REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: Nº 6.423.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

AGRAVIADO: JADALLA CHARANI F., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-24.615.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.779, de este domicilio.

AGRAVIANTE: ABOGADO CESAR FELIPE RIVERO, EN SU CARÁCTER DE JUEZ PROVISORIO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN VIRTUD DE LA NOTIFICACIÓN EN LA CAUSA N°16.496.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
VISTOS.-

Recibido en fecha 17-07-2023, mediante oficio N°134-2023 de la misma fecha, escrito de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado Jadalla Charani, en contra del abogado Cesar Felipe Rivero, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que fue recibido por ante ese despacho en fecha 14-07-2023, en virtud de la insistencia del precitado abogado de que se le recibiera.

Una vez recibidas las actuaciones emanadas Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa por ante esta Superioridad, el presente asunto quedó signado bajo el Nº 6.423.

Plantea el agraviado en su escrito de Amparo Constitucional presentado por el Tribunal A Quo en fecha 14-07-2023, lo siguiente:

Alega que procedió a interponer un recurso de Amparo Constitucional en contra de las omisiones y abstenciones incursas por el Juzgado de Primera Instancia a cargo del ciudadano Juez Cesar Rivero, ya que este en su condición de Juez del Tribunal A Quo, emitió o libró de manera limitada una boleta de notificación al ciudadano Bassem Ballout obviando la liberación de boleta de notificación a su representante Judicial, Gabriel Kassem Machado, quien es apoderado judicial en la causa que se encuentra por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia, la cual esta signada al expediente Nº 16.496.

Aduce además que la referida boleta de notificación librada únicamente al ciudadano Bassem Ballout, fue practicada de manera errónea e incompleta, en virtud de que la ciudadana Alguacila del Juzgado Primero de Primera Instancia, no cumplió a cabalidad la referida notificación, no dejo en manos del ciudadano Juan Plaza la boleta de notificación, quien es el encargado de la “Tienda el Loco Bajito”, aunado a que no se identifico debida y legalmente de manera detallada al entrevistado, Y tampoco entrego la boleta de notificación al encargado del Local Comercial propiedad del Intimado donde ejecuto dicha práctica, tampoco procedió debidamente dejando la boleta de notificación y de manera errónea expresó lo siguiente: “devuelvo la boleta de notificación sin haber sido posible lograr la citación personal del ciudadano Bassem Ballout”.

En relación a esto explica, que la referida y errónea manifestación de la Alguacila, motivó su inquietud sobre las omisiones, e observaciones incursas por el Juzgado de Primera Instancia, la cual expresó mediante un escrito de fecha 13 de marzo de 2023, en virtud de que actuó fuera de su competencia en violaciones de las normas jurídicas de rango constitucional y los derechos fundamentales y constitucionales en el proceso. Dichas omisiones con las formalidades por parte del juzgado conocedor de dicha causa, dificultó y retardó la continuación normal del proceso, visto que la referida omisión o retardo en liberar la boleta de notificación al defensor judicial, o la de proceder a su entrega al encargado de la “Tienda El Loco Bajito” ocasionó un retardo procesal injustificado, llevando esto a una obstrucción y retardo del proceso en vulneración del orden jurídico.

Asimismo, afirma el abogado Jadalla Charani, que un escrito dirigido al Tribunal A Quo, mediante el cual solicitó el nombramiento de una nueva alguacila en la causa, en vista del erróneo procedimiento señalado anteriormente, causó un malestar en el Juez Cesar Rivero quien al él presentarse por dicho Juzgado lo mando a llamar a su oficina de inmediato a raíz de dicho escrito, acto seguido pidió el expediente colocándolo en el escritorio de su despacho y le pidió que lo revisara con el objeto de que pudiera observar una nueva boleta de notificación dirigida al intimado ciudadano Bassem Ballout, en vista de esto el hoy agraviado continuó objetando la manera de cómo había sido llevada la anterior notificación por parte de la alguacila, lo que trajo el desgasto del ciudadano Juez quien de inmediato salió del despacho dejándolo atrás en el mismo y manifestando su enojo a gritos y pidiendo de manera reiterada que le reunieran todas la causas para pronunciarse sobre ellas porque ya no podía tenerlas por mucho tiempo en el tribunal.

