REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, ocho de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: KP12-V-2021-000024

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTES: ANA MIRELYS GONZALEZ SISIRUCA, YSABEL CRISTINA NIEVES, JEAN EDUARDO GONZALEZ y CARLOS OTILIO PORTELES
APODERADO JUDICIAL ALBERTO JOSE CASTILLO, abogado inscrito ante el I.P.S.A. bajo el N° 63.172
,PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOEL JAVIER GARCIA PINTO y YSMARY DEL CARMEN GARCIA PINTO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.449.685 y V-140.004.866
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
INICIO

En fecha 12/05/21siendo las 1:24 PM, se recibió vía correo electrónico demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en noventa y siete (97) folios útiles, presentada por los ciudadanos ANA MIRELYS GONZALEZ SISIRUCA, YSABEL CRISTINA NIEVES, JEAN EDUARDO GONZALEZ y CARLOS OTILIO PORTELES, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 14.149.487, 20.500.837, 16.770.708 y 9.543.764, abogados en ejercicios e inscritos en los IPSA bajo los Nros: 119.410, 245.383, 126.187 y 52.183, numero de contacto 0424-5454152 correo electrónico anamg1980@hotmail.com, contra los ciudadanos JOEL JAVIER GARCIA PINTO y YSMARY DEL CARMEN GARCIA PINTO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.449.685 y 140.004. 866, se le asigno el número KP12-V-2021-000024. En Fecha 14/ 05/2021 siendo las 12:09 PM, se recibió de manera física demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en noventa y siete (97) folios útiles, presentada por los ciudadanos ANA MIRELYS GONZALEZ SISIRUCA, YSABEL CRISTINA NIEVES, JEAN EDUARDO GONZALEZ y CARLOS OTILIO PORTELES, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 14.149.487, 20.500.837, 16.770.708 y 9.543.764, abogados en ejercicios e inscritos en los IPSA bajo los Nros: 119.410, 245.383, 126.187 y 52.183, numero de contacto 0424-5454152 correo electrónico anamg1980@hotmail.com, contra los ciudadanos JOEL JAVIER GARCIA PINTO y YSMARY DEL CARMEN GARCIA PINTO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.449.685 y 140.004. 866.- En fecha 19/05/2021Se admitió la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, intentada por los abogados en ejercicio ANA MIRELYS GONZALEZ SISIRUCA, YSABEL CRISTINA NIEVES, JEAN EDUARDO GONZALEZ y CARLOS OTILIO PORTELES contra los ciudadanos JOEL JAVIER GARCIA PINTO y YSMARY DEL CARMEN GARCIA PINTO, ordenando la intimación de los demandados. En cuanto a las medidas solicitadas, el Tribunal la proveerá en auto por separado.09/06/2021Se ordeno librar boletas de notificación a los ciudadanos JOEL JAVIER GARCIA PINTO y YSMARY DEL CARMEN GARCIA PINTO.- 12.449.685 y 140.004. 866 en esta misma fecha Se libro boleta de notificación al ciudadano: JOEL JAVIER GARCIA PINTO.- 12.449.685 así mismo Se libro boleta de notificación a la ciudadana: ysmary del Carmen García pinto.- 140.004. 866EN fecha 22/06/2021se recibió Escrito, en un (01) folio útil con un (01 Cd) folio anexo, presentada por los Abogados YSABEL CRISTINA NIEVES y JEAN EDUARDO GONZALEZ e inscritos en los IPSA bajo los Nros: 119.410, 126.187, el cual se explica por sí solo En fecha 07/06/2021. Se procedió al resguardo del CD., consignado en la caja fuerte, teniéndose a disposición de las partes. En fecha 09/07/2021, siendo las 9:39 AM, se recibió Escrito, en dos (02) folio útil, presentada por los Abogados YSABEL CRISTINA NIEVES y JEAN EDUARDO GONZALEZ e inscritos en los IPSA bajo los Nros: 119.410, 126.187, a los fines de ratificar la demanda y sean acordadas las Medidas solicitadas.-En esta misma fecha Notificación: 01/01/2008. Resultado: Negativo por Ausencia. Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en Diecisiete (17) folios útiles RECIBO DE CITACIÓN, dirigido al ciudadano JOEL JAVIER GARCIA PINTO, ya identificado en autos, haciendo constar que me he dirigido en Tres (03) oportunidades a la dirección indicada en la boleta; Calle la Farmacia, Vía a la Playa, Callejón 2 Vegas del Rio, Palmarito, en compañía de la parte actora, siempre la vivienda se encontró cerrada.-En esta misma fecha de Notificación:. Resultado: Negativo por Ausencia. Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en Diecisiete (17) folios útiles RECIBO DE CITACIÓN, dirigido a la ciudadana YSMARY DEL CARMEN GARCIA PINTO, ya identificada en autos, haciendo constar que me he dirigido en Tres (03) oportunidades a la dirección indicada en la boleta; Sector la Playa, detrás del Estadio de Beisbol, Callejón o Vereda detrás de la Casa de Dos Pisos, Segunda Casa a Mano Izquierda, Casa S/N, en compañía de la parte actora, siempre la vivienda se encontró cerrada.-En esta fecha 19/07/2021, Se dicto sentencia interlocutoria, declarando improcedente las medidas solicitadas. En fecha 22/07/2021Se dejó constancia que fueron enmendados los folios desde el 27 al 38, desde el 40 hasta el 76, folio 99 y desde el folio 104 hasta el 117, los folios 122 hasta el 135, folios 137 y 138 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 23/07/2021, se recibió Diligencia, en un (01) folio útil, presentada por los Abogados ANA MIRELYS GONZALEZ SISIRUCA YSABEL CRISTINA NIEVES y JEAN EDUARDO GONZALEZ e inscritos en los IPSA bajo los Nros: 119.410, 245.383, 126.187, asistidos por el Abg. ALBERTO JOSE CASTILLO inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.172, el cual se explica por sí solo.-En esta misma fecha, se recibió Diligencia, en un (01) folio útil, presentada por los Abogados ANA MIRELYS GONZALEZ SISIRUCA YSABEL CRISTINA NIEVES y JEAN EDUARDO GONZALEZ e inscritos en los IPSA bajo los Nros: 119.410, 245.383, 126.187, asistidos por el Abg. ALBERTO JOSE CASTILLO inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.172, el cual se explica por sí solo. Así mismo Se oyó la apelación en un solo efecto contra la sentencia de fecha 19 de Julio de 2021 y remitirlos a la U.R.D.D. Civil., para su distribución, entre los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a quien corresponda el turno, una vez que la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. En fecha 17/08/2021, Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, declarando INADMISIBLE la la pretensión incoada por los ciudadanos: Abogados ANA MIRELYS GONZALEZ SISIRUCA, YSABEL CRISTINA NIEVES, JEAN EDUARDO GONZALEZ, representados por el abogado: CARLOS OTILIO PORTELES, en contra de los ciudadanos JOEL JAVIER GARCIA PINTO y YSMARY DEL CARMEN GARCIA PINTO respectivamente, por motivo de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, por inepta acumulación, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. En fecha19/08/2021siendo las 10:31 AM, en dos (02) folios útiles, presentada por el Abogado ARNOLDO MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 104.035, solicitando la abstención del tribunal en la fijación del embargo En esta misma fecha siendo las 10:37 AM, siendo las 10:31 AM, en dos (02) folios útiles, presentada por el Abogado ARNOLDO MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 104.035, con el carácter de autos, el cual se explica por sí sola, En fecha 27/08/2021Se oyó la apelación en ambos efectos contra la sentencia de fecha 17 de Agosto de 2021.EN FECHA 30/08/2021, Se remite con oficio N° 053-2021, de fecha 30 de Agoto de 2021, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, por apelación a la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva siendo las 8:38 AM, se recibió en físico Diligencia, en dos (02) folios útiles, presentada por los Abogados ANA MIRELYS GONZALEZ SISIRUCA, YSABEL CRISTINA NIEVES y JEAN EDUARDO GONZALEZ e inscritos en los IPSA bajo los Nros: 119.410, 245.383, 126.187, asistidos por el Abg. ALBERTO JOSE CASTILLO inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.172, apelando de la decisión. Se deja constancia que se registra en el día de hoy por cuanto el 01 de Septiembre de 2021, a nivel de sistema no era laborable para los tribunales civiles, y los dos últimos nombrados no se presentaron por padecer covid19. Es todo.-.-En esta misma fecha Se libro Oficio Nº: 053/2021.En fecha 02/09/2021, siendo las 8:38 AM, se recibió en físico Diligencia, en dos (02) folios útiles, presentada por los Abogados ANA MIRELYS GONZALEZ SISIRUCA, YSABEL CRISTINA NIEVES y JEAN EDUARDO GONZALEZ e inscritos en los IPSA bajo los Nros: 119.410, 245.383, 126.187, asistidos por el Abg. ALBERTO JOSE CASTILLO inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.172, apelando de la decisión. Se deja constancia que se registra en el día de hoy por cuanto el 01 de Septiembre de 2021, a nivel de sistema no era laborable para los tribunales civiles, y los dos últimos nombrados no se presentaron por padecer covid19. Es todo.