REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Expediente Nro. 4024

Vista la incidencia de inhibición propuesta por la abogada LILIBETH ZIOMARA TORREALBA RAMIREZ, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acta de fecha 06 de julio de 2023, para conocer la causa Nro. 2017-001429, contentiva de la incidencia de tacha surgida en el marco del juicio que por REIVINDICACION sigue la sociedad mercantil TAMANACO C.A., contra los ciudadanos JUAN JOSE DEL MORAL ARMAS Y EVEIDYS COLINA, basando su inhibición en que emitió opinión sobre el fondo de la incidencia de tacha al declarar sin lugar la misma en fallo del 16 de febrero de 2023 y este juzgado conociendo en apelación del mismo revocó dicho pronunciamiento y decretó su reposición; en consecuencia fundamenta su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I
DE LA COMPETENCIA

Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.

En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.



II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:

PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.

SEGUNDO: Observa este Juzgador que las actas remitidas a esta Alzada en copia certificada, están conformadas por:

 Copia certificada del Acta de inhibición de fecha 06 de julio de 2023 suscrita por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada Lilibeth Ziomara Torrealba Ramirez (folio 1).

 Copia certificada de la sentencia del 16 de febrero de 2023 dictada en el caso de autos por la abogada Lilibeth Ziomara Torrealba Ramírez en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la que declaró con lugar la demanda de nulidad (folios 2 al 25).

 Copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el 12 de junio de 2023, mediante la cual declara con lugar la apelación incoada contra la referida decisión, se anula la misma y se repone la causa al estado de iniciar el tramite de las tachas, previa notificación del representante del Ministerio Publico (folios 26 al 53).

TERCERO: Que la Jueza inhibida fundamenta su inhibición en el hecho de haber emitido opinión sobre la incidencia de tacha, es decir, por haber decidido el fondo de la referida tacha.

CUARTO: Que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 15°, establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(Sic)
15°. Por haber el recusado manifestado opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, observa este Juzgador que consta a los folios 2 al 25, copia fotostática certificada de la decisión dictada el 16 de febrero de 2023 por la Jueza inhibida, de la cual sin lugar a duda emerge que emitió pronunciamiento sobre el fondo de la tacha incidental que se le planteo al haber declarado sin lugar la misma y al haberse ordenado la reposición de la causa por parte de esta Alzada mal podría volver a conocer del caso cuando ya fijó posición sobre sus resultas; en tal virtud estima quien decide que dicha Juzgadora se encuentra incursa en la causal invocada, lo que hace necesario declarar CON LUGAR tal inhibición con base en la referida causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada LILIBETH ZIOMARA TORREALBA RAMIREZ, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante Acta de fecha 06 de julio de 2023, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal referida a haber manifestado opinión sobre la incidencia de tacha, contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y remítanse estas actuaciones en original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo remítase copia debidamente certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez,

Abg. Harold Paredes Bracamonte
El Secretario.,

Abg. José Gregorio Carrero Urbano


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde y se libraron los oficios Nros. 164 y 165. Conste.

(Scrio,)
Exp.- 4024