REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
213° y 163°
Expediente Nro. 4016
Vista la incidencia de inhibición propuesta por la abogada TAMARI COROMOTO GUTIERREZ, Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante acta de fecha 22 de junio de 2023, en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE, sigue la ciudadana MARISOL ELIZABETH CAMPO, contra la Sociedad Mercantil LULU DULCERIA BOUTIQUE C.A, alegando que la abogada Julia Yanexi Quero Moyetones, quien asiste en el juicio a la demandante “ha presentado, tanto hacia [su] persona, como al personal de este tribunal, una conducta no idónea, ya que, en diversos expedientes, ha inferido improperio e insultos, alegando, sentir desconfianza en las funciones que desempeñamos, además, de querer dar instrucciones a este tribual, de manera continua, (…) en consecuencia, a los fines de evitar futuros inconvenientes, de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, es por lo que procedo a presentar de manera obligatoria mi INHIBICION para conocer la presente causa, ya que esto, ha causado un malestar que genera en mi persona ANIMADVERSION, contra la abogado JULIA YANEXI QUERO MOYETONES (…) sentimiento que no puede ser probado, porque forma parte de mi fuero interno (…)”.
-I-
DE LA COMPETENCIA
Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que las inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.
En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por la Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.
-II-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta de la siguiente manera:
PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.
SEGUNDO: Observa este Juzgador que las actas remitidas a esta Alzada en copia certificada, están conformadas por:
Acta de inhibición de fecha 22 de junio de 2023, suscrita por la Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada Tamari Coromoto Gutierrez Ocanto. En la causa N° 7330-2023. DEMANDANTE: MARISOL ELIZABETH CAMPO, asistida por la abogada Julia Yanexi Quero Moyetones. DEMANDADA: Sociedad Mercantil LULU DULCERIA BOUTIQUE C.A., Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE. (folios 1 y 2).
TERCERO: Que la Juez inhibida fundamenta su inhibición en que la abogada Julia Yanexi Quero Moyetones, quien asiste en el juicio a la demandante “ha presentado, tanto hacia [su] persona, como al personal de este tribunal, una conducta no idónea, ya que, en diversos expedientes, ha inferido improperio e insultos, alegando, sentir desconfianza en las funciones que desempeñamos, además, de querer dar instrucciones a este tribual, de manera continua, (…) en consecuencia, a los fines de evitar futuros inconvenientes, de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, es por lo que procedo a presentar de manera obligatoria mi INHIBICION para conocer la presente causa, ya que esto, ha causado un malestar que genera en mi persona ANIMADVERSION, contra la abogado JULIA YANEXI QUERO MOYETONES (…) sentimiento que no puede ser probado, porque forma parte de mi fuero interno (…)”.
CUARTO: Las causales de reacusación e inhibición se encuentran previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 84 ejusdem.
Por tal motivo el legislador pasó a establecer mediante (22) supuestos del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para la recusación e inhibición. Estos veintidós (22) motivos indicados en dicho artículo, comprendían los fundamentos de una recusación, como razones suficientes fundamentales en una presunción jure et de jure, de incompetencia subjetiva, o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito, ninguna otra razón o consideración daba lugar a separar del conocimiento de un asunto a dicho funcionario, sin embargo, actualmente, según lo revela nuestro desarrollo jurisprudencial, el juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código Adjetivo Civil.
Siendo así las cosas, este Juzgador aun cuando la causal invocada no se corresponde con ninguna de las señaladas, observa que la Juez inhibida abogada TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO, manifiesta el motivo de su inhibición, relativo a ANIMADVERSION contra la abogada JULIA YANEXI QUERO MOYENOTES. Siendo así, este Juzgador tiene como cierto sus dichos; en consecuencia, considera quien juzga que lo señalado es suficiente para declarar procedente la inhibición propuesta, ya que lo manifestado por la Juez inhibida no puede ser demostrado en esta incidencia, pero puede empañar la imparcialidad necesaria para que dicte una sentencia verdaderamente justa, por lo que se hace necesario declarar CON LUGAR tal inhibición, y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada TAMARI COROMOTO GUTIERREZ, mediante acta de fecha 22 de junio de 2023, por considerar que la misma se encuentra equiparada a lo contenido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y remítanse estas actuaciones en original al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que sea enviado al Tribunal a quien por distribución correspondió conocer la causa N° 7330-2023. DEMANDANTE: MARISOL ELIZABETH CAMPO, asistida por la abogada Julia Yanexi Quero Moyetones. DEMANDADA: Sociedad Mercantil LULU DULCERIA BOUTIQUE C.A., Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE, donde se originó la presente inhibición. Asimismo remítanse copia debidamente certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Harold Paredes Bracamonte
El Secretario,
Abg. José Gregorio Carrero Urbano
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:45 de la tarde. Conste.
(Scrio.)
Causa Nro. 4016.-
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