REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Veinte (20) de Julio de 2.023.
Años: 213º y 164º.

Vista la diligencia presentada por el abogado Henry Mosquera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 23.704, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana YOMAIRA ALEJANDRA BLANCO MARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.213.949, en el juicio que por motivo de PARTICIÓN DE BIENES, intentado en contra del ciudadano DOUGLAS JÓSE TORRES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.960.910; cursante al folio ciento noventa y nueve (199), de fecha once (11) de julio de 2023, de la pieza principal, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:

Que señala lo siguiente:

“…pido la ejecución voluntaria de dichas sentencias a tenor de los previsto en el artículo 231 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario…”

En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el abogado Henry Mosquera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 23.704, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOMAIRA ALEJANDRA BLANCO MARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.213.949; por cuanto la parte demandada no ha sido notificada sobre la sentencia de fecha veintiséis (26) de junio de 2.023. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº , y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-


MEOP/OAM/RobertoC.-
Expediente Nº 00701-A-22.-