REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, Veintisiete (27) de Julio de 2.023.
Años: 213º y 164º.-

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
DEMANDANTE: ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES, DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES, MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES, EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.662.588, 8.662.687, 10.638.802 y 12.263.326, asimismo en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSÉ CORDOVA GUTIERREZ (fallecido), ERISON ALEXANDER CORDOVA MARTIN y RONALD JOSÉ CORDOVA MARTIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 28.107.389 y 30.637.813, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Yamilexa Nohemi Rodríguez, Katiusca Betancourt Bustamante, y Durman Eligreg Rodríguez Sorondo inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 204.118, 99.624 y 60.006.-

DEMANDADOS: MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ DE CORDOVA, YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ, ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.417.575, 15.692.878, 22.098.897, 17.946.780.-

APODERDO DE LA PARTE DEMANDANDA: Luis Adolfo Velazco Vega inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.264.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Consumada la Partición).

EXPEDIENTE: Nº 00748-A-23.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Trata la presente demanda de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesta por los ciudadanos ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES, DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES, MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES, EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.662.588, 8.662.687, 10.638.802 y 12.263.326, y en representación del ciudadano RODOLFO JOSÉ CORDOVA GUTIERREZ (fallecido), ERISON ALEXANDER CORDOVA MARTIN y RONALD JOSÉ CORDOVA MARTIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 28.107.389 y 30.637.813, en su orden, debidamente representados por sus apoderados judiciales abogados Yamilexa Nohemi Rodríguez, Katiusca Betancourt Bustamante, y Durman Eligreg Rodríguez Sorondo inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 204.118, 99.624 y 60.006, en contra de los ciudadanos, MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ DE CORDOVA, YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ, ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.417.575, 15.692.878, 22.098.897, 17.946.780, representados por el abogado Luis Adolfo Velazco Vega inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.264.

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha once (11) de mayo de 2.023, fue interpuesta por ante la secretaria de este Tribunal, la solicitud de partición de comunidad, por parte de los ciudadanos ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES, DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES, MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES, EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.662.588, 8.662.687, 10.638.802 y 12.263.326, asimismo en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSÉ CORDOVA GUTIERREZ (fallecido), ERISON ALEXANDER CORDOVA MARTIN y RONALD JOSÉ CORDOVA MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 28.107.389 y 30.637.813, por una parte y por la otra de los ciudadanos, MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ DE CORDOVA, YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ, ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.417.575, 15.692.878, 22.098.897, 17.946.780 en su orden.

En fecha dieciséis (16) de mayo de 2.023, inserto al folio ciento treinta y dos (132), auto mediante el cual se le dio entrada a la causa bajo el número 00748-A-23. En seguida cursante al folio ciento treinta y tres (133) se dictó auto mediante el cual, se ordenó un despacho saneador. Seguido en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2.023, inserto al folio ciento treinta y cuatro (134) al folio ciento setenta y uno (171), este Tribunal recibió escrito de Reforma de la Demanda interpuesto por la abogada Katiusca Bustamante en su condición de apoderada judicial de la parte demandante.

Riela al folio ciento sesenta y siete (167) en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2.023, al folio ciento setenta y uno (171), este Tribunal recibió diligencia del abogado Luis Adolfo Velazco en su condición de apoderado de la parte demandada mediante el cual acepta convenir en la demanda. Seguidamente en fecha primero (01) de junio de 2.023, cursa a folio ciento setenta y dos (172) al folio ciento setenta y cuatro (174), este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente causa y se libró boleta de citación a la parte demandada.

Inserto al folio ciento setenta y cinco (175), en fecha dos (02) de junio de 2.023, este Tribunal, recibió diligencia del abogado Luis Adolfo Velazco Vega, en su condición de apoderado de la parte demandada ciudadanos YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ, ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ, y asistiendo a la ciudadana MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ DE CORDOVA, por medio de la cual expone:

(…) de manera voluntaria, libres de toda presión y coerción alguna, ratificamos lo ya solicitado en diligencia de fecha 24 de Mayo del año en curso y que riela en el folio 168 al 171 así mismo convenimos en el proyecto presentado en la demanda de Partición, que cursa en el expediente 748-A-2023, en los términos ya expresado en autos que rielan desde el folio al 131.

