REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.019-019.-
DEMANDANTES: IVAN ALEJANDRO LOVERA FLORES, YVONNE JOSEFINA LOVERA BARRIOS, IVETT CAROLINA LOVERA BARRIOS y IVAN ALEJANDRO LOVERA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares la Cédula de Identidad números V-4.074.687, V-10.691.812 y V-14.773.411, V-16.040.169 respectivamente, el primero de este domicilio y los otros domiciliados en el Distrito Capital.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AURA PIERUZZINI RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.370.398 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.278, respectivamente.
DEMANDADA: IVELYS MERCEDES LOVERA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.040.170, con domiciliada en la Urbanización Las Colinas, avenida la Llanura el estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NORYS YUBIRIS DEPOOL F, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-8.670.191 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.101.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES SUCESORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-
Se inició la presente causa en fecha 27 de mayo de 2019 cuando los ciudadanos IVAN ALEJANDRO LOVERA FLORES, YVONNE JOSEFINA LOVERA BARRIOS, IVETT CAROLINA LOVERA BARRIOS y IVAN ALEJANDRO LOVERA BARRIOS, asistidos la abogada AURA PIERUZZINI RIVERO, interponen demanda por PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, contra IVELYS MERCEDES LOVERA BARRIOS, todos identificados (folios 1 al 50).
Por auto del 03 de Junio de 2.019 el Tribunal admite la demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana IVELYS MERCEDES LOVERA BARRIOS (folio 51).
El 12 de junio de 2019, se recibió diligencia del alguacil mediante la cual devolvió recibo de citación firmado por la ciudadana IVELYS MERCEDES LOVERA BARRIOS, parte demandada, (folios 52 al 53).
El 8 de julio se dictó auto mediante la cual el Juez abogado Ignacio Herrera, se abocó al conocimiento de la causa (folio 54).
El 12 de julio de 2019, se recibió escrito de la ciudadana IVELYS MERCEDES LOVERA BARRIOS, mediante la cual dio contestación a la demanda (folios 55 al 68).
El 15 de julio de 2019, se dictó auto mediante la cual se designó como abogado asistente de la parte demandada al profesional de derecho JOSÉ MIJOBA (folio 69).
El 15 de julio de julio 2019, se ordeno la apertura de cuaderno de justicia gratuita, a los fines de tramitar la designación de un abogado asistente a la demandada ciudadana IVELYS MERCEDES LOVERA BARRIOS (folio 70).
El 15 de julio de 2019, se recibió diligencia del alguacil mediante la cual devolvió boleta de notificación debidamente firmado por el profesional de derecho JOSÉ MIJOBA (folios 71 al 72).
El 16 de julio de 2019, se levantó acta mediante la cual compareció el abogado JOSÉ MIJOBA, a los fines del juramento de ley (folio 73).
El 16 de julio de 2019, se recibió diligencia de la abogada AURA PIERUZZINI RIVERO, mediante la cual contradijo la solicitud de la demandada a los fines de tramitar el beneficio de la justicia gratuita (folio 74).
El 22 de julio de 2019, se recibió diligencia de la abogada AURA PIERUZZINI RIVERO, mediante la cual reformó la demanda (folios 75 al 79).
El 22 de julio de 2019, se dicto auto mediante la cual se admitió la reforma de la demanda (folio 80).
El 22 de julio de 2019, se dicto auto mediante la cual el tribunal se pronunciaría sobre la improcedencia o procedencia de la solicitud de justicia gratuita solicitada por parte demandada (folio 81)
El 22 de julio de 2019, se recibió diligencia de la ciudadana IVELYS MERCEDES LOVERA BARRIOS, parte demandada, mediante la cual solicitó copia fotostática certificada de la reforma de la demanda (folio 82).
El 29 de julio de 2019, se dictó auto mediante la cual se negó la solicitud de copias certificada propuesta por la ciudadana IVELYS MERCEDES LOVERA BARRIOS, parte demandada, por cuanto no compareció asistida de abogado (folio 83).
El 01 de agosto de 2019, compareció la ciudadana IVELYS MERCEDES LOVERA BARRIOS, parte demandada, asistida por la abogada LAURA VÁSQUEZ, mediante la cual solicitó copia fotostática certificada de la totalidad del expediente (folio 84).
El 01 de agosto de 2019, se dicto auto mediante la cual se acordó expedir copias copia fotostática certificada (folio 85).
