REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __47__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de mayo de 2023, por los Abogados ELIS HUMBERTO SUÁREZ RODRÍGUEZ y MOISÉS ANIBAL DÍAZ URBINA, en su condición de defensores privados del imputado JOHNNY ALEXANDER ALVIAREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2023 y publicada en fecha 19 de mayo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2023-000246, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, mediante la cual se declaró la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOHNNY ALEXANDER ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.964.779, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiéndose la precalificación jurídica de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (192 gramos de marihuana), previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, concatenado con el articulo 163 numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, acordándose el procedimiento por la vía ordinaria conforme con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de junio de 2023, se recibió por Secretaría el cuaderno de apelación, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 21 de junio de 2023, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, solicitándose las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 6 de julio de 2023, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 10 de julio de 2023.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados ELIS HUMBERTO SUÁREZ RODRÍGUEZ y MOISÉS ANIBAL DÍAZ URBINA, en su condición de defensores privados del imputado JOHNNY ALEXANDER ALVIAREZ, tal y como se desprenden de las actas de aceptación y juramentación cursante a los folios 23 y 53 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folio 27 y 28 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (19/05/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (26/05/2023), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25 y viernes 26 de mayo de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
Por último, en lo referido a la promoción de pruebas documentales por parte de los recurrentes, referente a: la Carta de residencia oficio CCD4-CR N° 012, marcado con letra (A) y Constancia de Trabajo de la Asociación Cooperativa Unión Los Durigua Rif N° 29826911-1, marcado con letra (B), esta Alzada aprecia, que los recurrentes no indican la utilidad, pertinente y necesidad de las mismas.
En este orden de ideas, el Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, ha sostenido:
“En la mayoría de los medios de prueba, el promovente, al momento de enunciarlos, debe indicar que hechos trata de probar con ellos, por lo que resulta fácil comparar lo que se pretende probar, con los hechos alegados controvertidos y por tanto, calificar o no la pertinencia o la impertinencia manifiesta. Por tratar el objeto de la prueba de afirmaciones sobre cuestiones fácticas que cursan en autos (hechos alegados en la demanda y la contestación), al juez le es atribuida la calificación oficiosa de la pertinencia, medie o no oposición formal, lo que decidirá en el auto de admisión o negativa de prueba, que se dicta como consecuencia de la promoción. Si no se cumple con este requisito no existiría prueba válidamente promovida, hecho que se equipara al defecto u omisión de promoción de prueba…”. (Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre. Tomo I).
En razón de lo anterior, al no señalarse la pertinencia y necesidad de las pruebas antes referidas, resulta forzoso para esta Alzada declararlas INADMISIBLES, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de mayo de 2023, por los Abogados ELIS HUMBERTO SUÁREZ RODRÍGUEZ y MOISÉS ANIBAL DÍAZ URBINA, en su condición de defensores privados del imputado JOHNNY ALEXANDER ALVIAREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2023 y publicada en fecha 19 de mayo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2023-000246, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado; y SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES las pruebas promovidas por los recurrentes en el escrito de apelación, conforme se indicó ut supra.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8575-23 El Secretario.-
ACG/.-