En fecha veinte (20) de junio de 2.023, cursante al folio ciento setenta y seis (176), al folio ciento ochenta y uno (181), este Tribunal dictó sentencia de homologación/convenimiento de la parte demandada. De seguida, consta al folio ciento ochenta y dos (182) al folio ciento ochenta y tres (183), en fecha veinticinco (25) de junio de 2.023, el alguacil de este Tribunal, consignó mediante diligencia boleta de notificación de la parte demandada. En seguida en fecha veintisiete (27) de junio de 2.023, cursa al folio ciento ochenta y cuatro (184), este Tribunal recibió pode Apud Acta de la ciudadana María Gabriela Hernández de Córdova mediante el cual confiere poder a los abogados Luis Adolfo Velazco y Marielvys del Carmen Daza.

Inserto al folio ciento ochenta y cinco (185), en fecha veintinueve (9) de junio de 2.023, el alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia boleta de notificación a la ciudadana María de Córdova. En seguida en la misma fecha, inserto al folio ciento ochenta y seis (186) al folio ciento ochenta y siete (187), el alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó recibido de la boleta de notificación librada a la parte demandante. Seguidamente cursa al folio ciento ochenta y ocho (188) al folio ciento noventa y seis (196), en fecha doce (12) de julio de 2.023, el alguacil de este Tribunal devolvió mediante diligencia boleta de citación librada a la parte demandada.

En fecha trece (13) de junio de 2.023, cursa al folio ciento noventa y siete (197), este Tribunal dictó auto mediante el cual declara firme la sentencia dicta por este Juzgado. Seguidamente en fecha trece (13) de julio de 2.023, cursa al folio ciento noventa y ocho (198), este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó fijar reunión para el nombramiento del partidor y libró boleta de notificación. Acto seguido en fecha trece (13) de julio de 2.023, inserto al folio doscientos (200) al folio doscientos veinticinco (225), este Tribunal recibió escrito de partición y liquidación de la comunidad hereditaria.

No hay más actuaciones.

IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.


Corresponde al Tribunal en el caso concreto, de pronunciarse sobre la partición de comunidad realizada por las partes en el caso de marras. Ante lo cual, debe ser advertido que el trámite adjetivo seguido en el presente juicio, ha sido el establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Vinculante número 282/2021, que declaró la interpretación constitucionalizante del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la nulidad del artículo 252 eiusdem, con efectos ex nunc y erga omnes a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Judicial, a saber:

Por lo tanto, la moderna aplicación del Derecho Agrario analizado desde el punto de vista estrictamente procesal no implica ningún rompimiento de la unidad del derecho procesal pues participa de este, pero tampoco puede comportar seguir ciertas particularidades propias de otros territorios de Derecho procesal que lo vacíen de contenido y efectividad, conforme a lo establecido en sentencia de esta Sala N° 1.080 del 7 de julio de 2011, respecto a los principios de autonomía y especialidad propios del Derecho Agrario los cuales son de estricto orden público y deben ser siempre aplicados a la materia en el ámbito adjetivo, lo cual favorece a la paz social del campo, por cuanto la misma se relaciona con la seguridad y soberanía agroalimentaria.

Conforme a los anteriores asertos, de la lectura del contenido general de los artículos 186 y 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, precisa esta Sala que su alcance es contrapuesto en lo que respecta a los procedimientos a seguir para sustanciar las acciones propias del derecho agrario, particularmente las de tipo “petitorias” entre las que se encuentran en primer orden la acción reivindicatoria, la cual se sustancia por las reglas del procedimiento ordinario agrario, pero que también al encontrarse incluidas en el contenido del artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se le refiere a un procedimiento especial conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil y tomando en cuenta que en el mencionado cuerpo normativo no existe procedimiento especial para dichas acciones, en principio sería aplicable el procedimiento ordinario establecido en el artículo 338 eiusdem, lo cual resulta contrario a las normas adjetivas y sustantivas propias del Derecho Agrario, así como a la jurisprudencia vinculante de esta Sala sobre la materia.