El 23 de septiembre de 2019, se recibió diligencia del abogado JOSÉ MIJOBA, mediante la cual renunció al cargo de abogado asistente de la demandada (folio 86).
El 23 de septiembre de 2019, compareció la ciudadana IVELYS MERCEDES LOVERA BARRIOS, parte demandada, asistida por el abogado HÉCTOR VILORIO, mediante la cual apuso cuestiones previas y dio contestación a la demanda (folios 87 al 11).
El 30 de septiembre de 2019, se recibió diligencia de la abogada AURA PIERUZZINI RIVERO, mediante la cual a los fines de subsanar el defecto de forma en cuanto la falta de legitimidad de la co demandante IVONNE LOVERA (folio 112).
El 17 de octubre de 2019, se recibió diligencia de la abogada AURA PIERUZZINI RIVERO, mediante la cual solicitó oportunidad para el acto de nombramiento de partidor (folio 113).
El 30 de octubre de 2019, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se negó a la parte demandante, oportunidad para la designación de partidor, así mismo, sin lugar la cuestión previa del ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (folios 114 al 119).
El 26 de septiembre de 2019, compareció la ciudadana IVELYS MERCEDES LOVERA BARRIOS, parte demandada, asistida por el abogado HÉCTOR VILORIO, mediante la cual dio contestación a la demanda (folios 120 al 122).
El 11 de noviembre de 2019, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se admitió la reconvención propuesta por la demandada, así mismo se fijo lapso para la contestación de la en cuestión (folios 123 al 125).
El 12 de noviembre de 2019, se recibió diligencia de la abogada AURA PIERUZZINI RIVERO, mediante la cual alego que la reconvención en cuestión no fue alegada por la demandada (folio 126).
El 18 de noviembre de 2019, se recibió diligencia de la abogada AURA PIERUZZINI RIVERO, mediante la cual solicito la revocatoria por contrario imperio del auto del 11 de noviembre 2019 (folio 127).
El 20 de noviembre de 2019, se recibió diligencia de la abogada AURA PIERUZZINI RIVERO, mediante la cual contestó la reconvención planteada por la demandada, (folios 128 al 129).
El 25 de noviembre de 2019, se dictó auto mediante la cual se difirió decisión en la presente causa (folio 130).
El 28 de noviembre de 2019, se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se ordeno la partición de lo bienes en cuestión, se fijo lapso para la designación del partidor, así mismo se ordeno la continuación de los otros bines por los tramites del procedimiento ordinario (folios 131 141).
El 16 de diciembre de 2019, se levanto acta de designación de partidor, dejando constancia la comparecencia de la parte actora, la demandada no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial (folios 142 al 143).
El 08 de enero de 2020, se recibió diligencia de la abogada AURA PIERUZZINI RIVERO, mediante la cual solicito se fije nuevo lapso para la juramentación del partidor (folio 144).
El 15 de enero de 2020, se dictó auto a los fines de la juramentación del partidor (folio 145)
El 21 de enero de 2020, se levantó acta mediante la cual compareció el abogado JULIO CESAR CASTELLANO, a los fines de la juramentación de ley (folio 146).
El 13 de febrero de 2020, se recibió diligencia de la abogada AURA PIERUZZINI RIVERO, mediante la cual solicito copias fotostáticas certificadas (folio 147).
El 13 de febrero de 2020, se acordó expedir copias fotostáticas certificadas, a la abogada AURA PIERUZZINI RIVERO (folio 148).
El 03 de diciembre de 2020, se recibió diligencia del abogado JULIO CESAR CASTELLANO, en su condición de partidor designado, a los fines de la entrega del informe de partición (folios 149 al 167).
El 25 de enero de 2021, compareció la ciudadana IVELYS MERCEDES LOVERA BARRIOS, parte demandada, asistida por la abogada NORYD DEPOOL, mediante la cual objetaron el informe del partidor (folios 168 al 170).
El 12 de febrero de 2021, se dictó auto mediante la cual se emplazó al partidor a los fines de resolver al refuta contra el informe del partidor (folios 171 al 172).
El 02 de marzo de 2021, se recibió diligencia del alguacil mediante la cual consigno boleta de notificación firmada por el abogado JULIO CESAR CASTELLANO, en su condición de partidor designado (folios 173 al 174).
El 04 de marzo de 2021, se dictó auto mediante la cual se fijó lapso para la celebración de resolver la objeción al informe de avalúo (folio 175).