-En fecha 03/09/2021, Se remite expediente a la U.R.D.D. Civil con oficio Nro. 053-2021 conforme a lo ordenado, por apelacion interpuestas por la parte demandante contra la sentencia interlocutoria con fuerza defintiva de fecha 17 de Agosto de 2021, En fecha ,29/04/2022, siendo las 11:35 AM, Se registro por correspondencia recibida , Oficio No 2022-024 de fecha: 09/02/2022, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que anexa Recurso de Apelación signada con el No: KP02-R-2021-000277, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES en virtud de: haber declarado con Lugar la apelación interpuesta por los abogados ANA MIRELYS GONZALEZ SISIRUCA, YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO y JEAN EDUARDO GONZALEZ APONTE, en contra de la sentencia de fecha 17-08-2021, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia queda Revocada la sentencia apelada., constante de una (01) pieza en Ciento Ochenta (180) folios útiles .- Es todo. En fecha 02/05/2022, Se le da entrada a la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, intentada por los abogados en ejercicio ANA MIRELYS GONZALEZ SISIRUCA, YSABEL CRISTINA NIEVES, JEAN EDUARDO GONZALEZ y CARLOS OTILIO PORTELES contra los ciudadanos JOEL JAVIER GARCIA PINTO y YSMARY DEL CARMEN GARCIA PINTO, recibido por correspondencia con Oficio No 2022-024, de fecha: 09/02/2022, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que anexa Recurso de Apelación signada con el No: KP02-R-2021-000277, en virtud de: haber declarado con Lugar la apelación interpuesta en contra de la sentencia de fecha 17-08-2021, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- En fecha, 03/05/2022LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, Abg. KAREMTH ALCALÁ , HACE CONSTAR: 1) Que el día 29 de Abril de 2022, se recibió mediante oficio N°2022-024 emanado del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado- Lara el expediente con la nomenclatura KP12-V-2021-000024,En fecha 04/05/2022 ,Se admitió la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por los abogados en ejercicio ANA MIRELYS GONZALEZ SISIRUCA, YSABEL CRISTINA NIEVES, JEAN EDUARDO GONZALEZ, contra los ciudadanos JOEL JAVIER GARCIA PINTO y YSMARY DEL CARMEN GARCIA PINTO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.449.685 y V-140.004.866 respectivamente, se ordeno librar compulsas y recibos de citaciones como consta en dicho auto, En fecha 12/05/2022, siendo las 12:30 PM, se recibió Diligencia, en un (01) folio útil, presentada por el Abogado. ALBERTO JOSE CASTILLO inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.172, el cual se sirva librar las boletas de citación a los demandados, igualmente solicito previa certificación en autos de los respectivos fotostatos me sean entregados los documentos originales insertos a los folios sesenta y seis (66) al sesenta y Ocho (68) de las actuaciones que conforman el presente expediente, En fecha,16/05/2022Se agrega diligencia presentada por el abogado ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.172 y se libraron boletas de intimación a los ciudadanos JAVIER JOEL GARCIA PINTO y YSMARY DEL CARMEN GARCIA PINTO. Así mismo se desglosaron los originales, En esta misma fecha, Se libro boleta de intimación al ciudadano JOEL JAVIER GARCIA PINTO, titular de la C.I N° V- 12.449.685.- Así mismo Se libro boleta de intimación a la ciudadana YSMARY DEL CARMEN GARCIA PINTO, titular de la C.I N° V- 14.004.866.- En fecha 06/06/2022, Revisadas como han sido la totalidad de las actuaciones que conforman el presente expediente, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, En fecha 07/06/2022, se libro boleta al ciudadano JOEL JAVIER GARCIA PINTO C.I N° V- 12.449.685,En esta misma fecha ,se libro boleta de intimación a la ciudadana YSMARY DEL CARMEN GARCIA PINTO C.I N° V- 14.004.866, Así mismo Revisadas como han sido la totalidad de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal insta a la parte DEMANDANTE a que indique el monto correspondiente sobre los bienes a los cuales se va a declarar la medida. En fecha,15/07/2022, Consigno en Un (01) folio útil RECIBO DE INTIMACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADO, dirigido a la ciudadana YSMARY DEL CARMEN GARCIA PINTO, titular de la cedula e identidad N°14.004.866 se deja constancia que no se consigno debido a problemas con el sistema juris. En fecha 28/09/2022, Fecha de Notificación: 28/09/2022. Resultado: Negativo por Ausencia. Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en Dieciocho (18) folios útiles RECIBO DE INTIMACIÓN, dirigida al ciudadano JOEL JAVIER GARCIA PINTO hago constar que Tres (03) oportunidades de fechas 13/07/2022, 11/08/2022, 22/09/2022, siendo aproximadamente las 9:30 am., me trasladé en compañía de la parte actora a la dirección indicada en la boleta, y la vivienda siempre se encontró cerrada". En fecha ,30/09/2022, LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, Abg. KAREMTH ALCALÁ, HACE CONSTAR: se deja constancia que se procedió a enmendar la foliatura de los folios 191 al folio 205 respectivamente, quedando salvada ,En fecha 28/10/2022, siendo las 11:29 AM, se ha recibido Escrito constante de un (01) folio útil, presentada por la ciudadana YSMARY DEL CARMEN GARCIA PINTO, titular de la cedula de identidad N° 14.004.866, a los fines de solicitar copia certificada de la totalidad del Expediente, inclusive la caratula, En fecha 02/11/2022, Por recibida la diligencia de fecha 28 de Octubre de 2022, presentada por la ciudadana YSMARY DEL CARMEN PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.004.866, asistida por el abogado MIGUEL EDUARDO MATA INDAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.768.244, abogado libre en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 186.782, constante de Un (01) folio útil, solicito copias certificadas del presente asunto., En fecha, 04/11/2022 , siendo las 11:14 AM, se ha recibido Escrito constante de un (01) folio útil, presentada por la ciudadana YSMARY DEL CARMEN GARCIA PINTO, titular de la cedula de identidad N° 14.004.866, a los fines de recibir conforme copia certificada de la totalidad del Expediente, inclusive la caratula.-En fecha 07/11/2022, Por recibida la diligencia de fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2022, constante de Un (01) folio útil, presentada por la ciudadana YSMARY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.004.866, asistida por el abogado MIGUEL EDUARDO MATA INDAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.768.244, abogado libre en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 186.782, a los fines de recibir conforme copias certificadas de la totalidad del expediente KP12-V-2021-000024.-En fecha 18/11/2022, Por recibido y visto diligencia presentada por el Alberto Castillo inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.172 quien con carácter acreditado solicitando a este despacho se sirva oficiar lo necesario para practicar la citación por carteles del ciudadano Joel Javier García Pinto, se agrega a los autos a los fines legales correspondientes. EN ESTA MISMA FECHA SE LIBRARON BOLETAS DE INTIMACION, En esta misma fecha, Se libro CARTEL DE CITACION AL ciudadano JOEL JAVIER GARCIA PINTO titular de la cedula de identidad Nros V-12.449.685, venezolano, mayor de edad, que deberá comparecer por ante éste Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA FIJACIÓN Y PUBLICACIÓN QUE DEL PRESENTE CARTEL SE HAGA, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin de darse por notificada del Juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (Vía Intimatoria) En fecha, 07/12/2022,Yo, Abg. .Karemth Y. Alcalá P, quien suscribe, Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, HACE CONSTAR: Que el día 06/12/2022, me trasladé a la siguiente dirección: calle farmacia , Vía A La Playa Callejón 2 Vegas Del Rio En La Población De Palmarito Parroquia Montañas Verdes " Y fijé el cartel notificación dirigido a el ciudadano JOEL JAVIER GARCIA PINTO titular de la cedula de identidad Nros V-12.449.685, por auto de fecha 18.11.2022, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. EN fecha 14/12/2022, Esta en aras de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectivo y de conformidad con lo establecido con los artículos 206 y 310 ejusdem, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Esta Juzgadora en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, ANULA el auto de fecha 07 de Diciembre de 2022.En esta misma fecha se libra cartel de citación conforme al art 223 ,En fecha ,16/12/2022, siendo las 9:29 AM, se ha recibido Escrito constante de un (01) folio útil, presentada por la ciudadana YSMARY DEL CARMEN GARCIA PINTO, titular de la cedula de identidad N° 14.004.866, a los Por recibida la diligencia de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2022, constante de Un (01) folio útil, presentada por la ciudadana YSMARY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.004.866, a los fines de solicitar copias simples del presente asunto: KP12-V-2021-000024.