REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Febrero del 2023
212º y 163º

ASUNTO: KH02-X-2022-000036
JUEZ INHIBIDA: JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: JOSE RUBEN MIRANDA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.628.584, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 82.911.
PARTE DEMANDADA: Liliana Rosayra Molina Arrieche, venezolana, titular del a Cédula de Identidad N° V-18.275.326.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición. (INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
El presente cuaderno de inhibición se originó en virtud de la inhibición planteada por la abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05 de Diciembre del 2022; remitiéndose en fecha 12 de Diciembre del 2022, a la URDD Civil a los fines de su distribución entre uno de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que fuese decidida la inhibición.
En fecha 01 de Febrero de 2023 es recibido por esta alzada, dándosele entrada en fecha 06 de Febrero del 2023, y fijándose la respectiva fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, como consta de auto de fecha seis (06) de Febrero del 2023 cursante en el folio (23).
Siendo la oportunidad para decidir se observa:
Vista el acta suscrita por la supra mencionada Juez aquí inhibida, se evidencia que ésta planteó su inhibición en el recurso signado con la nomenclatura KP02-V-2022-000090, fundamentando su inhibición en los siguientes hechos:

“Me inhibo de conocer el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el ciudadano JOSE RUBEN MIRANDA C. contra la ciudadana LILIANA ROSAYRA MOLINA ARRIECHE, en virtud haber emitido opinión al fondo de la presente causa dictando Sentencia Definitiva en fecha Once (11) de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022) declarando IMPROCEDENTE la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, y por cuanto la sentencia dictada por el Juzgador Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha (07/11/2022), declaro con lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano José Rubén Miranda Catarí, evidenciándose de este modo que me encuentro inmersa en la causal de inhibición prevista en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…sic”

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibición se limita sólo al conocimiento de la incidencia, y por lo tanto tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar, si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal cuyos hechos aducidos como fundamento de ella fueron debidamente comprobados para hacerla procedente y así se declara.

MOTIVA
Corresponde a este juzgador determinar la procedencia o no de la inhibición planteada por la abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y para ello se ha de verificar, si los hechos alegados por ella en el acta de inhibición de marras, concuerdan o no con el supuesto de hecho previsto en el ordinal bajo el cual fundó la inhibición de autos, y en base a ello, emitir el pronunciamiento respectivo, y así se decide.

A tal efecto se tiene que, la aquí inhibida fundamentó su inhibición en el ordinal 15º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, el cual preceptúa: “15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”; dado que alega haber emitido opinión en el asunto signado con la nomenclatura N° KP02-V-2022-000090. Como medios probatorios consignó junto al acta de inhibición:
• Copia simple del libelo de demanda por intimación de honorarios, incoado por el abogado José Rubén Miranda, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 82.911, contra la ciudadana Liliana Rosayra Molina Arrieche, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.275.326 en fecha 25-01-2022 según consta por el sello húmedo de la URDD Civil, el cual corresponde a la causa signada con la nomenclatura N° KP02-V-2022-000090.
• Copia de documento público del auto de entrada del asunto KP02-V-2022-000090, la cual se valora de acuerdo al artículo 429 por cuanto las mismas no fueron impugnadas, declarándose fidedigna la misma y en consecuencia se da por probado que el tribunal a cargo de la juez inhibida , está conociendo del juicio en el cual se inhibe, y así se establece
• Copia de la sentencia de fecha 11 de mayo del 2022, dictada por la juez inhibida en el expediente con la nomenclatura KP02-V-2022-000090, del juicio por intimación de honorarios profesionales, pre la cual se inhibe; la cual se valora de acuerdo al artículo 429 y en virtud de no haber sido impugnada se declara fidedigna la misma , dándose por cierto el hecho reflejado en ella, Y así se decide.
• Copia de documento público de la sentencia de fecha 07 de Noviembre del 2022, emanada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual se valora de acuerdo al artículo 429 por cuanto las mismas no fueron impugnadas. SE DECLARA FIDEDIGNA LA MISMA, dándose por probado que en ésta se revocó la sentencia supra señalada y por el cual la jueza se inhibe , y así se decide.

Ahora bien, este tribunal en virtud de la causal de inhibición invocada por la juez inhibida, es la del Ordinal 15 del Artículo 82 del Código Adjetivo Civil, supra transcrita, y en vista de que en fecha 11 de mayo del 2022 la inhibida dictó sentencia definitiva presentada en copia fotostática, que riela en los folios 7 al 12 del presente recurso, en el cual dicto: “DECLARA: IMPROCEDENTE, la acción que por INTIMACION DE HONORARIO SPROFESIONALES, ha intentado el Abogado JOSE RUBEN MIRANDA venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.628.584, inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 82.911, actuando en su propio nombre y representación y de este domicilio, contra la Ciudadana LILIANA ROSAYRA MOLINA ARRIECHE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.275.326 y de este domicilio No hay condenatoria e costas dada la naturaleza de la presente decisión.”; este juzgador determina, que se da por comprobado el hecho constitutivo de la causal invocada como fundamento de la inhibición; es decir el haber emitido opinión sobre lo principal del pleito; el cual está contemplado en el ordinal 15 del artículo 82 supra transcrito, haciendo procedente la inhibición de autos, y así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud a las razones procedentemente expuestas, este juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la causa signada con la nomenclatura en la causa signada con la nomenclatura KP02-V-2022-000090, contentiva del juicio por Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el ciudadano José Rubén Miranda contra la ciudadana Liliana Rosayra Molina Arrieche, identificados en autos.

SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y remitir el presente expediente al tribunal que por distribución le correspondió conocer del asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2022-000090.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Febrero del año 2023.

El Juez Titular


La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano


Abg. Raquel Hernández M

Publicada en esta misma fecha, siendo la 02:32 p.m. y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 07.

La Secretaria


Abg. Raquel Hernández M
JARZ/sm