REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº__49_
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de junio de 2023, por la Abogada YOLY AMARILIS CEBALLOS AULAR, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Tercera, encargada de la Defensoría Séptima de la Unidad de Defensa Pública del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, actuando en su condición de defensora del acusado JOSÉ LUCAS QUINTANA ESCORCHE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.640.538, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de mayo de 2023 y publicada en fecha 24 de mayo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2020-0000371, mediante la cual se condena al referido ciudadano por ser responsable en la comisión de delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del adolescente FRANKLIN MANUEL RODRÍGUEZ DÍAZ, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine.
En fecha 10 de julio de 2023, se recibieron las actuaciones por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones y se les dio la respectiva entrada.
En fecha 11 de julio de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En consecuencia, esta Alzada encontrándose dentro de ley, pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada YOLY AMARILIS CEBALLOS AULAR, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Tercera, encargada de la Defensoría Séptima de la Unidad de Defensa Pública del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, quien se encuentra legitimada para ejercerlo según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 204 y 205 de la pieza Nº 2, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por el Juez de Juicio Nº 4, Extensión Acarigua, Abogado ALEXANDER BARAZARTE y el Secretario, Abogado ENRIQUE ANGULO, donde dejan constancia de lo siguiente:
“…omissis…
1.- Que en fecha 10 de mayo de 2023, el Juez de juicio Nº 04 ABG. ALEXÁNDER BARAZARTE; (…) CONDENA al acusado JOSÉ LUCAS QUINTANA ESCORCHE, (…) por ser responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del adolescente FRANKLIN MANUEL RODRÍGUEZ DÍAZ, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine.
(…)
4.- Que en fecha 07 de junio de 2023, se le dio entrada al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano (sic) ABG. YOLI CEBALLOS.
5.- Que desde el día 24 de mayo de 2023, fecha en la cual se publicó el texto íntegro de lña decisión dictada en fecha 10 de mayo de 2023, hasta el día 07 de junio de 2023, fecha en la que se presentó el recurso de Apelación transcurrieron Nueve (09) días hábiles correspondientes a los días: jueves 25, viernes 26, martes 30, miércoles 31 correspondientes al mes de mayo, jueves 01, viernes 02, lunes 05, martes 06, miércoles 07 del mes de junio de 2023.
6.- Que en fecha 07 de junio de 2023, se libró boleta de emplazamiento a la ABG. KHARLOS MASIEL OCHOA en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público.
7.- Que en fecha 13 de junio de 2023, se dio por emplazada la ciudadana ABG. KHARLOS MASIEL OCHOA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público.
8.- Que en fecha 20 de junio de 2023, se recibe contestación del recurso, transcurriendo cinco (05) días correspondientes a los días miércoles 14, jueves 15, viernes 16, lunes 19, martes 20 de junio de 2023.
(…)”
Por lo tanto, verificándose que la publicación de la sentencia se efectuó dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que fue dictado su dispositivo en sala, es por lo que desde la fecha en que fue publicado el texto íntegro de la sentencia condenatoria (24/5/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (7/6/2023), transcurrieron NUEVE (9) DÍAS por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal contenido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
En cuanto a la contestación del recurso de apelación, dispone el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 446: Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso promoverán pruebas.
El tribunal, sin más trámites dentro de las 24 horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones a la corte de apelaciones para que ésta decida”
De manera tal, que para la contestación del recurso de apelación contra sentencia definitiva, se debe dejar transcurrir íntegramente el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, como en el caso de marras, desde que fue publicada la sentencia, y será después de transcurrido este lapso, que empezará a contarse los cinco (5) días para que tenga lugar la contestación sin que medie notificación a la contraparte, y vencido este último, se remitirán las actuaciones a la Corte de Apelaciones.
Las normas que regulan los lapsos procesales, son de orden público por lo que no pueden ser relajadas ni convenidas por las partes, todo con arreglo a los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Con base en lo anterior, de la revisión efectuada al presente expediente, se observa, que riela inserto al folio 195 de la pieza Nº 2, un auto de fecha 7 de junio de 2023, donde el Tribunal de Juicio ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público “para que dé contestación al recurso interpuesto en un lapso de tres (03) días y en su caso promueva pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo (441) del Código Orgánico Procesal Penal (…)”, incurriéndose en un error procesal al librar boleta de emplazamiento al referido fiscal, señalando además que tal emplazamiento se hacía conforme a lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que rige la apelación contra autos. Además se indicó, que podía dar contestación al recurso de apelación dentro de los tres (3) días siguientes de haber sido notificado (emplazado), cuando dispone el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal supra trascrito, que el lapso para contestar un recurso de apelación contra sentencia definitiva es de cinco (5) días hábiles.
No obstante haber delatado este error, se evidencia, que a pesar de lo dispuesto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) las otras partes sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición (…)”, desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogado OCHOA KHARLOS (13-6-2023), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 197 de la pieza Nº 2, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (20-6-2023), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 14, jueves 15, viernes 16, lunes 19 y martes 20 de junio de 2023, por lo que fue presentada la contestación en el lapso de ley contenido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, lo que hace contraer el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto el acusado EDUARDO JOSÉ DOMINGUEZ GRATEROL se encuentra privado de su libertad en la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 2 “General José Antonio Páez” de la ciudad de Acarigua, esta Corte de Apelaciones en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-
Por último, se le hace un llamado de atención al Juez de Juicio Nº 4, Extensión Acarigua, Abogado ALEXANDER BARAZARTE, para que sean más cuidadosos a la hora de computar los lapsos procesales, los cuales deben realizarse con estricto apego a la ley y en resguardo del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva que asisten a las partes intervinientes en el proceso penal venezolano. Así se insta.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de junio de 2023, por la Abogada YOLY AMARILIS CEBALLOS AULAR, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Tercera, encargada de la Defensoría Séptima de la Unidad de Defensa Pública del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, actuando en su condición de defensora del acusado JOSÉ LUCAS QUINTANA ESCORCHE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.640.538, contra sentencia definitiva dictada en fecha 10 de mayo de 2023 y publicada en fecha 24 de mayo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2020-0000371; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VENTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Causa 8586-23. El Secretario.-
EJBS/
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