- Se agrega a los autos para que surta los efectos legales correspondientes. Fines de solicitar copias simples del presente asunto.-En fecha 19/12/2022, Por recibida la diligencia de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2022, constante de Un (01) folio útil, presentada por la ciudadana YSMARY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.004.866, a los fines de solicitar copias simples del presente asunto: KP12-V-2021-000024.- Se agrega a los autos para que surta los efectos legales correspondientes. En fecha 21/12/2022, Siendo las 11:58 AM, se recibió en un folio útil poder Apud acta, previamente certificado por la secretaria del tribunal, otorgado por los ciudadanos JOEL GARCIA PINTO e YSMARY GARCIA PINTO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.449.685 y 14.004.866, a los Abogados FELIX MEDINA BRACHO y HENRY ALEXANDER COLMENARES, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 48.177 y 69.130, respectivamente.- En fecha,21/12/2022, ///Siendo las 12:04 PM, se recibió escrito de PUNTO PREVIO, OPOSICION y OPOSICION DE CUSTIONES PREVIAS en 10 folios útiles presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada Abogados FELIX MEDINA BRACHO y HENRY ALEXANDER COLMENARES, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 48.177 y 69.130, respectivamente.-En fecha 09/01/2023
Se agrego poder especial Apud-Acta presentado por los ciudadanos JOEL JAVIER GARCIA PINTO y YSMARY DEL CARMEN GARCIA PINTO, titulares de las C.I Nros V-12.449.685 y V-14.004.866 respectivamente.- , En esta misma fecha Visto el escrito de cuestiones previas presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada Abogados FELIX MEDINA BRACHO y HENRY ALEXANDER COLMENARES, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 48.177 y 69.130, respectivamente y lo solicitado en las misma; este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, abre el lapso de los cinco (5) días de Despacho siguientes al de hoy, para que la parte demandante subsane el defecto u omisión en el plazo indicado o si contradice las cuestiones previas alegada. En fecha 11/01/2023. Se acuerda desglosar Contrato de Servicio y Honorarios Profesionales presentado por el Abogado ALBERTO JOSE CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en los IPSAS bajo los N° 63.172 en su carácter de apoderados judicial de los ciudadanos ANA MIRELYS GONZALEZ SISIRUCA, JEAN EDUARDO GONZALEZ APONTE, YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO y CARLOS OTILIO PORTELES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.149.487, V-16.770.708, V-20.500.837, V-9.543.764, abogados en ejercicios e inscritos en los IPSAS bajo los Nros 119.410, 126.187, 245.383, 52.183, contra los ciudadanos JOEL JAVIER GARCIA PINTO y YSMARY DEL CARMEN GARCIA PNTO, titular de la cedula de identidad N° V-12.449.685, V-14.004.866 en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, En fecha 16/01/2023, siendo las 12:08 PM, se ha recibido escrito de OPOCICION A LAS CUESTIONES PREVIAS, constante de cinco (05) folio útiles, presentada por el apoderado judicial de la parte demandante abogado ALBERTO CASTILLO inscrito en el IPSA bajo el N° 63.172 En fecha 17/01/2023, Vencido el lapso de subsanación a las cuestiones previas, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y de conformidad con el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, abre el lapso de articulación probatoria de los ocho (8) días de Despacho a partir de hoy, Se agrega a los autos a los fines legales correspondientes, 23/01/2023, siendo las 1:19 PM, se ha recibido escrito de PROMOCION DE PRUEBAS, constante de dos (02) folios útiles, presentada por el apoderado judicial de la parte demandante abogado ALBERTO CASTILLO inscrito en el IPSA bajo el N° 63.172 ,En fecha 24/01/2023, Por recibida Escrito de Promoción de Pruebas por Demanda INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, de fecha 23 de Enero de 2023, presentado por el abogado ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.172, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandante; constante de Dos (02) folios útiles, de la presente causa, Asunto: KP12-V-2021-000024.