REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, Seis (06) de Febrero del dos mil veintitrés (2023).
212° y 163°

ASUNTO: PP01-2016-03-0270

En fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil catorce (2014) fue recibido ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa actuando en Sede Distribuidora un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, POR RECLAMO Y/O COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por la ciudadana BOZA PIMENTEL YODELY DEL CARMEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.249, en su condición de Apoderada Judicial de la Ciudadana QUINTERO TORRES ANA TERESA, titular de la cédula de identidad número V-4.319.624, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
En fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil catorce (2014), se ordenó su registro en el libro correspondiente y su distribución al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014) se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto Estado Lara.
En fecha Nueve (09) de Julio del dos mil catorce (2014), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior en lo Civil de la Región Centro Occidental el presente asunto constante de doce (12) folios útiles, signándole nomenclatura propia de ese tribunal bajo el Nº KP02-N-2014-000341.
En fecha Diez (10) de Julio de dos mil catorce (2014), el Juzgado Superior en lo Civil de la Región Centro Occidental ADMITIO a sustanciación el presente Recurso Funcionarial de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, instó a la parte recurrente a consignar las copias necesarias para librar las notificaciones de Ley.
En fecha veinticinco (25) de Octubre del dos mil veintidós (2022), este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa mediante auto acuerda ABOCARSE DE OFICIO al conocimiento de la presente causa, en aras de garantizar el debido Proceso y el derecho a la defensa, ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA y a la ciudadana YODELY DEL CARMEN BOZA inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N°217.249, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ANA TERESA QUINTERO TORRES, Titular de la cedula de Identidad V-4.319.624 a los fines que tenga conocimiento del Abocamiento del Juez de este Juzgado y la reanudación del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, señalando en el parágrafo tercero del referido auto de abocamiento inserto en el vuelto del folio 27 lo siguiente: “(…) Se le hace saber a la parte demandante, en la obligación que esta de consignar los fotostatos correspondiente para librar las compulsas y en consecuencias las respectivas notificaciones ordenadas en el auto de Admisión dictado por el Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha diez (10) de Julio de 2014 inserto en los folios quince (15) y dieciséis (16) de la pieza principal del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase (…)” (Resaltado de este Tribunal Superior).

En fecha veinticinco (25) de Octubre del dos mil veintidós (2022), a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de abocamiento se libro boleta de notificación a la ciudadana YODELY DEL CARMEN BOZA PIMENTEL, titular de la cedula de identidad 20.317.375 inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el numero 217.240, en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana ANA TRESA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N°4.319.624. Así mismo, se libro oficio de notificación bajo el N°2022-0142 dirigido al Ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO PORTUGUESA; notificaciones que fueron debidamente cumplidas en fecha Treinta y uno de octubre de 2022, según consta en documentación inserta en los folios Treinta (30) hasta el folio Treinta y Tres (33) del presente asunto.

Ante tal circunstancia revisadas las actas procesales contendidas en el presente asunto, se hace necesario para este tribunal realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 267 de código de procedimiento Civil en su capítulo lV establece:

Articulo 267 “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”
También se extingue la instancia:
1° cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practicada la citación del demandado. (…)”. Resaltado de este Tribunal Superior).

Por su parte la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en el artículo 31 prevé la aplicación supletoria de normas de procedimiento, en los siguientes términos:

“(…) Las demandas ejercidas ante la jurisdicción Contencioso Administrativa, se tramitara conforme a lo previsto en esta Ley: supletoriamente se aplicaran las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”.

En atención a lo anterior, este Tribunal observa que desde la fecha que se practicaron las notificaciones, entiéndase el día Treinta y uno (31) de octubre de 2022, hasta el día de hoy han transcurrido más de tres (03) meses sin que la parte recurrente y/o su apoderada judicial intentara acción alguna para darle impulso procesal al presente asunto.
En consecuencia, al haber transcurrido fenecidamente los treinta días (30) que establece el artículo 267 Numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte haya cumplido la carga procesal impuesta de consignar los fotostatos correspondientes para librar las notificaciones de admisión de la demanda e impulsar el presente asunto, es por lo que, debe forzosamente este Juzgado Superior declarar CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.
Además de ello, se hace necesario para este tribunal traer a colación lo que establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo que señala:
“(…) Artículo 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de prueba
Declara la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después la declaratoria. (…)” (Resaltado de este Tribunal Superior)

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas con anterioridad este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, por RECLAMO Y/O COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por la ciudadana BOZA PIMENTEL YODELY DEL CARMEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.249, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA TERESA QUINTERO TORRES, titular de la cédula de identidad número V-4.319.624, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: Se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL presentado.
TERCERO: Notifíquese al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO PORTUGUESA de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica De la Procuraduría General de la República por reenvió expreso del artículo de 33 de la ley Orgánica de Descentralización Delimitación y Transferencia de Competencias del poder público.
Una vez que conste en autos la práctica de las notificaciones, se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, y déjese copia conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROGIAN ALEXANDER PÉREZ.

LA SECRETARIA


ABG. NADIUSKA CELIS



En esta misma fecha, se registro y publico la presente decisión.
Exp. PP01-2016-03-0270

Publicada en su fecha a las 3:30 p.m.



LA SECRETARIA

ABG. NADIUSKA CELIS