El 15 de marzo de 2021, se recibió diligencia del abogado JULIO CESAR CASTELLANO, en su condición de partidor designado, mediante la cual solicito lapso a los fines aclaratorio de reparos del informe en cuestión (folio 176).
El 18 de marzo de 2021, se dictó auto mediante la cual se fijó oportunidad a los fines aclaratorio de reparos del informe en cuestión (folio 177).
El 13 de abril de 2021, se levanto acta mediante la cual comparecieron las partes del presente juicio, así como el partidor designado, a los fines aclaratorios de reparos del informe en cuestión (folios 178 al 179).
El 27 de febrero de 2020, se recibió diligencia de la abogada AURA PIERUZZINI RIVERO, mediante la cual consigno copias fotostáticas certificadas de comparativos de ventas de inmuebles, a los fines de ser sometidos al informe del partidor (folios 180 al 195).
El 11 de mayo de 2021, el secretario dejo constancia de corrección de foliatura (folio 196).
El 11 de mayo se ordeno la apertura de una segunda pieza (folio 197).
El 10 de mayo de 2021, se recibió escrito contentivo de recaudos de la ciudadana IVELYS MERCEDES LOVERA BARRIOS, parte demandada, asistida por el abogado JOEL RIVERO, a los fines de dar cumplimiento a la reunión de fecha 13 de abril de 2022 (folios 2 al 20 de la segunda pieza).
El 11 de mayo de 2021, se recibió diligencia de la abogada AURA PIERUZZINI RIVERO, mediante la cual impugno los avalúos consignados por la parte demandada (folio 21 de la segunda pieza).
El 24 de mayo de 2023, se dicto auto mediante la cual se ordeno oficiar a la Alcaldía del municipio Araure del estado Portuguesa, y a la Alcaldía de Cúa del municipio Urdaneta del estado miranda, a los fines de la práctica de avaluos de los inmuebles en cuestión (folios 22 al 24 de la segunda pieza).
El 30 de septiembre de 2021, se recibió diligencia de la abogada AURA PIERUZZINI RIVERO, mediante la cual solicitó se fije término a la demandada a los fines de impulsar los avaluos en cuestión (folio 25 de la segunda pieza).
El 02 de noviembre de 2021, se recibió decisión del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Del Transito de este Circuito mediante oficio numero 104-2021 (folios 26 al 28 de la segunda pieza)
El 04 de noviembre de 2021, se dicto auto mediante la cual se acordó expedir copias fotostáticas certificadas conforme al 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil (folios 29 al 30 de la segunda pieza).
El 18 de septiembre de 2021, se recibió diligencia de la abogada AURA PIERUZZINI RIVERO, mediante la cual ratifico la diligencia de fecha 30 de septiembre de 2021 (folio 31 de la segunda pieza).
El 19 de noviembre de 2021, se dicto auto mediante la cual se fijo lapso a los fines que la parte demandada de cumplimiento a lo pactado en acta de fecha 13 de abril de 2021 (folio 32).
El 06 de diciembre de 2021, se dicto auto mediante la cual se fijo lapso a los fines de pronunciarse acerca de los reparos al informe del partidor (folio 33).
El 07 de diciembre de 2021, se recibió diligencia de la ciudadana IVELYS MERCEDES LOVERA BARRIOS, parte demandada, asistida por el abogado JUAN GONCALVES, a los fines de consignar los avaluos correspondientes (folios 34 al 36 de la segunda pieza).
El 25 de enero de 2022, se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró sin lugar la objeción formulada por la ciudadana IVELYS MERCEDES LOVERA BARRIOS, parte demandada (folios 37 al 40 de la segunda pieza).
El 01 de febrero de 2022, se recibió diligencia la ciudadana IVELYS MERCEDES LOVERA BARRIOS, parte demandada, asistida por el abogado GUSTAVO ALVARADO, mediante la cual apeló a la sentencia de fecha 25 de enero de 2021(folios 37 al 40 de la segunda pieza).
El 02 de febrero de 2022, se dictó auto mediante la cual se oyó apelación en ambos efectos, remitiéndose la totalidad del expediente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Del Transito de este Circuito (folio 42 de la segunda pieza).
El 04 de febrero de 2022, se dictó auto mediante remitió la totalidad del expediente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito, conforme al 294 del Código de Procedimiento Civil (folio 43 al 44 de la segunda pieza).
