REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __48__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de junio de 2023, por los Abogados DEYANIRA DEL VALLE VÁZQUEZ ALCALÁ, JHONNY JOSÉ COLMENAREZ MEJÍA y MARÍA ANDREINA ALVIA, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos, adscritos a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, respectivamente, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 16 de junio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-13918-23, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, mediante la cual se declaró se declaró la aprehensión de los ciudadanos MARVIS RAFAEL ALVARADO PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.812.977 y JOSÉ GREGORIO YÉPEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.506.190, en situación de flagrancia conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numerales 2 y 5, con las agravantes genéricas tipificadas en el artículo 14 numeral 3 y el aumento de la penalidad contenida en el artículo 15 numeral 5, todos de la Ley Penal del Ambiente, y REVENTA, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley de Precios Justos, desestimándose el delito de contrabando agravado; ordenándose la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario y la imposición de la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en la presentación de cuatro (4) fiadores. Se declaró sin lugar la incautación del vehículo y se acordó la incautación del combustible quedando a disposición del Ministerio Público.
En fecha 11 de julio de 2023, se recibió por Secretaría el cuaderno de apelación y las actuaciones principales, dándosele entrada.
En fecha 12 de julio de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados DEYANIRA DEL VALLE VÁZQUEZ ALCALÁ, JHONNY JOSÉ COLMENAREZ MEJÍA Y MARÍA ANDREINA ALVIA, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos, adscritos a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, respectivamente, por lo que la representación fiscal está legitimada para ejercer el recurso de apelación conforme al artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 20 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (16/6/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (28/6/2023), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 22, viernes 23, lunes 26, martes 27 y miércoles 28 de junio de 2023, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo los días 19, 20 y 21 de junio de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la defensora privada Abogada LUZ ALICIA FEBRES (3/7/2023), según resulta del oficio cursante al folio 6 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (7/7/2023), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 4, jueves 6 y viernes 7 de julio de 2023; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de junio de 2023, por los Abogados DEYANIRA DEL VALLE VÁZQUEZ ALCALÁ, JHONNY JOSÉ COLMENAREZ MEJÍA y MARÍA ANDREINA ALVIA, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos, adscritos a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, respectivamente, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 16 de junio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-13918-23, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISIETE (17) DÍA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 8587-23
ACG/.-