REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __50____
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2023, por el Abogado YONNY TOMÁS FRÍAS CAÑIZÁLEZ, actuando en su carácter de defensor privado de los imputados DELVIS DANIEL MONTILLA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.017.754 y BANERVIS RUBESMAR PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-28.200.446, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2023 y publicada en fecha 22 de mayo de 2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM2-P-2023-0506, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano DELVIS DANIEL MONTILLA FERNÁNDEZ, por el delito de TRATO CRUEL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 99 del Código Penal, y en contra de la ciudadana BANERVIS RUBESMAR PÉREZ PÉREZ, por el delito de COMISIÓN POR OMISIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE TRATO CRUEL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 219 en relación con el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal. Así mismo, no se admitieron las pruebas ratificadas por la defensa privada por ser extemporáneas y se admitieron las pruebas presentadas por la representación fiscal. Igualmente, se declaró sin lugar la solicitud de revisión de medida manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad, ordenándose la apertura a juicio oral y reservado, negándose la imposición de la suspensión condicional del proceso como fórmula alternativa a la prosecución del proceso.
En fecha 13 de julio de 2023, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 14 de julio de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSE BARAZARTE SANOJA, estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado YONNY TOMÁS FRÍAS CAÑIZÁLEZ, en su condición de defensor privado de los imputados DELVIS DANIEL MONTILLA FERNÁNDEZ y BANERVIS RUBESMAR PÉREZ PÉREZ, quien está legitimado para ejercerlo según consta de aceptación y juramentación que consta en acta de audiencia oral de presentación cursante de los folios 23 al 27 de la pieza Nº 1, por lo que está legitimado para ejercer el recurso según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación se observa, que consta a los folios 53 y 54 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Abogada MAIKELY GONZÁLEZ, en su condición de Secretaria del Tribunal de Control, donde deja constancia de lo siguiente:
… omissis...
“1.- Que en fecha: 18 de mayo de 2023, se celebró audiencia preliminar de imputados conforme a lo previsto en el artículo: 207 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicándose el texto íntegro de la sentencia en fecha (22-05-2023).
(…)
5.- Que desde el día en el que se publicó la decisión impugnada (22-05-2023) hasta la fecha en que fue interpuesto el Recurso de Apelación, transcurrieron los siguientes días hábiles: 23, 24 de mayo de 2023, dejándose constancia que los días jueves 25, viernes 26 de mayo de 2023 “no hubo despacho en el Tribunal en virtud de que la Juez que regenta el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control se encontraba de reposo médico, así como lunes 29-05-2023 por ser día del Trabajador Tribunalicio según calendario judicial, el día 07-06-2023, por reposo médico de la Juez del Tribunal.(Resaltado de la Corte de Apelaciones)
5.- (sic) Que desde el día en que fue emplazada la Fiscal Sexta del Ministerio público, Abg. María Alejandra Fernández (14-06-2023), hasta el día de la Contestación del Recurso de Apelación de Auto por parte del Ministerio Público, transcurrieron los días, transcurriendo los días (sic) de despacho para la contestación los días, (jueves15-06-2023, viernes 16-05-2023, y lunes 19-05-2023).”
Por lo que en relación a la temporalidad de la interposición del recurso, se observa, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (22/5/2023), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (30/5/2023), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 23 , miércoles 24 y martes 30 de mayo de 2023; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2023, por el Abogado YONNY TOMÁS FRÍAS CAÑIZÁLEZ, en su condición de defensor privado de los imputados DELVIS DANIEL MONTILLA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.017.754 y BANERVIS RUBESMAR PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-28.200.446, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2023 y publicada en fecha 22 de mayo de 2023, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM2-P-2023-0506, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, al DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2022). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZALEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8588-23
EJSB.-