REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _51_
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2023, por la Abogada KARINA FABIOLA MUJICA PÉREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la sentencia definitiva de carácter absolutorio, dictada en fecha 27 de febrero de 2023 y publicada en fecha 17 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000068, donde se ABSOLVIÓ al ciudadano JHONNY RAFAEL APONTE ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-24.078.119, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ TORRES HERNÁNDEZ y GÉNESIS GABRIELA FOSSI MARTÍNEZ, acordándose su libertad plena.
En fecha 12 de mayo de 2023, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 15 de mayo de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2023, se acordó devolver las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, a los fines de que subsanara las observaciones efectuadas por esta Corte, correspondientes a las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes y que no constaban en el expediente. Se remitió con oficio Nº 152.
En fecha 14 de julio de 2023, se recibieron nuevamente las actuaciones principales por ante Secretaría, dándosele el correspondiente reingreso, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 17 de julio de 2023.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:
• DE LA LEGITIMIDAD:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada KARINA FABIOLA MUJICA PÉREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
• DE LA TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante del folio 139 al 141 de la pieza Nº 3, lo siguiente:
-En fecha 27 de febrero de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 4, Extensión Acarigua, dictó el dispositivo absolutorio en sala de juicio (folios 53 al 56 de la pieza Nº 3).
-En fecha 17 de marzo de 2023, el Tribunal de Juicio Nº 4, Extensión Acarigua, publicó el texto íntegro de la correspondiente sentencia (folios 58 al 98 de la pieza Nº 3).
-En fecha 20 de marzo de 2023, mediante auto el Tribunal de Juicio acordó notificar a las partes (folio 99 de la pieza Nº 3).
- Consta en el expediente a los folios 100 y 101 de la pieza Nº 3, que fueron libradas boletas de notificación al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Abogada ORIANA MEJÍAS en su condición de defensora privada, sin constar en el expediente las respectivas resultas. Ahora bien, se observa, que en fecha 30 de marzo de 2023, la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público presentó escrito de apelación contra sentencia, verificándose que desde la fecha en que fue publicado el texto íntegro de la sentencia (17/3/2023), hasta la fecha en que fue presentado el recurso de apelación contra sentencia por parte de la representación fiscal (30/3/2023), transcurrieron NUEVE (9) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 20, martes 21, miércoles 22, jueves 23, viernes 24, lunes 27, martes 28, miércoles 29 y jueves 30 de marzo de 2023; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.
-Consta en el expediente que la víctima ANTONIO JOSÉ TORRES HERNÁNDEZ quedó notificado personalmente en fecha 20/6/2023 (folio 130 de la pieza Nº 3), el acusado JHONNY RAFAEL APONTE ESCOBAR quedó notificado personalmente en fecha 19/6/2023 (folio 131), y la víctima GÉNESIS GABRIELA FOSSI MARTÍNEZ fue notificada mediante cartel publicado a la puerta del Tribunal en fecha 28/6/2023 (folio 136).
-En cuanto a la defensa técnica, se observa, que en fecha 20 de marzo de 2023 de manera errónea el Tribunal de Juicio, le libró boleta de notificación a la Abogada ORIANA MEJÍAS en su condición de defensora privada, no correspondiendo dicha defensa con la presente causa penal. Ahora bien, recibido el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, el juzgador de instancia por medio de auto de fecha 31 de marzo de 2023 (folio 108 de la pieza Nº 3), acordó emplazar a la Defensora Pública Abogada LILA TORREALBA, quien se dio por notificada en fecha 4/4/2023 (folio 110).
Es de resaltar, que en cuanto a la contestación del recurso el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar: “Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promoverán pruebas”; en consecuencia, mal puede el Tribunal de Juicio ante la tramitación de un recurso de apelación contra sentencia, emplazar a una de las partes, para que dé contestación, ya que dicha figura es única y exclusiva del recurso de apelación de autos conforme al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, visto que desde la fecha 4/4/2023 fecha en que tuvo conocimiento la Abogada LILA TORREALBA en su condición de defensora pública del ciudadano JHONNY RAFAEL APONTE ESCOBAR de la interposición del recurso de apelación contra sentencia interpuesto por la representación fiscal, sin que presentara escrito de contestación, independientemente de la errónea tramitación del Tribunal de Juicio al librar un emplazamiento generando lapsos que no se corresponden con el medio de impugnación, esta Alzada considera, que la defensa técnica estaba en conocimiento tanto de la publicación del texto íntegro de la sentencia definitiva de fecha 17/3/2023, como de la interposición del recurso de apelación, por lo que retrotraer la causa por un error de este tipo, traería más retardo procesal y resultaría inútil por cuanto el resultado sería el mismo, dado la naturaleza de la sentencia dictada la cual no le causa agravio a la defensa técnica.
No obstante lo anterior, se INSTA nuevamente al Abogado ALEXANDER BARAZARTE SILVA en su condición de Juez de Juicio Nº 4, Extensión Acarigua, a que aplique de manera correcta las normas correspondientes a la tramitación del recurso de apelación contra sentencia, a los fines de evitar incurrir en violación del principio de legalidad procesal, por cuanto las normas que contengan lapsos procesales son de orden público y no pueden ser relajadas entre las partes, ni mucho por el Tribunal que preside. Así mismo, visto que inicialmente fue devuelta la presente causa por omisión de boletas de notificación a las partes y ausencia de resultas en el expediente, aunado a la incorrecta tramitación del recurso de apelación interpuesto, resultando reiterado este tipo de error por parte del referido juzgador de instancia, a pesar de los diversos llamados de atención efectuados por este Corte de Apelaciones, es por lo que se ordena oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines de que se tomen las medidas a que hayan lugar. Así se insta y se ordena.-
• IMPUGNABILIDAD
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta de motivación; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2023, por la Abogada KARINA FABIOLA MUJICA PÉREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la sentencia definitiva de carácter absolutorio, dictada en fecha 27 de febrero de 2023 y publicada en fecha 17 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000068; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, líbrese boleta de citación a las partes y líbrese lo conducente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 8566-23
LERR/.-
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