REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS PÀEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCVUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 03 de Febrero de 2023
Años: 212° y 163°
EXPEDIENTE N°: 5.021-2.022.
DEMANDANTES: CEDEÑO ZABALETA JULIO ANTONIO Y POSTORIVO DE CEDEÑO ADRIANA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Número V-10.139.001 y 12.089.133, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GALLARDO EDITH YOHANA, venezolana, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.661.756, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 136.943.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: Definitiva
Se inició la presente causa al ser recibido ante este Tribunal en fecha 03-11-2022 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por los ciudadanos JULIO ANTONIO CEDEÑO ZABALETA y ADRIANA POSTORIVO DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad números V-10.139.001 y V-12.089.133, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada EDITH YOLANDA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.661.756, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 136.943; inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº. 01, correspondiente al año 1.999.
La demanda fue admitida en fecha 08 de Noviembre de 2022, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y la publicación de un Cartel de Citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 505 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil (Folio 10 al 12).
En fecha 12 de Enero de 2023, compareció la abogada GALLARDO EDITH YOHANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 136.943, mediante diligencia consigna el cartel de notificación debidamente publicado en el Diario Ultima Hora digital y los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil a fin de que practica de la notificación del representante del Ministerio Público. (Folios 13 al 16).
En fecha 16 de enero del 2023, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público, debidamente firmada (Folio 15 y 16).
Consta en auto de fecha 31 de Enero del 2023, que fue Notificado al representante del Ministerio Público y este tribunal fija Oportunidad para dictar la correspondiente decisión al tercer día de Despacho siguiente al de hoy. (Folio 17)
Este Tribunal para decidir observa que el error material alegado por los demandantes en la Acta de Matrimonio Nº 01 en cuestión es el siguiente: “Se omitió asentar que procrearon una hija de nombre ARIANGELIS PAOLA CEDEÑO POSTORIVO, nacida en Acarigua el 11/05/1.992, la cual fue legitimizada por sub-siguiente matrimonio entre sus padres JULIO ANTONIO CEDEÑO ZABALETA y ADRIANA POSTORIVO DE CEDEÑO, en fecha 09/01/1.999”; por lo que solicitan se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 01, inserta en los Libros de Matrimonio de la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa de 09/01/1.999.
En este sentido, observa este juzgador, que los demandantes de la rectificación en cuestión, acompañan como medio de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-10.139.001 y V-12.089.133, respectivamente, de los ciudadanos JULIO ANTONIO CEDEÑO ZABALETA Y ADRIANA POSTORIVO DE CEDEÑO, (folios 2 y 3) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente demanda no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 01, marcada “C”, expedida en fecha 17/01/2022, por la Abogada ORBETZI PEREIRA, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folios 4 y 5); que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a este juzgador, que en dicha acta de matrimonio se omitió asentar que procrearon una hija de nombre ARIANGELIS PAOLA CEDEÑO POSTORIVO, nacida en Acarigua el 11/05/1.992, la cual fue legitimizada por sub-siguiente matrimonio entre sus padres JULIO ANTONIO CEDEÑO ZABALETA y ADRIANA POSTORIVO DE CEDEÑO en fecha 09/01/1.999.
3.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-24.320.515 de la ciudadana ARIANGELIS PAOLA CEDEÑO POSTORIVO, marcada “D”, (folio 6) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente demanda no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.
4.- Copia fotostática Certificada manuscrita del Acta de Nacimiento N° 1859, marcada “E”, expedida en fecha 14/12/2017, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 7) correspondiente a la ciudadana ARIANGELIS PAOLA CEDEÑO POSTORIVO, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y que demuestra a este juzgador, que en dicha acta de nacimiento se asentó que la prenombrada ciudadana, fue legitimizada por sub-siguiente matrimonio entre sus padres ciudadanos JULIO ANTONIO CEDEÑO ZABALETA y ADRIANA POSTORIVO DE CEDEÑO, en fecha 09/01/1.999, según consta en Acta de Matrimonio N° 1.
De tal manera, que concluye este juzgador de todas las pruebas obtenidas en el presente caso, que los ciudadanos JULIO ANTONIO CEDEÑO ZABALETA y ADRIANA POSTORIVO DE CEDEÑO, identificados up supra, lograron demostrar aún cuando no hubo oposición de tercero con respecto a su demanda, que ciertamente al momento de transcribir el Acta de Matrimonio Nº 1, ante la Oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa en fecha 09/01/1.999, con ocasión al matrimonio de los prenombrados ciudadanos, se incurrió en el error material cuando se omitió asentar que procrearon una hija de nombre ARIANGELIS PAOLA CEDEÑO POSTORIVO, nacida en Acarigua el 11/05/1.992, la cual fue legitimizada por sub-siguiente matrimonio entre sus padres JULIO ANTONIO CEDEÑO ZABALETA y ADRIANA POSTORIVO DE CEDEÑO en fecha 09/01/1.999, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil PROCEDENTE la demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio propuesta en el presente caso con respecto a la omisión cometida en referencia, y expresamente quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.-
En consecuencia, al haberse hecho constar que en el Acta de Matrimonio N° 01, de fecha 09/01/1.999, se incurrió en el error material al omitir lo siguiente: “Se omitió asentar que procrearon una hija de nombre ARIANGELIS PAOLA CEDEÑO POSTORIVO, nacida en Acarigua el 11/05/1.992, la cual fue legitimizada por sub-siguiente matrimonio entre sus padres JULIO ANTONIO CEDEÑO ZABALETA y ADRIANA POSTORIVO DE CEDEÑO, en fecha 09/01/1.999.”; por lo que solicitan se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 01, inserta en los Libros de Matrimonio de la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa de 09/01/1.999.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÀEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCVUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio N° 01, del año 1.999, de fecha 09/01/1.999, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulada por los ciudadanos JULIO ANTONIO CEDEÑO ZABALETA y ADRIANA POSTORIVO DE CEDEÑO, ampliamente identificados ut supra, la cual pertenece a sus padres anteriormente mencionados; y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha Acta de Matrimonio.
Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de matrimonio antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los TRES (03) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés.
El Juez
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÒPEZ.
El Secretario suplente,
Abg. ALEXIS FERNANDO SÀNCHE.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:45 de la mañana. Conste.
(Scrío sup.)
EXPEDIENTE N° 5.021-2022.
WEL.
|