-. Se agrega a los autos, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes. En fecha 25/01/2023, siendo las 11:44 AM, se ha recibido escrito de Conclusiones a la oposición de las Cuestiones Previas, constante de cuatro (04) folio útiles, presentada por los ciudadanos JOEL JAVIER GARCIA PINTO y YSMARY DEL CARMEN GARCIA PINTO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.449.685 y V-14.004.866, asistidos por el abogado MIGUEL EDUARDO MATA INDAVE, inscrito en el IPSA bajo el N° 186.782.-En fecha ,26/01/2023, Se agrega a los autos, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes. En fecha 27/01/2023, Vencido el lapso de Articulación Probatoria de Ocho (08) días, éste Tribunal advierte a las partes que se dictará sentencia interlocutoria que decidirá la cuestión previa opuesta en el presente juicio, al Décimo 10º día de despacho siguiente al de hoy se agrega a los autos a los fines legales correspondientes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Aprecia esta juzgadora que la parte intimada Joel Javier García Pinto Y Ysmary Del Carmen García Pinto, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.449.685 y V-140.004.866 respectivamente, asistidas por su representante legal Abg Félix Medina Bracho y Henry Alexander Colmenares, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 48.177 y 69.130, presento escrito el 21-12-2022 en donde se aprecia en la estructura del mismo; CAPITULO UNO: PUNTO PREVIO, CAPITULO DOS: OPOSICION A COBRAR HONORARIOS: CAPITULO TRES: CUESTIONES PREVIAS
PUNTO PREVIO
Faltas de cualidad e interés para demandar señala la parte demandada no adeudar los honorarios a la parte accionante en la forma como lo han demandado por lo que se oponen a pagar Honorarios, por no existir ninguna relación contractual con dos de los demandantes, ya que los ciudadanos YSABEL CRISTINA NIEVES y JEAN EDUARDO GONZALEZ, ya identificados en autos, que han conformado una litis consorcio activó con la Abg. ANA MIRELYS GONZALEZ SISIRUCA, por carecer de Cualidad Activa e interés Procesal, para interponer la presente demanda en los términos que la han planteado ya que para tener la cualidad activa que se requiere en una demanda la misma va a originarse de las obligaciones que se hayan pactado atraves de la titularidad del derecho que reclaman que debe ser la prueba fundamental para tener la cualidad activa otorgado por la titularidad del derecho material como lo es el contrato de honorarios, (…omisis…)
Por su parte la representación de la parte demandante indica que los intimados “se oponen rotundamente en tener que pagar honorarios profesionales, en las condiciones planteadas” (Sic) es decir que reconocen que existe la obligación de pagar atribuible a ellos (los intimados) pero alegan que no existe una obligación contractual con dos de los demandantes; al respecto es bueno señalar que este tribunal tiene la obligación de analizar en este caso concreto, pues sin duda alguna se encuentra configurados y comprobados con los anexos agregados en auto al momento de la interposición de la acción actos de representación y defensa de los intimados por parte de los accionantes respecto de los cuales alegan que estos no suscribieron el contrato, pero claramente se desprende que efectivamente los accionantes ejercieron su labor como profesionales del derecho asistiendo a los intimados y particularmente estas actuaciones en ningún momento son negadas por quienes pretenden no cumplir su deber de pagar. Valórese además que el contrato no es desconocido, rechazado o impugnado por los demandados quienes aceptan (configurando un hecho confesorio) que los accionantes tienen derecho a cobrar y convalidan de esta forma el contrato mediante el cual ellos mismos ya se habían con prometido en pagar, y ello es tan cierto que lo podemos ubicar en el folio 224 de autos donde expresan: “…los demandantes debieron indicar cuáles han sido las diligencias extrajudiciales y judiciales que cada uno realizo y que se atribuyen les adeudan, pues al ser varios abogados los que reclaman honorarios profesionales están en la obligación de especificar las actividades profesionales que cada uno realizo….” “…Pues de llegar a una retasa sería necesario que se determine en que consistieron las actividades profesionales que cada uno de los abogados reclama y determinar cuál ha sido la valoración de esa actividad profesional que ha desempeñado cada uno...” (Sic), con esto (… Omisis…)
