REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __52_
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de mayo de 2023, por la Abogada ROSELYN JOSÉ MATA, en su condición de Defensora Pública Auxiliar adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en nombre y representación del imputado EDUARDO JOSÉ MANGIANELI MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.759.103, contra la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2023 y publicada en fecha 22 de mayo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Municipal N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº CM1-P-2022-000205, con ocasión de la celebración de audiencia preliminar, mediante la cual se admitió la acusación fiscal presentada en contra del imputado EDUARDO JOSÉ MANGIANELI MORENO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AGUSTÍN EDUARDO BARRERA NOGUERA, admitiéndose los medios de prueba ofrecidos tanto por el Ministerio Público como por la defensa pública, se declararon sin lugar las excepciones y la solicitud de archivo judicial interpuesto por la defensa pública, dictándose el auto de apertura a juicio, manteniéndose la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Tribunal.
En fecha 20 de junio de 2023, se recibió el cuaderno de apelación dándosele entrada y el curso legal correspondiente.
En fecha 21 de junio de 2023, previa distribución se acuerda designar la ponencia al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 21 de junio de 2023, se acuerda solicitar mediante oficio Nº 183 dirigido al Tribunal de Control Municipal 01, Extensión Acarigua, las actuaciones principales de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21 de julio de 2023, se recibieron las actuaciones principales y se ordenó darle el respectivo curso legal poniéndose a la vista del Juez ponente en esa misma fecha.
Estando esta Alzada dentro del lapso de ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada ROSELYN JOSÉ MATA, en su condición de Defensora Pública del imputado EDUARDO JOSÉ MANGIANELI MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.759.103, quien está legitimada para ejercerlo según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 38 y 39 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Jueza Abogada EDYMAR MONTIEL MONTILLA, y la Secretaria del Tribunal de Control Municipal Nº 01, Abogada DAYANA CHAMBUCO, donde dejan constancia de lo siguiente:
(…)
“1.- en fecha 22-05-2023, se publicó la decisión referente a la AUDIENCIA PRELIMINAR.
2.- Que en fecha 31 de mayo de 2023 siendo las cuatro (4:00 P.M.) Pos Meridiun (sic), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito de Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. ROSELYN MATA, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano EDUARDO JOSÉ MANGIANELI, titular de la cédula de identidad V-26.759.103, mediante el cual apela conforme al 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada en fecha 22/05/2023.
(…)
4.- en fecha 06-06/2023. Se dio por emplazado (sic) la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Pierina Bejarano.
(…)
6.- En fecha del (sic) 09-06-2023 Dio contestación al Recurso de Apelación la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
De modo pues, desde la fecha en que fue notificada la Defensora Pública de la publicación del fallo impugnado (24/5/2023), tal como consta de resulta de boleta de notificación cursante al folio 93 de las actuaciones principales, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (31/5/2023), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 25, viernes 26, martes 30 y miércoles 31 de mayo de 2023; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abogada PIERINA BEJARANO (6/6/2023), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 30 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (9/6/2023), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 7, jueves 8 y viernes 9 de junio del 2023; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue impuesta en contra del acusado EDUARDO JOSÉ MANGIANELI MORENO, la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se declaró sin lugar el archivo judicial solicitado por la Defensa Pública; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de mayo de 2023, por la Abogada ROSELYN JOSÉ MATA, en su condición de Defensora Pública Auxiliar adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en nombre y representación del imputado EDUARDO JOSÉ MANGIANELI MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.759.103, contra la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2023 y publicada en fecha 22 de mayo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Municipal N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº CM1-P-2022-000205, con ocasión de la celebración de audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8576-23
EJBS-