Similar circunstancia se observa respecto a las acciones de deslinde de propiedades contiguas las cuales como ya se mencionó supra, se encuentran dentro de la clasificación de “acciones petitorias”, no obstante en el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se mencionan separadamente. Tal situación, aunado a la constante remisión que establecen los procedimientos especiales del Código de Procedimiento Civil al procedimiento ordinario previsto en el artículo 338 y siguientes eiusdem, se contrapone a los principios de autonomía y especialidad propios del Derecho Agrario.

Ciertamente, resulta patente la contraposición existente entre los artículos 186 y 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario respecto al derecho constitucional al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de la soberanía y seguridad agroalimentaria consagrados en los artículo 49, 26 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya la remisión que se efectúa en ambos artículos a los procedimientos especiales contenidos en el Código de Procedimiento Civil, han generado en la práctica que los jueces agrarios en aplicación del referido artículo tengan que asumir posiciones diversas en cuanto al trámite de las pretensiones que se sustancian por procedimientos especiales, circunstancia que esta Sala conoce en ejercicio de su propia actividad jurisdiccional y tal como quedó evidenciado en el presente caso de desaplicación por control difuso. Así, en las acciones de partición en caso de controversia se remite al procedimiento ordinario del Código de Procedimiento Civil (artículo 778), lo cual ha sido resuelto en algunos casos, aplicando el procedimiento agrario ordinario y en otros modificando algunas de los actos procesales dentro del procedimiento ordinario civil, lo cual sin lugar a dudas produce que no exista uniformidad en la aplicación de legislación adjetiva, lo que genera inseguridad jurídica y posiblemente violaciones del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Todo ello, conduce a esta Sala a verificar la existencia de una antinomia o contradicción normativa, la cual se presenta: “(…) cuando ambas normas regulan los mismos casos individuales de manera incompatible (…) cuando ambas normas establecen soluciones incompatibles (…)” (MORESO, J.J. Introducción a la Teoría del Derecho, Barcelona 2004, p.105). El mismo autor aduce que ante la presencia de una antinomia pueden aplicarse los criterios de resolución cuyo su uso “(…) está encaminado a reformular el sistema: un caso elemental correlacionado con soluciones incompatibles pasará a estar correlacionado con una única solución normativa, por el procedimiento de ordenación de normas (…) el ideal de consistencia está en tensión con la realidad. Los criterios de resolución de antinomias son un medio para acercar nuestros sistemas jurídicos de la realidad al ideal” (Ob. cit. p.109).

Con ocasión a ello, esta Sala ha indicado que “(…) frente a la aparente antinomia (…) se deb[e] atender a las circunstancias concomitantes que permiten aprehender el valor real de la norma, a través de la aplicación lógica de los principios, armonizando la expresión jurídica legal con el Texto Fundamental” (Cfr. Sentencia N° 614/2008). De ahí que en el marco de la acción de nulidad por inconstitucionalidad, una interpretación constitucionalizante de las normas involucradas en la antinomia resulta viable como parte de la solución del problema normativo, argumento que es conteste con la “(…) característica tendencial de la nueva Justicia Agraria y Ambiental en América Latina, el papel tan importante que tiene para alcanzar la autonomía del Derecho Procesal Agrario las fuentes y la jurisprudencia (…)” ya que “(…) por medio del órgano judicial ubicado en la cúspide del sistema, para evitar la incertidumbre por la diversa aplicación de las mismas normas, es decir pretende cumplir con el interés general de darle sentido coherente y lógico al derecho positivo ”(Cfr. ULATE CHACÓN, ENRIQUE . Tratado de Derecho Procesal Agrario. Tomo II. Editorial Guayacán Centroamericana , S.A., Costa Rica, 1999, p. 422 y 423).

Y es que “(…) la evolución del esquema constitucional, (…) se opera una evidente superación al pasar de un sistema liberal, en que solamente habían encontrado protección los derechos políticos, clásicos o individuales de libertad, a un sistema social, en que estos mismos derechos son integrados con los derechos sociales o económicos de libertad, pues entran en escena los derechos humanos, económicos y sociales” (CARROZA, ANTONIO Y ZELEDÓN, RICARDO. Teoría general e institutos de derecho agrario. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, Buenos Aires, 1990 p. 16), con respecto a lo señalado por el autor se observa de forma notoria la progresividad de los derechos que debe caracterizar todo sistema constitucional moderno.

