REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 15 de febrero de 2023.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 1121-2022.

SOLICITANTES: UVENSA DEL CARMEN GIL PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.661.509, todos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTES: AMAIRANI NADAL LOPEZ, inscrita en los INPREABOGADO bajo el N° 142.999.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 04/10/2022 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana UVENSA DEL CARMEN GIL PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.661.509, todos de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos: JUAN RAMON GIL SIRA, DANIEL ANTONIO GIL CIRA, BERNY RAMON GIL CIRA y FRANCISCO JAVIER GIL CIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.141.394, V-11.541.223, V-12.264.832 y V-13.905.042, respectivamente, sobre los bienes dejados por el causante JUAN DEL CARMEN GIL CASTILLO, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.116.761, quien falleció ab-intestato el día 29 de junio de 2016, padre de los prenombrados ciudadanos, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 15/12/2022, compareció ante este Despacho la ciudadana UVENSA DEL CARMEN GIL PÉREZ, identificada en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “La Prensa” de fecha 05/12/2022 (folios 18 y 19).

Por auto de fecha 17/01/2023, este tribunal fijo para el TERCER (3ER) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud, se deja constancia que en esa misma fecha fue declarado desierto la declaración de los mismos (folio 20 al 22)
En fecha 03/02/2023, comparece la ciudadana UVENSA DEL CARMEN GIL PÉREZ, identificada en autos, mediante diligencia solicita nueva oportunidad para las testimoniales. Se deja expresa constancia que en fecha 08/02/2023, por auto fue acordada la misma, para el día 15 de febrero, a las 10:00 a.m y 10:30 a.m, en esa misma fecha comparecieron los ciudadanos JOSÉ SEGUNDO ALVARADO REYES y SILVA RAMON ANTONIO (folio 23 al 26).

En este sentido, observa esta juzgadora, que los solicitantes, antes identificados, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 900, expedida en fecha 16/09/2016, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure, del estado Portuguesa, (folio 02), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JUAN DEL CARMEN GIL CASTILLO, falleció ab-intestato el día 29 de junio del año dos mil dieciséis (29/06/2016). Y así se establece.
2- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 1047, expedida en fecha 05/05/2008 por ante la Oficina de Registro del Municipio Araure del estado Portuguesa, y levantada en fecha 28/07/1965 ante la referida oficina, (folio 03), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana UVENSA DEL CARMEN GIL, es hija del ciudadano JUAN DEL CARMEN GIL CASTILLO, y así se establece.
3- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 210, expedida en fecha 14/06/2022 por ante la Oficina de Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa, y levantada en fecha 03/02/1969 ante la referida oficina, (folio 04), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JUAN RAMON GIL, es hijo del ciudadano JUAN DEL CARMEN GIL CASTILLO, y así se establece.
4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 1807, expedida en fecha 15/09/2016 por ante la Oficina de Registro del Municipio Araure del estado Portuguesa, y levantada en fecha 03/09/1971 ante la referida oficina, (folio 05 y 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano DANIEL ANTONIO GIL, es hijo del ciudadano JUAN DEL CARMEN GIL CASTILLO, y así se establece.
5- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 1864, expedida en fecha 01/12/2021 por ante la Oficina de Registro del Municipio Araure del estado Portuguesa, y levantada en fecha 07/11/1973 ante la referida oficina, (folio 07 y 08), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano BERNY RAMON GIL, es hijo del ciudadano JUAN DEL CARMEN GIL CASTILLO, y así se establece.
6- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 2156, expedida en fecha 18/03/2022 por ante la Oficina de Registro del Municipio Araure del estado Portuguesa, y levantada en fecha 23/11/1977 ante la referida oficina, (folio 09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano FRANCISCO JAVIER GIL, es hijo del ciudadano JUAN DEL CARMEN GIL CASTILLO, y así se establece.
7- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-10.141.394, V-12.264.832, V-8.661.509, V-13.905.042, V-11.541.223 y V-1.116.761, pertenecientes a los ciudadanos JUAN RAMON GIL SIRA, BERNY RAMON GIL CIRA, UVENSA DEL CARMEN GIL PÉREZ, FRANCISCO JAVIER GIL CIRA, DANIEL ANTONIO GIL CIRA y JUAN DEL CARMEN GIL CASTILLO (folios 10 al 12), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, Y así se establece.
8- Copia Fotostática certificada del acta de Matrimonio N° 55, expedida en fecha 06/11/21973 por ante la Oficina de Registro del Municipio Araure del estado Portuguesa, y levantada en fecha 28/04/1970 ante la referida oficina, (folio 16), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JUAN DEL CARMEN GIL CASTILLO, en vida era el cónyuge de la ciudadana MARIA LEONOR SIRA, y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana UVENSA DEL CARMEN GIL PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.661.509, todos de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos: JUAN RAMON GIL SIRA, DANIEL ANTONIO GIL CIRA, BERNY RAMON GIL CIRA y FRANCISCO JAVIER GIL CIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.141.394, V-11.541.223, V-12.264.832 y V-13.905.042, respectivamente, todos de este domicilio, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por el causante JUAN DEL CARMEN GIL CASTILLO, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.116.761, quien falleció ab-intestato el día 29 de junio de 2016, según consta en Acta de Defunción Nro 900, expedida por ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,


Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.

La Secretaria Accidental,


Abg. ADRIANA LUCENA.


Solicitud N° 1121-2022.
MSDS/AL/katty.