REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº_45__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 1º de junio de 2023, por la ciudadana YASMÍN ELIZABETH LEON HILBL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.532, actuando en nombre propio y en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HEBERTO SEGUNDO ROSALES FUENMAYOR , titular de la cédula de identidad Nº V- 17.635.855, asistida por el Abogado MIGUEL ANTONIO DÍAZ, contra la decisión publicada en fecha 24 de mayo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-13.847-23, con ocasión a la entrega de vehículo características: MARCA: CHERY; CLASE AUTOMÓVIL; MODELO: ORINOCO; TIPO: SEDAN; PLACAS: AG233FG; AÑO: 2014; USO: PARTICULAR; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: N/V, SERIAL N.I.V: 8X7T 1C129ED007322; SERAL DE CÁSIS: N/V, SERIAL DE MOTOR: SQR481FCFFDH04830 a la ciudadana ARMANDA RAMONA NAVAS JASPE, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.058.117, en guarda y custodia con la obligación de mantenerlo en buenas condiciones y ser presentado ante el Ministerio Público y el Tribunal las veces que se le requiera.
En fecha 29 de junio de 2023, se recibieron el cuaderno de apelación y las actuaciones principales que conforman la totalidad del expediente, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 30 de octubre de 2022, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir sobre los requisitos de admisibilidad del recurso, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la ciudadana YASMÍN ELIZABETH LEON HILBL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.532, actuando en nombre propio y en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HEBERTO SEGUNDO ROSALES FUENMAYOR , titular de la cédula de identidad Nº V- 17.635.855, tal y como consta de copia fotostática de poder especial autenticado (folios 84 al 87 de las actuaciones principales), asistida por el Abogado MIGUEL ANTONIO DÍAZ, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 56 del cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue notificada de la decisión la ciudadana YAZMÍN ELIZABETH LEÓN HILBL (26/5/2023), tal y como consta de resulta de boleta de notificación que riela inserta al folio 128 de la solicitud de entrega de vehículo, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (1/6/2023), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 30, miércoles 31, de mayo de 2023 y jueves 1º de julio de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
Por último, la recurrente promueve en su escrito de apelación como pruebas documentales, a saber: “1.- copia del poder marcado con la letra A; 2.- Original del Certificado de vehículo marcada con la letra B; 3.- Copia del contrato de la promesa bilateral de compra marcado con la letra C; 4.- Copia del contrato de opción de compra venta marcado con la letra D; 5.- Copia de la denuncia presentada por ante el Cicpc (sic) marcada con la letra E; 6.- Copia de la denuncia presentada por ante el Cicpc (sic) marcada con la letra F; 7.- Copia de la denuncia presentada por ante el Cicpc (sic) marcada con la letra G; 8.- Copia del escrito presentado por ante el Tribunal en formato digital, de la extracción de contenido de los mensajes mediante la aplicación de mensajería inteligente whatsapp, a los abonados 0424-5906663 y 0414-1468222, marcado con la letra H; 9.- Copia de toda la cantidad de dinero entregado a la denunciada constante de 17 folios marcados con la letra I ”. Al respecto, observa esta Corte, que las mismas forman parte del legajo ordinario de apelación que usualmente se providencia como cuaderno especial de apelación, con la obligación para la Alzada de tomarla en consideración, pues en ella están reflejados todos los hechos presuntamente constitutivos del agravio conducente al ejercicio del recurso, de allí que lo procedente de acuerdo a la disposición contenida en el aparte segundo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal es declararla INADMISIBLE, por resultar innecesarias de acuerdo a lo razonado ut supra. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 1º de junio de 2023, por la ciudadana YASMÍN ELIZABETH LEON HILBL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.532, actuando en nombre propio y en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HEBERTO SEGUNDO ROSALES FUENMAYOR , titular de la cédula de identidad Nº V- 17.635.855, asistida por el Abogado MIGUEL ANTONIO DÍAZ, contra la decisión publicada en fecha 24 de mayo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-13.847-23, con ocasión a la solicitud de entrega de vehículo. SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES las pruebas promovidas por la recurrente en el escrito de apelación, conforme se indicó ut supra.
Déjese copia, regístrese, diarícese y publíquese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VENTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 8584-23. El Secretario.-
EJBS/