830-2022.

SOLICITANTE: WISIALDI GUZMAN, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.564.468, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: DENNY OSWALDO ALEJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 269.716.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 09 de Diciembre de 2022, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por el ciudadano WISIALDI GUZMAN, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.564.468, de este domicilio, asistido por el abogado DENNY OSWALDO ALEJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 269.716 sobre los bienes dejados por los causantes ANA ELVIA GUZMAN CUCALON y SALVADOR VALENCIA, quienes en vida fueron sus padres y se identificaban como venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 17.795.864 y 14.178.836, fallecidos ab-intestato en fechas 18/11/2005 y 26/07/2018 respectivamente, según se evidencia en el escrito de la referida solicitud, en las copias de las Actas de Defunción Nros 565557638 y 06208571, por lo cual solicita se les declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de los referidos causantes. (Folios 1 al 30)

Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2022, se le dio entrada y admitió la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 31 fte y vto).

En fecha 02 de Febrero de 2023, compareció la parte solicitante y consiga cartel de citación debidamente publicado en el diario ULTIMA HORA. (Folio 32, 33 y 34).

Por auto de fecha 17 de Febrero de 2023, por auto este Tribunal fijó el día Miércoles 22 de Febrero de 2023, a las 10.00 y 10.30 horas de la mañana, para oír las declaraciones de las testigos promovidas, en la presente solicitud.(Folio 35)

Siendo el día y hora fijada por este Tribunal, comparecieron en fecha 22 de Febrero de 2023, los testigos promovidas y rindieron su respectiva declaración. (Folios 36 y 37).

En este sentido, observa este juzgador, que el solicitante ciudadano WISIALDI GUZMAN, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.564.468, de este domicilio, asistido por el abogado DENNY OSWALDO ALEJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 269.716 acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática simple del Acta de Defunción Nros 5657638 y 06208571, marcadas A y B, folios 06 al 10, con las letras que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que los de cujus ANA ELVIA GUZMAN CUCALON y SALVADOR VALENCIA, identificados como venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 17.795.864 y 14.178.836, fallecieron en fecha 18/11/2005 y 26/07/2018, respectivamente. Y así se establece.

2.- Inserto a los folios (19 al 21) Copia fotostáticas de Acta de Nacimiento correspondiente al solicitante WISALDI VALENCIA GUZMAN, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que el prenombrada ciudadano, es hijo de los de cujus Y así se establece.

3.- Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad N° V.-21.564.468, 14.178.836 y 17.795.864, (folios 03, 04 y 05) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a el ciudadano: WISIALDI GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número V-21.564.468, respectivamente, debidamente asistido por el abogado DENNY OSWALDO ALEJOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 269.716; sobre los bienes dejados por los causantes ANA ELVIA GUZMAN CUCALON y SALVADOR VALENCIA, quienes en vida fueron sus padres y se identificaban como venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 17.795.864 y 14.178.836, fallecidos ab-intestato en fechas 18/11/2005 y 26/07/2018 respectivamente.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LOPEZ.


El Secretario Suplente,

Abg. Alexis Fernando Sánchez.


Solicitud N° 3.830-2022.
WEL/leslieth