REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 07 de febrero de 2023
212° y 163°

Expediente N°: 1194-2022

DEMANDANTE: ELIZABETH DEL VALLE MELENDEZ ERICE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V- 12.446.827, domiciliada en el parque Residencial Los Chaguaramos casa N° 58, de la ciudad de Acarigua, del municipio Páez estado Portuguesa.

ABOGADOS ASISTENTES: BELKYS JUDITH BRICEÑO COLMENAREZ y JUAN EUSEBIO SILVA MARTINEZ, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 187.548 y 161.222.

PARTE DEMANDADA: ANGEL ERNESTO PACHECO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V-11.546.255, domiciliado en el Barrio Fe y Alegría, avenida 52, casa N° 25-31, de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento ante este Despacho en fecha 15/12/2022, cuando por distribución recibida en fecha 12/12/2022, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MELENDEZ ERICE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.446.827, domiciliada en el Parque Residencial Los Chaguaramos casa N° 58, de la ciudad de Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por los abogados BELKYS JUDITH BRICEÑO COLMENAREZ y JUAN EUSEBIO SILVA MARTINEZ, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 187.548 y 161.222; en contra del ciudadano ANGEL ERNESTO PACHECO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V-11.546.255, domiciliado en el Barrio Fe y Alegría, avenida 52, casa N° 25-31, de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa; formulo solicitud de divorcio de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha quince de diciembre del año dos mil veintidós (15/12/2022), y a tal efecto se ordenó la citación del ciudadano ANGEL ERNESTO PACHECO GONZÁLEZ, así mismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público (folios 12 al 14).

En fecha 16/01/2023, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consignó Boleta de Citación firmada por el ciudadano ANGEL ERNESTO PACHECO GONZÁLEZ, (folios 16 y 17)

En fecha 19/01/2023, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consignó Boleta de Notificación firmada por el ciudadano ALBERTO SULBARAN, en su carácter de Secretario II, de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Estado Portuguesa (folios 18 y 19).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En este sentido, observa este Tribunal que la solicitante ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MELENDEZ ERICE, alega entre otras cosas como hechos los siguientes:

- Que en fecha dieciséis (16) de enero de 1998, contrajo matrimonio, ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, (hoy oficina de Registro Civil municipio Agua Blanca) con el ciudadano ANGEL ERNESTO PACHECO GONZÁLEZ, según consta de copia certificada del acta de Matrimonio N° 01.
- Que de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: ANGEL DAVID PACHECO MELENDEZ y ELIANGEL DANIELA PACHECO MELENDEZ.
- Que al contraer el matrimonio, fijaron su último domicilio conyugal en al urbanización Valle Arriba, segunda etapa, calle numero 6, casa 274, de la ciudad de Araure, del municipio Araure estado Portuguesa.
- Que desde el año 2016, se rompe la relación a causa del desafecto perdiéndose así el amor entre ellos, motivo por el cual se decide separar de hecho, situación que se ha mantenido hasta el presente. Así mismo alega, que de su unión matrimonial si obtuvieron bienes, por lo tanto si hay gananciales en su comunidad conyugal.
- Que fundamenta la solicitud de divorcio de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, no habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera oportuno esta juzgadora señalar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 1070/2016, dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, cuando sostuvo:

(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de os cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimientote la personalidad, la de la adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona..

Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.

De tal manera, que siendo fijados los motivos de hecho en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por las partes, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme lo establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRUEBAS DOCUMENTALES

1.-. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 01, expedida en fecha 15/11/2012, ante la oficina de Registro Civil del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa (folio 02), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 16/01/1998, los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE MELENDEZ ERICE y ANGEL ERNESTO PACHECO GONZÁLEZ, contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina, y así se establece.
2.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad números V-12.446.827 y V-11.546.255, perteneciente a los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE MELENDEZ ERICE y ANGEL ERNESTO PACHECO GONZÁLEZ (folio 03 y 04), que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
3.- Copia certificada del acta de Nacimiento N° 2018, expedida en fecha 21/11/2022, por ante la oficina del Registro Civil del municipio Páez y levantada en fecha 21/11/1998 ante la referida oficina (folio 05 y 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público, expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano ANGEL DAVID, nació en fecha 28/06/1998, siendo hijo de los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE MELENDEZ ERICE y ANGEL ERNESTO PACHECO GONZÁLEZ, y para esta fecha es mayor de edad, y así se establece
4.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad número V-27.419.535, perteneciente al ciudadano ANGEL DAVID PACHECO MELENDEZ (folio 07), que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
5.- Copia certificada del acta de Nacimiento N° 1590, expedida en fecha 23/11/2022, por ante la Oficina del Registro Civil del municipio Araure y levantada en fecha 01/08/2000 ante la referida oficina (folio 08), que al tratarse de una copia certificada de documento público, expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana ELIANGEL DANIELA, nació en fecha 19/02/2000, siendo hija de los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE MELENDEZ ERICE y ANGEL ERNESTO PACHECO GONZÁLEZ, y para esta fecha es mayor de edad, y así se establece
6.-Copia fotostática de la Cédula de Identidad número V-27.419.516, perteneciente al ciudadano ELIANGEL DANIELA PACHECO MELENDEZ (folio 10), que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

CONCLUSIÓN PROBATORIA

Logra evidenciar este Tribunal de las pruebas obtenidas en el presente caso, que los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE MELENDEZ ERICE y ANGEL ERNESTO PACHECO GONZÁLEZ, ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 16/01/1998, ante la Oficina de Registro Civil del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, que desde el año 2016, se rompe la relación a causa del desafecto perdiéndose así el amor entre ellos, motivo por el cual se decide separar de hecho, situación que se ha mantenido hasta el presente, y siendo que los hechos invocados por el solicitante no fueron contradichos ni objetados por el otro cónyuge, considera quien juzga que la separación fáctica de hecho está más que comprobada con los mismos dichos de los cónyuges, por lo que los motivos de hecho invocados en el presente caso, encuadran perfectamente con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1070 dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil, en consecuencia la solicitud de divorcio formulada debe declararse CON LUGAR, y así se decide.-
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE MELENDEZ ERICE y ANGEL ERNESTO PACHECO GONZÁLEZ, ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 16/01/1998, ante la oficina de Registro Civil del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 01, consignada junto con la solicitud, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MELENDEZ ERICE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.446.827, domiciliada en el parque Residencial Los Chaguaramos casa N° 58, de la ciudad de Acarigua, del municipio Páez estado Portuguesa, debidamente asistida por los abogados BELKYS JUDITH BRICEÑO COLMENAREZ y JUAN EUSEBIO SILVA MARTINEZ, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 187.548 y 161.222; en contra del ciudadano ANGEL ERNESTO PACHECO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.546.255, domiciliado en el Barrio Fe y Alegría, avenida 52, casa N° 25-31, de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE MELENDEZ ERICE y ANGEL ERNESTO PACHECO GONZÁLEZ, ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 16/01/1998, ante la Oficina de Registro Civil del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 01.

Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,


Abg. Adriana Lucena.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:00 de la mañana.- Conste.
(Scría).

Solicitud N° 1194-2022.-
MSDS/AL/katty