REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Expediente Nro. 4015
Vista la incidencia de inhibición propuesta por el abogado OMAR PEROZA GONZÁLEZ, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acta de fecha 20 de junio de 2023, mediante la cual se inhibe de conocer la causa N° 2019-041, contentiva del juicio que por INULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA siguen los ciudadanos JOSE LINO DE SOUSA AVEIRO Y LILIANA CAROLINA DA CONCEIAO TEIXEIRA, contra la sociedad mercantil SHOPPING PAN, S.A., basando su inhibición en que al haber declarado con lugar la referida demanda mediante decisión del 31 de mayo de 2022, la cual fue revocada por esta Alzada en sentencia de reposición del 5 de diciembre de ese mismo año, donde se ordenó la designación de un nuevo defensor judicial a los fines de la fijación del lapso de contestación de la demanda; en consecuencia al pronunciarse “sobre el fondo del asunto al emitir tal opinión” fundamenta su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
I
DE LA COMPETENCIA
Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.
En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:
PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.
SEGUNDO: Observa este Juzgador que las actas remitidas a esta Alzada en copia certificada, están conformadas por:
Acta de inhibición de fecha 20 de junio de 2023 suscrita por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado Omar Peroza González (folio 1).
Sentencia del 31 de mayo de 2022 dictada en el caso de autos por el abogado Omar Peroza González en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la que declaró con lugar la demanda de nulidad (folios 2 al 19).
Sentencia dictada por este Juzgado Superior el 5 de diciembre de 2022, mediante la cual declara con lugar la apelación incoada contra la referida decisión, revoca la misma y ordena la designación de un nuevo defensor judicial para que de contestación a la demanda (folios 20 al 52.
TERCERO: Que el Juez inhibido fundamenta su inhibición en el hecho de haber emitido opinión sobre lo principal del asunto, es decir, por haber decidido el fondo del mismo.
CUARTO: Que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 15°, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(Sic)
15°. Por haber el recusado manifestado opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, observa este Juzgador que consta a los folios 2 al 19, copia fotostática certificada de la decisión dictada el 20 de junio de 2023 por el Juez inhibido, de la cual sin lugar a duda emerge que emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto al haber declarado con lugar la demanda interpuesta y si bien la misma fue dictada en la oportunidad de emitir la sentencia correspondiente, lo cierto es que al haberse ordenado la reposición de la causa mal podría volver a conocer del caso cuando ya fijo posición sobre sus resultas; en tal virtud estima quien decide que dicho Juzgador se encuentra incurso en la causal por el invocada, lo que hace necesario declarar CON LUGAR tal inhibición con base en la referida causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado OMAR PEROZA GONZÁLEZ, mediante Acta de fecha 20 de junio de 2023, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal referida a haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito, contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y remítanse estas actuaciones en original al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo remítase copia debidamente certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil veintitrés Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Harold Paredes Bracamonte
El Secretario.,
Abg. José Gregorio Carrero Urbano
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
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