Continúa narrando que después de revisar el expediente de manera exhaustiva se percató de la omisión e inobservancia del Tribunal, la cual era la de librar una boleta de notificación al ciudadano apoderado judicial quien había tenido diversas actuaciones notorias las cuales no podían ser ignoradas u omitidas, por lo cual procedió a solicitar que fuera librada una boleta de notificación al abogado del intimado, la cual fue firmada en fecha 18 de abril de 2023. Agrega también que en fecha 15 de junio de 2023 interpuso escrito de informes en la referida causa que se encuentra paralizada a pesar de que estuvo en el despacho del Juez por más de una semana, la cual continua sin decisión.

Argumenta así, que es evidente que nos encontramos ante una clara denegación de justicia, una violación de sus derechos fundamentales constitucionales y de los principios legales de conformidad con el artículo 10 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 y del numeral 8° del artículo 49 de nuestra Carta Fundamental en violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela jurídico efectiva.

En virtud, de que dicha negativa se ha transformado en la notoria vulneración de sus derechos a la defensa y por el quebrantamiento del ordenamiento jurídico procesal, y de la obstrucción de la señalada acción intimatoria, lo cual ha desembocado ciertamente en la lesión a sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en las demás leyes de orden público y de rango constitucional.

De igual forma aduce que dichas negativas manifestadas por el Tribunal a cargo del Juez A Quo, y al no cumplir con su deber de Juez, en virtud de la denegación de Justicia en su abstención y omisiva de darle el debido curso legal y constitucional a la causa que se ventila ante ese despacho trajeron como consecuencia el abuso del poder y la extralimitación de sus funciones y es por lo que reitera el presente recurso de amparo constitucional en contra del silencio y de las omisiones y abstenciones de dar una respuesta a lo solicitado en los escritos dirigidos ese Tribunal, sobre lo cual afirma aún no ha recibido respuesta alguna, por parte del Juzgado a cargo del ciudadano Juez Cesar Rivero.
Finalmente fundamentó la presente Acción de Amparo Constitucional en contra del Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia con los fundamentos constitucionales de los artículos 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en correlación con los artículos 10, 12, 14, 15 y 17 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1, 2,3 y 4 del Código Orgánico Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Esta Superioridad en fecha 18-07-2023, dictó auto ordenando la notificación de la parte actora a los fines de que corrigiera los defectos y omisiones allí señaladas dentro de dos días hábiles siguientes. (Folios 09 al 11).

Consiguientemente mediante diligencia de esta misma fecha 18-07-2023, el Alguacil de esta Alzada, devolvió boleta de notificación sin firmar, dejando constancia de que el abogado Jadalla Charani, se negó a recibirla. (Folios 12 al 14).
En fecha 20-07-2023 el ciudadano Jadalla Charaní F.consignó escrito desistiendo de la presente acción de Amparo Constitucional. (Folio 15).

Para decidir el Tribunal observa:

Establece el artículo 25 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. Disposición suficientemente analizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 957 de fecha 23-11-2016, donde la magistrada ponente Gladys María Gutiérrez Alvarado expuso:
…omissis…
Por su parte el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del articulo 48 de la ley orgánica que rige este especial medio de tutela establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal”. De las transcripciones anteriormente transcritas se desprende que el legislador previó el desistimiento de la acción (pretensión) en materia de amparo, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre y cuando no se encuentre o pudiese verse afectado el orden público o las buenas costumbres, con exclusión de otras formas de posible arreglo entre las partes o demás medios de autocomposición que brinda el régimen adjetivo de derecho común (…) (Cursivas de esta Superioridad)

Ahora bien, vista la diligencia estampada por agraviado Abogado Jadalla Charani F., donde manifiesta de manera inequívoca su intención de desistir de la acción y por cuanto del objeto que versa la presente controversia no están involucradas materias atinentes al orden público o las buenas costumbres, esta Superioridad, en la dispositiva del fallo acordará la homologación del desistimiento de la acción formulada por la parte agraviada. Así se juzga.

Visto el pronunciamiento anterior, el Tribunal considera innecesario analizar el escrito de Amparo Constitucional interpuesto por el agraviado. Así se dispone.
DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION, al desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional efectuada por el Abogado JADALLA CHARANI F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.615.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.779 de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se resuelve.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y remítase copia certificada del mismo, al mencionado Juez de Primera Instancia redargüido en Amparo Constitucional.
En vista de la homologación impartida, se ordena el archivo del expediente por tener el mismo carácter de cosa juzgada.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez Superior Civil Suplente

Abg. JHOEL SANTIAGO FERNÁNDEZ GALLARDO.

La Secretaria Temporal

Abg. YRMARY DEL VALLE HERNANDEZ GARCÍA.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 2:00p.m. Conste.
Stria.