El 29 de marzo de 2021, se dictó auto mediante la cual se dio por recibido decisión del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Del Transito de este Circuito mediante oficio número 028-2022 (folios 45 al 51 de la segunda pieza).
El 01 de diciembre de 2021, se recibió diligencia del ciudadano IVAN LOVERA, asistido por la abogada AURA PIERUZZINI RIVERO, mediante la cual solicitó la devolución de los documentos originales (folio 52 de la segunda pieza).
El 06 de diciembre de 2022, se dictó auto mediante la cual se acordó la devolución de documentos originales, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas conforme al 112 del Código de Procedimiento Civil (folio 53 de la segunda pieza).
El 31 de marzo de 2023, se recibió acuse de recibo de oficio número 0850-28, dirigido al Director de la OFICINA DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DE CÚA DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO MIRANDA (folio 54 de la segunda pieza).
El 02 de mayo de 2023, se recibió diligencia de la abogada AURA PIERUZZINI, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó acordar la venta del inmueble en cuestión, a través de subasta Pública (folio 55 de la segunda pieza)
El 08 de mayo de 2023, se dictó auto mediante la cual se ordenó oficiar a los Registradores Públicos de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, y de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda, se libraron oficios números 0850-166 y 0850-167 (folios 56 al 58 de la segunda pieza).
El 16 de mayo de 2023, se recibió diligencia de la abogada AURA PIERUZZINI, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se le designe correo especial al ciudadano IVAN LOVERA, a los fines de la entrega de los oficios respetivos (folio 59 de la segunda pieza).
El 22 de mayo de 2023, se dictó auto mediante la cual se designó correo especial al ciudadano IVAN LOVERA, a los fines de la entrega de los oficios números 0850-166 y 0850-167 (folio 60 de la segunda pieza).
El 30 de mayo de 2023, se recibió acuse de recibo de oficio número 0850-166, dirigido al Director de la Oficina de Registro Públicos de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa (folio 61 de la segunda pieza).
El 08 de junio de 2023, se recibió resultas del Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda (folios 62 al 65 de la segunda pieza).
El 16 de junio 2023, se recibió diligencia de la ciudadana la ciudadana IVELYS MERCEDES LOVERA BARRIOS, parte demandada, asistida por la abogada NORYS DEPOOL, mediante la cual solicitaron audiencia de mediación (folio 66 de la segunda pieza).
El 22 de junio de 2023, se dictó auto mediante la cual se fijó oportunidad para la celebración de audiencia de mediación (folio 67 de la segunda pieza).
El 29 de junio de 2023, se levanto acta mediante la cual comparecieron los ciudadanos IVÁN ALEJANDRO LOVERA FLORES, parte actora y la ciudadana IVELYS MERCEDES LOVERA BARRIOS, parte demandada, a los fines de la audiencia de mediación (folio 68 de la segunda pieza)
El 04 de julio de 2023, se levanto acta mediante la cual comparecieron los ciudadanos IVÁN ALEJANDRO LOVERA FLORES, parte actora y la ciudadana IVELYS MERCEDES LOVERA BARRIOS, parte demandada, a los fines de la audiencia de conciliatoria (folio 69).
El 10 de julio de 2023, se recibió diligencia contentivo de homologación a la transacción, entre los ciudadanos IVÁN ALEJANDRO LOVERA FLORES, asistido de la abogada AURA PIRUZZINI, a su vez en representación de los codemandados IVONNE JOSEFINA LOVERA BARRIOS, IVETT CAROLINA LOVERA BARRIOS y de IVÁN ALEJANDRO LOVERA BARRIOS, por otra parte la ciudadana IVELYS MERCEDES LOVERA BARRIOS, parte demandada, asistida por la abogada NORYS DEPOOL (folios 70 al 71 de la segunda pieza).
