REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 28 de Febrero de 2023.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 3.886-2022.

SOLICITANTE: TIBISAY COROMOTO LACRUZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.152.283, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA EUGENIA GONZALEZ DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.346.901 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.354.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal en fecha 18/01/2023 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por la ciudadana TIBISAY COROMOTO LACRUZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.152.283, de este domicilio, asistida por la abogada ADRIANA EUGENIA GONZALEZ DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.346.901 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.354; sobre los bienes dejados por el causante MIGUEL ÁNGEL QUIJADA UGARTE, quien era de nacionalidad venezolano, natural de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, casado, de 69 edad, de profesión Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.200.013, quien en vida residía en la Urbanización San José 2, avenida 1, casa N° 45, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO (03/11/2021), esposo de la solicitante, se le dio entrada y admitió la presente solicitud y ordena la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró el cartel respectivo (folios 01 al 10).

En fecha 06/02/2023, compareció la abogada ADRIANA EUGENIA GONZALEZ DAVILA, plenamente identificada en autos, mediante diligencia consigna Certificación de publicación emitida por el Diario Última Hora en la página web, diarioultimahoradigital.com.ve, de fecha 02 de febrero del 2023 y copia certificada del Acta de Matrimonio N° 92 de fecha 08/12/2016 (folios 11 al 15).

En fecha 23/02/2023, por auto este Tribunal fijó el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, para oír las declaraciones de los ciudadanos: ORALYS DEL VALLE PIERUZZINI MENA y CESAR AUGUSTO ACOSTA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-15.018.123 y V-15.019.775, respectivamente, en la presente solicitud (folio 16).

En esta misma fecha siendo las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, comparecieron los ciudadanos ORALYS DEL VALLE PIERUZZINI MENA y CESAR AUGUSTO ACOSTA PINTO, plenamente identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones (folios 17 y 18).

En este sentido, observa este juzgador, que la ciudadana TIBISAY COROMOTO LACRUZ ANDRADE, asistida por la abogada ADRIANA EUGENIA GONZALEZ DAVILA, ambas plenamente identificadas en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copias fotostáticas simples de las Cédula de Identidad números V-4.200.013, V-9.152.283, V-15.018.123 y V-15.019.775, respectivamente, de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL QUIJADA UGARTE, TIBISAY COROMOTO LACRUZ ANDRADE, ORALYS DEL VALLE PIERUZZINI MENA y CESAR AUGUSTO ACOSTA PINTO, del de cujus, la solicitante y los testigos, (folios 02 al 04) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 288, expedida en fecha 04/11/2021, por el ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ CASAMAYOR, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, correspondiente al ciudadano MIGUEL ÁNGEL QUIJADA UGARTE, (folio 05), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus MIGUEL ÁNGEL QUIJADA UGARTE, falleció ab-intestato el día TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO (03/11/2021). Y así se establece.

3.- Certificado de Matrimonio N° 92, expedido en fecha 08/12/2016, por la abogada JOHANA ESTER CUEVAS HURTADO, en su carácter del Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure, Estado Portuguesa, (folios 06 y 07), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus MIGUEL ÁNGEL QUIJADA UGARTE, estaba casado con la ciudadana TIBISAY COROMOTO LACRUZ ANDRADE. Y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 92, expedida en fecha 26/01/2023, por la Licenciada CARMEN KARINA TOVAR ALMARIO, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure, Estado Portuguesa, (folios 14 y 15), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus MIGUEL ÁNGEL QUIJADA UGARTE, estaba casado con la ciudadana TIBISAY COROMOTO LACRUZ ANDRADE. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana TIBISAY COROMOTO LACRUZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.152.283, de este domicilio, asistida por la abogada ADRIANA EUGENIA GONZALEZ DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.346.901 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.354, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ÁNGEL QUIJADA UGARTE, quien era de nacionalidad venezolano, natural de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, casado, de 69 edad, de profesión Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.200.013, quien en vida residía en la Urbanización San José 2, avenida 1, casa N° 45, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO (03/11/2021).

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez provisorio,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
El Secretario suplente,

Abg. ALEXIS FERNANDO SÁNCHEZ.


WEL/solimar.
Solicitud N°. 3.886-2023.