OPOSICIÓN
La parte demandada se opone al derecho pretendido de los intimantes a cobrar honorarios supuestamente causados por actividades judiciales y extrajudiciales desempeñados por ellos en tal sentidos nos oponemos al derecho de los abogados de cobrar honorarios en los términos que hoy se demandan y pedimos que el presente procedimiento se dirima con fundamento en la ley de abogados, Código de procedimiento Civil y las Jurisprudencia vinculantes emanadas del Tribunal Supremo de Justicia sobre la presente materia (…Omisis…)
Por otra parte, la parte actora sostiene que se aprecia actos de representación y defensa de los intimados, por parte de los accionantes de los cuales alegan que dos de ellos no suscribieron el contrato, teniendo presente que el instrumento fundamental un CONTRATO ESCRITO pactado entre los intimados y los intimantes, ( por lo que estamos ante una intimación de honorarios) bajo la figura de un CONTRATO ESCRITO que da origen a la reclamación y sustenta la pretensión de los intimantes, donde se aprecia que los accionantes prestaron servicios como profesionales del derecho asistiendo a los intimados y estas actuaciones no son negados por los intimados, obligados a pagar….. por otra parte se aprecia respecto del cual la parte intimada solo aduce la falta de suscripción por parte de dos de los profesionales que si les asistieron y con los cuales mantuvieron un trato y relaciones enmarcadas dentro de los parámetros del contrato suscrito con lo cual convalidaron (…Omisis…)
CUESTIONES PREVIAS
En atención a las cuestión previa interpuesta el demandante realizo oposición a la cuestión previa invocada por los demandados y referida al “Defecto de forma de la demanda, prevista en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en el Libelo los requisitos que indica el Ordinal 4° del artículo 340, del mismo código; como es el hecho que en el libelo de la demanda no indica el objeto de la pretensión con claridad, el cual debe ser señalado con precisión, indicando los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratase de derechos u objetos incorporales por la parte demandada.
EL DEMANDANTE SEÑALA ….FORMAL realizo oposición a la cuestión previa invocada por los demandados y referida al “Defecto de forma de la demanda, prevista en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en el Libelo los requisitos que indica el Ordinal 4° del artículo 340, del mismo código(…omisis….) En el presente caso, los demandantes debieron indicar cuáles han sido las diligencias extrajudiciales y judiciales que cada uno realizo y que se atribuyen les adeudan, pues al ser varios abogados (IMPORTANTE ESTA ASEVERACION PUES RECONOCE QUE SI FUERON VARIOS QUIENES LES ASISTIERON) los que reclaman honorarios profesionales están en la obligación de especificar las actividades profesionales que cada uno realizo….” “Pues de llegar a una retasa sería necesario que se determine en que consistieron las actividades profesionales
….Ante esto debo oponerme Formalmente, como en este acto lo hago, a la cuestión previa señalada por cuanto NO es obligación de la parte que acciona en un Juicio Civil por Intimación indicar las circunstancias que pretenden alegar como faltantes, recuérdese que este NO es un Juicio de Intimación de Honorarios que deba regirse por la Ley de abogados, cansado estamos ya de recordárselos; en el presente caso para que proceda este tipo de acción de Intimación basta básicamente que se trate de una deuda liquida y exigible, de una cantidad de dinero, y que se acompañe el título que refleja la obligación de pagar, mas nada. Persisten en su confusión, acerca del procedimiento que es aplicable en este caso (…OMISIS…)
ARGUMENTACIÓN PARA DECIDIR
