REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACARIGUA.
Acarigua, 06 de julio del 2023.
Años, 213º y 164º.
ACTA DE INHIBICIÓN.
Vista la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Del Transito de este Circuito Judicial, mediante la cual ordena: La NULIDAD de todas las actuaciones surgidas en la incidencia de tacha que se ventila en esta causa, y que fue decidida en fecha 16/02/2023, por este Juzgado, igualmente ordena:
“…Se REPONE la causa al estado de iniciar el tramite de la tacha, sujetándose a las reglas contenidas en el citado articulo 442 ejusdem, previa notificación que se haga del Ministerio Publico.…”
En tal razón, y por cuanto este Tribunal emitió opinión sobre el fondo de la incidencia de tacha en el presente juicio. De conformidad con el artículo 82, en su numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(Omissis)
15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Y, en estricto acatamiento a las normas que regulan la competencia subjetiva del Juez, ME INHIBO en la presente causa, con fundamento en la identificada causal, y consecuencialmente, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este mismo Circuito Judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 93 eiusdem, remítase Copia Certificada de la presente Acta y de las dos (02) sentencias, al Juzgado Superior de este mismo Circuito Judicial para su conocimiento. Es todo. En Acarigua a los seis días del mes de julio del año Dos Mil Veintitrés. Cuatro. Años 123° y 164°.
La Juez,
Abg. Lilibeth Ziomara Torrealba Ramírez.
Exp. C-2017-001429. Pieza 5.