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que los ciudadanos IVÁN ALEJANDRO LOVERA FLORES, asistido de la abogada AURA PIRUZZINI, a su vez en representación de los codemandados IVONNE JOSEFINA LOVERA BARRIOS, IVETT CAROLINA LOVERA BARRIOS y de IVÁN ALEJANDRO LOVERA BARRIOS, por otra parte la ciudadana IVELYS MERCEDES LOVERA BARRIOS, parte demandada, asistida por la abogada NORYS DEPOOL, consignan documento privado de transacción judicial señalando entre otras cosas lo siguiente:
“…PRIMERO: IVÁN ALEJANDRO LOVERA FLORES, en nombre propio y AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, actuando en representación de IVONNE JOSEFINA LOVERA BARRIOS, IVETT CAROLINA LOVERA BARRIOS y de IVÁN ALEJANDRO LOVERA BARRIOS, todos arriba mencionados, declaramos que renunciamos a favor de la ciudadana IVELYS MERCEDES LOVERA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.040.170, todos lo derechos y acciones que le pertenecen sobre un inmueble, un apartamento distinguido con el Nº 2 situado en el primer piso del Edificio GINA ubicado en la Avenida 17 de la ciudad de Araure, Distrito Araure, hoy municipio Araure del Estado Portuguesa, el cual tiene una superficie de ciento dos metros cuadrados (102 mts2) aproximadamente. y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, tres (3) dormitorios con sus respectivos closet; dos (2) salas de baño, cocina, Sala comedor, y área de servicio, y se encuentra alinderado asi, NORTE: Apartamento Nº 1, SUR: Fachada sur del edificio, con ventanal formado por un marco de aluminio anonizado blanco y una jardinería de concreto en obra limpia, ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Bloque de circulación vertical y fachada oeste del edificio. Le corresponde al porcentaje equivalente a trece enteros con treinta y cuatro centésimas por ciento (13,34%) sobre los derechos y cargas comunes del edifico; le corresponde al apartamento dos (2) puestos de estacionamiento, uno descubierto y otro techado distinguidos con el Nº dos (2) situado en la planta baja del edificio, tal como consta en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 22 de enero de 1.986, bajo el Nº 10, folios 21 fte al 41, Protocolo Primero, Primer trimestre, el apartamento tiene incorporada una cocina color negro, sin seriales ni marcas visibles; unos gabinetes de cocina color champagne empotrados a la pared, una campana de cocina de acero inoxidable, marca Tecla, con el código catastral Nº 18-02-01-U-01011-021-004-001-002, que perteneció a su causante MAGALY JOSEFINA BARRIOS CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.267.089, fallecida ab-intestado en fecha 01/04/2002, conforme a documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 11 de octubre de 1991, bajo el Nº 41, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre de 1.991; inmueble que entregan en este acto libre de personas y bienes muebles, con la entrega de las llaves y en buen estado de uso y conservación. SEGUNDO: IVELYS MERCEDES LOVERA BARRIOS, arriba identificada, acepta la RENUNCIA efectuad a su favor en los términos expuestos supra, y su vez RENUNCIA a favor de los ciudadanos IVAN ALEJANDRO LOVERA FLORES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.074.687; IVONNE JOSEFINA LOVERA BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.691.812; IVETT CAROLINA LOVERA BARRIOS titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.040.169, de todos lo derechos y acciones que le pertenecen sobre un apartamento distinguido con el Nº 7, letra 104-A, situado en la Torre A, en el edificio Residencias Alemania, ubicado en las calles Araguaney Las Palmas. En la quebrada de Cúa, del Distrito Urdaneta del estado Miranda, hoy Municipio Urdaneta; tiene una superficie aproximada de Ochenta y Dos Metros Cuadrados con setenta y nueve Decímetros Cuadrados (82,79m2) y con los siguientes linderos NORTE: Con fachada norte de la Torre; SUR; Pasillo de distribución de la décima (10ª) planta y apartamento 103-A; ESTE: Con fachada norte de la torres y OESTE: Cuarto de basura, y vacío que lo separa del apartamento 101-A de la décima (10ª) planta. Por encima de dicho apartamento esta parte de la planta de Pent-house y por debajo de el, esta el apartamento Nº 94-A; al apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 18 en la planta sótano, y le corresponde un porcentaje del uno con quince centésima por ciento (1,15%) del condominio, conforme al documento de condominio registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del estado Miranda, el 21 de noviembre de 1980, anotada bajo el Nº 46, folios 221 vto, del Protocolo Primero, Tomo 4; con el Nº de catastro 764, el cual le perteneció al causante MAGALY JOSEFINA BARRIOS CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.267.089, fallecida ab-intestado en fecha 01/04/2002, conforme a documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 1.987, bajo el Nº 13, Protocolo 1º, Tomo 14. Los demandantes aceptan la presente renuncia en los términos expuestos. TERCERO: IVELYS MERCEDES LOVERA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.040.170, declaro: De forma libre y voluntaria RENUNCIO, a favor de IVAN ALEJANDRO LOVERA