Esta jurisdiccente planteada la situación se apega en este particular al criterio jurisprudencial adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de Abril de dos mil once, (SC-TSJ Ven N° 415/2011) mediante ponencia suscrita por la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, que establece que la vía para reclamar honorarios profesionales de abogados pactados mediante contrato es el procedimiento breve (CPC), sin discriminar entre honorarios extrajudiciales o judiciales
En el caso de que un abogado demande sus honorarios profesionales basados en un contrato pactado con su cliente con anterioridad a la actuación que deba realizar, el procedimiento que debe seguirse para dirimir el cumplimiento o no de ese contrato es el JUICIO BREVE (el cual debe ser conocido por un Tribunal con competencia civil). Lo que se ventila en las demandas de honorarios profesionales previamente pactados a través de un contrato necesariamente tiene relación“……OMISIS... “La Corte considera que de la lectura de dicho precepto legal [artículo 386 del Código de Procedimiento Civil] se desprende evidentemente que el juicio breve es el indicado para la tramitación y decisión de la discusión del cobro de honorarios extrajudiciales resultantes de contrato expreso o tácito, ya tenga su origen en el monto de los mismos por existir inconformidad entre las partes o en el derecho mismo a cobrarlos, o sea, sobre la eficacia del contrato que los causó, por lo que el art. 23 del mencionado Reglamento, al ordenar el juicio ordinario al cobro de los honorarios extrajudiciales estipulados en contrato previo, se crea una regulación que, no sólo invade la competencia del Congreso Nacional en la materia de legislación procesal judicial, sino que también contraría, desacatando su espíritu y razón, la norma legal que crea el juicio breve para el cobro de los honorarios extrajudiciales sin distinción alguna. Quizás lo que ha determinado la elaboración de la doctrina señalada es el empleo de la frase consignada en el artículo 22 de la Ley, que dice: Cuando exista “inconformidad” entre el abogado y su cliente sobre el monto de honorarios extrajudiciales, se seguirá el juicio breve, por dar idea dicha frase de que sólo pueden cobrarse, (...OMISIS..-) se concluye que la frase consignada en el art. 22 de la Ley de Abogados, en la que se dice: “En caso de inconformidad entre el abogado y su cliente sobre el monto de los honorarios extrajudiciales, se resolverá por el juicio breve”, debe entenderse: “Cuando exista discusión entre el abogado y su cliente sobre el cobro de honorarios extrajudiciales, se resolverá por la vía del juicio breve….” (Sic).

Esta juzgadora observando la sentencia del SC-TSJ Ven N° 415/2011) mediante ponencia suscrita por la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, cuya qua aplicación resulta, aplicable a los procedimientos y el cobro judicial y extrajudicial perfectamente distinguidos , siendo el extrajudicial aplicable a entre procedimiento , cuyo esquema es el siguiente ,la primera etapa del procedimiento en la intimación esta debe de entenderse cuando se perciba el cobro de Honorarios Profesionales extracontractuales que son liquido y exigible se procede vía intimación .
La parte intimada deberá hacer oposición a la intimación o al decreto intimatorio so pena de que esta quede definitivamente firme, así se evidencia que no hubo oposición, a la intimación de honorarios extracontractuales por lo que la intimación quedo firme y así se decide , no es menester de esta Juzgadora adentrarse a la controversia que se origino, en cuanto a la eficacia del contrato quedo excluida del Procedimiento Breve y así se decide..

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Firme La Intimación Puesto No Hubo Oposición A La Misma

SEGUNDO: el Tribunal deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada DENTRO del lapso legal correspondiente

Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada. Dada, firmada, sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Carora, a los días 08 días del mes de Febrero de dos mil veintitrés (08-02-2023).
AÑOS: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abg. Dolores Malave
La Secretaria

Abg. Karemth Alcalá
En la misma fecha siendo las tres y veinte horas de la TARDE (03:20 P.M) se dictó y publicó la anterior sentencia. bajo el N° 06-2023 Conste.