REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: N-943-2021
DEMANDANTE: NORMA DEL CARMEN TRIOZZI SIERRA y RODOLFO JOSE PEÑA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.842.544 y V-11.466.139, ambos domiciliados en la Avenida 17 entre calles 17 y 18, Residencias Paraíso, planta baja apartamento 2-A de la ciudad de Araure municipio Araure del estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: FANNY COLMENARES GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.177.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por ante este Despacho, en fecha 19/08/2021, cuando por distribución de fecha 18/09/2021, realizada por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, los ciudadanos NORMA DEL CARMEN TRIOZZI SIERRA y RODOLFO JOSE PEÑA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.842.544 y V-11.466.139, ambos domiciliados en la Avenida 17 entre calles 17 y 18, Residencias Paraíso, planta baja apartamento 2-A de la ciudad de Araure municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada FANNY COLMENARES GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.177. Formulo solicitud de divorcio de conformidad con los criterios sostenidos en las sentencias números 446 y 1070 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de mayo de 2014 y 09 de diciembre de 2016.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 19/08/2021, y a tal efecto, se ordenó la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (Folios 07 y 08).
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que en fecha 19 de Agosto de 2021, consta el auto de admisión del Tribunal mediante el cual se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, siendo esta la última actuación en la presente causa, según consta en folios 07 Y 08 del expediente y hasta la presente fecha han pasado con creces mas de un (01) año y no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora para la continuación del presente juicio, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Notifíquese a la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2023. AÑOS: 212° y 163°.-
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Adriana Lucena.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Scria,
Expediente. Nº 943-2021.-
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