FLORES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.074.687;de todas las acciones y derechos que me pudieran corresponder sobre la cual esta construida, ubicada en la urbanización LAS COLINAS, de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, en Avenida La llanura, manzana A, parcela Nº 27, tal como aparece en el documento de parcelamiento, y tiene un área de terreno de Cuatrocientos Setenta y Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (475,50 m2) teniendo los linderos siguiente: NORTE: En Treinta Metros (30m) con la parcela Nº 29; SUR: En treinta metros (30m) con la casa quinta y parcela de terreno Nº 25, propiedad de los ciudadanos Walter Valenzi y Ana Egidio, ESTE: En quince metros con ochenta y Cinco centímetros (15,85m) con la Avenida La Llanera, que es su frente y OESTE: En quince metros con ochenta y cinco centímetros (15,85m) con la parcela Nº 28; con el Código Catastral Nº 18-02-01-U-002-016-012-000-000-000, Cedula Catastral Nº 30631, cuyo titular es IVAN ALEJANDRO LOVERA FLORES, antes identificado, como consta de documento protocolizado, por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael De Onoto del estado Portuguesa, bajo el Nº 38, folios 1 al 2, tercer trimestre del año 1.994, que corre inserto al folio 36 al folio 42 de la pieza principal, inmueble que devuelvo a su titular libre de personas y bienes muebles con la entrega en este acto de las llaves. Y yo IVAN ALEJANDRO LOVERA FLORES antes identificados, declaro que acepto la renuncia de las acciones y derechos sobre el inmueble, en los términos expuestos. Ambas partes le pedimos al Tribunal, homologar la presente transacción, y se sirva ordenar la entrega de dos juegos de copias fotostáticas certificada de la presente transacción y de la homologación y se oficie lo conducente a los Registros Subalterno correspondientes a los fines de su registro. Es todo terminó, se leyó y conformes firman”
El escrito in comento, se encuadra dentro del modo de auto composición procesal denominada “Transacción”, en la cual es necesario para que se considere por consumada, que la declaración de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a este medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 255:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.-
Artículo 256:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Para poder impartirle la homologación al acto de transacción judicial, no basta con que esta sea expresa, sino que debe versar sobre materias cuya transacción no esté prohibida, y que las personas que la efectúen, tengan plena capacidad para ello.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento que se instaura en virtud de una demanda de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, el cual tal y como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de transacción, siempre y cuando no afecte los derechos que legítimamente le corresponden a las partes, y siendo que en el presente caso ambas partes por sí, poseen facultades para transar; en consecuencia, al no haber contradicción con la Ley Adjetiva Civil y estar ajustada a derecho, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos, considerando que la transacción pone fin a la controversia planteada y que estas adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, considera este Juzgador que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho IMPARTIR la respectiva APROBACIÓN y HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN en el presente juicio, en los términos allí planteados, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.-
En consecuencia, este Tribunal decide no considerar TERMINADO el presente juicio hasta tanto las partes dejen constancia en autos que han dado fiel cumplimiento con las obligaciones pactadas.
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesta por los ciudadanos IVAN ALEJANDRO LOVERA FLORES, YVONNE JOSEFINA LOVERA BARRIOS, IVETT CAROLINA LOVERA BARRIOS y IVAN ALEJANDRO LOVERA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares la Cédula de Identidad números V-4.074.687, V-10.691.812 y V-14.773.411, V-16.040.169 respectivamente, el primero de este domicilio y los otros domiciliados en el Distrito Capital, y la ciudadana IVELYS MERCEDES LOVERA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.040.170, con domiciliada en la Urbanización Las Colinas, avenida la Llanura el estado Portuguesa. y como consecuencia de ello se le imparte el carácter de cosa juzgada.-
En consecuencia, este Tribunal decide no considerar TERMINADO el presente juicio hasta tanto las partes dejen constancia en autos que han dado fiel cumplimiento con las obligaciones pactadas.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el presente expediente. Asimismo, se acuerda expedir los dos juegos de copias certificadas solicitadas en el escrito de transacción y de presente decisión, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintitrés. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Omar Peroza González.-
La Secretaria
Génesis Véliz Garcés.-
En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo la 03:20 p.m. Conste. (Scría)
OPG/GVG/víctor.
Exp N° 2019-019
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