REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 02 de Febrero de 2023 Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana DULCE MARIA ARDUO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.842.782, domiciliada en el Barrio Andrés Bello, de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSA ARIAS COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.363, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanos: FRANCISCO JAVIER MERLO y JUANA MARIA RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.798.102 y V-10.754.537, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-01-01-U-01-09-31-08-000-000-000, que corre al folio diez (10), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (262,36 M2) y un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (223,26 M2) ubicado en la calle 34 entre avenidas 25 y 26 del Barrio Andrés Bello de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Sucesión Calles. SUR: Sucesión González. ESTE: Con calle 34. Y OESTE: Con Diego Villa; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, en una bienhechuria consistente en una vivienda de dos plantas constituida por: Paredes de bloque, techo de machihembrado, servicios de agua blanca y negra, piso de granito y baldosa, sala, cocina, comedor, puerta principal y trasera de hierro, ventanas de macuto y vidrio con sus respectivos protectores, de hierro, estacionamiento con dos portones de hierro, tres (03) baños y cinco (05) dormitorios. Edificada dentro de una parcela de terreno municipal, las cuales tienen un valor de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: DULCE MARIA ARDUO GONZALEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua estado Portuguesa, Número: 6, Tomo: 4, Folios 18 hasta 20, de fecha 03 de Marzo de 2021, que corre inserto a los folios cuatro al ocho (04 al 08). 2.) Autorización para evacuar Titulo Supletorio exp. N° 004-2022, de fecha seis (06) de Enero del 2023, que corre inserto al folio nueve (09), emanado de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez estado Portuguesa. 3.) Croquis Catastral N° 18-01-01-U-01-09-31-08-000-000-000, de fecha 24 de Enero del 2020, que corre inserto al folio diez (10), emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del municipio Páez estado Portuguesa.
La Juez Titular,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adriana Lucena.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.

Conste. Secretaria.









Solicitud N° S-1207-2023.
Meyra.