REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 27 de Febrero de 2023.
212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulado por el ciudadano REINALDO DAVID ANGULO RIERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-18.844.944, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO OCHOA DANIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.911; quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: ERNESTO ANTONIO COLMENAREZ GOYO y MARÍA BELKIS ARAQUE SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.485.682 y V-6.729.022, respectivamente, quienes manifestaron que el solicitante ha venido ocupando desde hace DIEZ (10) años, un lote de terreno Municipal que mide DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (2.751.72 Mts2) y un área de construcción que mide SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (70,85 Mts 2), ubicado en la avenida principal vía La Misión del Caserío Mijaguito, Parroquia Ramón Peraza del Municipio Páez, estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Juana Sánchez. SUR: Bertha Peña, ESTE: Avenida Principal vía La Misión y OESTE: Bertha Peña, construyó a su única y sola expensa con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes en una casa con piso de cemento pulido, paredes de bloque, techo de zinc, instalaciones eléctricas, instalaciones de tuberías de aguas blancas y negras; distribuidas en dos (2) habitaciones con puertas y ventanas de hierro, un (01) baño, una (01) cocina y una (01) sala comedor, invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano REINALDO DAVID ANGULO RIERA, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que el solicitante no presento Autorización de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno Municipal antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
El Juez provisorio,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
El Secretario suplente,
Abg. ALEXIS FERNANDO SÁNCHEZ.
Seguidamente se devuelve el original al interesado con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles. Conste.
(Scrio sup.)
Solicitud Nº 3.896-2023.
WEL/solimar.
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