REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: N-526-2020
DEMANDANTE: FRANCISCO MANUEL GUEDEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.082.996, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto estado Lara.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL JARGON C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa en fecha 15 de agosto de 2000, bajo el N° 1, Tomo 93-A, representada por la ciudadana GLORY NER ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.082.701, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto estado Lara.

ABOGADA ASISTENTE: ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.752.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por ante este Despacho, en fecha 22/01/2020, cuando por distribución de fecha 17/01/2020, realizada por ante el este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el ciudadano FRANCISCO MANUEL GUEDEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.082.996, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, asistidos por el abogado ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.752, interpuso demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 22/01/2020, y a tal efecto, se ordenó la citación a la SOCIEDAD MERCANTIL JARGON C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa en fecha 15 de agosto de 2000, bajo el N° 1, Tomo 93-A, representada por la ciudadana, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto estado Lara (folios 61).

En fecha 30/01/2020 y 31/01/2020, mediante diligencia suscrita por el Alguacil titular de este Despacho, consigna primer y segundo aviso de citación siendo imposible la práctica de la citación personal de la parte demandada, por cuanto le fue informado que la ciudadana se encuentra fuera del país. (folios 63 al 72).
En fecha 12/02/2020, comparece el ciudadano FRANCISCO MANUEL GUEDEZ ESCOBAR, asistido por el abogado ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, identificadas en autos, mediante diligencia solicita la citación por carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia que en fecha 20/02/2020, mediante auto fue acordado lo solicitado por la parte actora (folio 73 al 75).
En fecha 27/02/2020, comparece FRANCISCO MANUEL GUEDEZ ESCOBAR, debidamente asistido por el abogado HERNALDO LAGUNA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.792, mediante diligencia solicita copia certificada del presente expediente. Se deja expresa constancia que en fecha 03/03/2020, mediante auto fue acordado lo solicitado por la parte actora (folio 76 y 77).
En fecha 03/12/2020, comparece el abogado OSWALDO ALZURU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.865.176, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.112, apoderado judicial de la ciudadana GLORY NER ESCORCHE, identificada en autos, mediante diligencia se da por citado en la presente causa (folio 78 y 81).
En fecha 04/12/2020, comparece el abogado OSWALDO ALZURU, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.112, mediante diligencia expone: “Que por error involuntario consigno instrumento poder de su representada dándose por citado, cuando el propio instrumento de evidencia que el mismo fue otorgado de manera personal, por la persona natural y no en representación de la persona jurídica (folio 82).
En fecha 02/08/2021, comparece la abogada ANIVETTE MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.118, mediante diligencia solicita copias simples de los folios 01 al 06 de la presente causa. Se deja expresa constancia que por auto de fecha 03/08/2021, fueron acordadas (folios 83 y 84).

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que en fecha 02 de agosto de 2021, última actuación en la presente causa, consta en auto diligencia presentada por abogada ANIVETTE MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.118, y mediante diligencia solicita copias simples, según consta a los folios 83 y 84 del expediente y hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (2) año y no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora para la continuación del presente juicio, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Notifíquese a la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los ocho (08) día del mes de febrero de 2023. AÑOS: 212° y 163°.-
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adriana Lucena.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Scria Accidental,
Expediente. Nº 526-2020.-