Vista la presente Pretensión Mero Declarativa de Concubinato, interpuesta por la ciudadana Elita del Carmen Hernández Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.401.618, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados Williams Pérez y Johnny Gutiérrez, contra el ciudadano Bernardo Ramón Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.453.960.
Se desprende de la revisión del libelo de demanda que la parte actora expresó: que desde el año 1996 inicio una unión concubinaria con el De cujus Bernardo Ramón Ramírez, que mantuvieron de forma ininterrumpida, pública y notoria entre familiares, relaciones sociales y vecinos, lo cual se evidencia en Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal del Barrio El Falcón, marcada con las letras “A” y “B”.
Aduce la parte actora que en el año 1997 procrearon un hijo quien lleva por Nombre Bernardo Ramón Ramírez Hernández, según se evidencia de partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare estado Portuguesa, marcada con la letra “C”.
Alega la parte demandante que en el transcurso de dicha relación de forma conjunta realizaron todo lo necesario para levantar la familia y a su hijo, cabe acotar que los últimos 10 años fueron de mayor pauta puesto que su concubino fue diagnosticado como paciente renal, y dado la gravedad de dicha enfermedad el día 03/06/2023 falleció, según se evidencia en Acta de Defunción, marcada con la letra “D”.
Para decidir, el tribunal observa:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que este Órgano Judicial dictó auto en fecha 13/07/2023, mediante el cual, instó a la parte actora, a que (textual):
…”Este Tribunal conmina a la parte actora a que subsane los errores cometidos en el libelo de la demanda en cuanto; no indico el inpreabogado de Jhonny Gutiérrez, el nombre del De Cujus no corresponde al indicado en el acta de defunción, y la cédula de identidad del demandado ciudadano Benardo Ramón Ramírez Hernández está errada; es por tal motivo este Juzgado le insta a la corrección de la misma, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de Despacho”…

Al respecto, este Servidor de justicia constata, que la parte actora obvió subsanar el libelo en los términos indicados ut supra, en consecuencia, la demanda se torna inadmisible ya que los datos del de cujus aportados en el libelo no corresponden a los del Acta de defunción cursante al folio 10, aunado a ello, los datos de identificación del demandado aportados en el escrito libelar no corresponden con la copia de la cédula de identidad cursante al folio 6, por último y no menos importante, no consta en autos que el ciudadano Jhonny Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 12.010.802, quien asiste a la parte actora sea Abogado de la República, y si lo es, en el libelo no se lee que tenga capacidad de postulación, ya que no consta su número de inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado, peor aún resulta el hecho, de no establecer de manera clara y específica -a quien demanda- la parte actora, limitándose a solicitar que se cite al ciudadano Bernardo Ramón Ramírez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.453.980, circunscribiéndose a señalar “…en su condición de hijo del de cujus…”, sin embargo, no indica la parte actora en el libelo quien ostenta el carácter de demandado, incumpliendo palmariamente los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 340 numerales 2, 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil.
Ante tales omisiones e incongruencias, lo ajustado a derecho, es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 340 numerales 2, 5 y 6 ejusdem. Y así se decide.
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE la Pretensión Mero Declarativa de Concubinato, interpuesta por la ciudadana Elita del Carmen Hernández Rosales, contra el ciudadano Bernardo Ramón Ramírez.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticinco días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (25/07/2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,

CÉSAR FELIPE RIVERO.
La Secretaria,

Abg. Maryori Arroyo.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.)