Tal evolución , entre otras formas, se materializa en el caso venezolano a través de la labor del ejercicio de las competencias propias de esta Sala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le concede como máximo y único interprete de la misma, y que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia detalla, los cuales constituyen fundamentos suficientes para que en el presente caso, bajo la concepción constitucional y jurisprudencial del derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva explanados supra, (artículos 49, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sentencias de esta Sala Nros. 151/2012, 1.523/2013 y 1.762/2014), permitan a esta Sala realizar una interpretación constitucionalizante del artículo 186 y declarar la nulidad del artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al constatar efectivamente la presencia de una antinomia entre los mismos respecto a los referidos derechos constitucionales, así como a los principios constitucionales de seguridad y soberanía agroalimentaria (artículo 305 eiusdem, y sentencias de esta Sala Nros. 368/2012, 733/2013), en aras de garantizar los principios previstos en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de simplificación, uniformidad y eficacia de los juicios ventilados por la jurisdicción especial agraria, así como también el contenido del artículo 26 eiusdem, y el resguardo de los principios de protección de la seguridad y soberanía agroalimentaria, conforme a los fallos de esta Sala Nros 444/12 y 563/13; y ponderación de los intereses en conflicto, todo ello en el contexto de la nulidad de normas jurídicas, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por las consideraciones expuestas, con el fin de ajustar los artículos 186 y 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a la concepción constitucional y jurisprudencial de los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, así como a los principios constitucionales de seguridad y soberanía agroalimentaria, esta Sala declara con efectos ex nunc y erga omnes, es decir a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Judicial, con carácter vinculante la interpretación constitucionalizante del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a tal efecto se modifica la parte final, del mismo donde señala: “(…) a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales (…)”. En consecuencia, en ejercicio de sus potestades esta Sala establece la siguiente interpretación constitucionalizante:

“Artículo 186. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, pudiendo aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”.

En lo que respecta al artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vista la antinomia existente la cual se contrapone a los derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, así como a la seguridad y soberanía agroalimentaria, esta Sala lo anula en su totalidad. (Resaltado del Tribunal).

Por lo tanto, una vez admitida la demanda interpuesta, la parte demandada se dio por citada conviniendo en la acción propuesta en su contra, ante lo cual, este Tribunal en sentencia de fecha veinte (20) de junio de 2023, declaró lo siguiente:

PRIMERO: HOMOLOGADO, el CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos, ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES, DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES, MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES, EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.662.588, 8.662.687, 10.638.802 y 12.263.326, asimismo en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSÉ CORDOVA GUTIERREZ (fallecido), ERISON ALEXANDER CORDOVA MARTIN y RONALD JOSÉ CORDOVA MARTIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 28.107.389 y 30.637.813, debidamente representados por sus apoderados judiciales abogados Yamilexa Nohemi Rodríguez, Katiusca Betancourt Bustamante, y Durman Eligreg Rodríguez Sorondo inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 204.118, 99.624 y 60.006 en contra de los ciudadanos, MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ DE CORDOVA, YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ, ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.417.575, 15.692.878, 22.098.897, 17.946.780 representados judicialmente por el abogado Luis Adolfo Velazco Vega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.264.-

SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.

TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, según lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Habiendo quedado firme la sentencia, el Tribunal aplicando supletoriamente lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplazó a las partes para el décimo día de despacho siguiente para el nombramiento del partidor. No obstante, por escrito presentado por las partes en fecha trece (13) de julio de 2023, que cursa a los folios doscientos (200) al doscientos veinticinco (225), fue indicado al Tribunal lo siguiente:

Omissis
Definitivamente firme con cualidad de cosa juzgada, como quedo la Sentencia de Partición y Liquidación de Comunidad Hereditaria, proferida por esta (sic) Honorable Tribunal, y habiendo recibido instrucciones expresas de nuestros representados, los cuales libre de apremio y ningún tipo de coacción, decidieron de manera voluntaria, realizar la partición amistosa de los bienes hereditarios dejados por el de cujus, y que fuera presentada inicialmente en el presente expediente, expresado su consentimiento y suscrito en señal de conformidad con sus respectivas huellas dactilares, la cual se da íntegramente por reproducida y considerada parte de la presente escritura, es por lo que en su nombre procedemos a realizarla de la siguiente manera:

CAPITULO SEGUNDO
ASPECTO PREVIO
A PRIMA FACIE, se puede destacar que,el ciudadanoZENON EMILIO CORDOVA REYES, falleció AB INTESTATO,en el lugar y la fecha precedentemente descrita y se encontraba casado con la ciudadana MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ DE CÓRDOVA, ya identificada ab initio, siendo elACERVO HEREDITARIO Y/O MASA HEREDITARIA, del prenombrado ciudadano ZENON EMILIO CORDOVA REYES, ESTAR COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES BIENES MUEBLES E INMUEBLES:

DE LAS ACCIONES,
EN LA SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A

El CINCUENTA EN POR CIENTO (50%) de las1.250 ACCIONES, que poseía el Señor ZENON EMILIO CORDOVA REYES, en la sociedad de comercio, domiciliada en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, denominada, ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A; el Documento Constitutivo y los estatutos Sociales de la Compañía fueron inscritos, en el Registro Mercantil con sede en Acarigua, Estado Portuguesa, bajo el N° 549, folios 84 al 93 del Libro número 7, con fecha 14 de noviembre de 1978 y modificados con fecha 5 de Abril de 1984, ante la misma oficina bajo el número 169, folios 103 vto. al 119 del Libro N° 2. Nº DE RIF-J-08506919-4.De fecha 02/07/2018. RIF. J085069194, titulo 000098, de fecha 2 de julio de 2018, se tramitarán las operaciones mercantiles, de acuerdo a sus porcentajes accionarios y alícuotas correspondientes a cada coheredero; y muy especialmente, conforme a los estatutos sociales, de la prenombrada compañía, y procedimiento de la empresa, para su inclusión como coherederos del socio fallecido. Documental anexo marcado con el numero“1”.

CAPITULO TERCERO
DE LOS BIENES INMUEBLES DEL
ACERVO HEREDITARIO

Las mejoras, fomentaciones y bienhechurías, levantadas sobre un lote de terreno, con una extensión de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON DOS MIL CIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (51, 2115 HAS), denominada predio “SAN JOSE”, en el caserío Santa Marta del Municipio San Genaro Boconoito Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Parcela N° BOC030; SUR:Terrenos ocupados por Parcela N° BOC034;ESTE:Finca Santa Isabel;y OESTE: Carretera vía a santa Marta. Según Titulo Definitivo Oneroso, otorgado por INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN), bajo el número 63, Tomo 80, Numero de planilla 5398, de fecha 05 de septiembre del año 1.995. Y según documento protocolizado por ante la OFICINA SUBALTERNA, DE REGISTRO PUBLICO DELOS MUNICIPIOS GUANARE, PAPELON Y SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA, INSERTO EN EL PROTOCOLO I, TOMO 4°, DEL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 1996, BAJO EL NUMERO 20, FOLIOS 1 AL 5, DE FECHA 26 DE ABRIL DEL AÑO 1.996.Se acompaña, anexo marcado con el numero “2”.

Las mejoras, fomentaciones y bienhechurías, levantadas sobre un lote de terreno Lote de Terreno, predio denominado “SAN ISIDRO II”, en el Caserío Santa Marta del Municipio San Genaro Boconoito Estado Portuguesa, Extensión de Terreno 210,77 Has, con los siguiente linderos: NORTE: Caño Nutrias; SUR:Rio Bocono; ESTE:Una línea de 2100 metros con un ancho numero 460 15 E, que va desde el caño de nutrias hasta el rio Bocono de por medio hacienda santa Isabel propiedad de Ramon Terán; y OESTE:Una línea con una extensión de 3.335 con una ancho de 320.30” E, que va desde el caño nutrias hasta el rio Bocono propiedad del señor Juvenal Valera. Según consta de documento Protocolizado, por ante la OFICINA SUBALTERNA, DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO GUANARE INSERTO EN EL PROTOCOLO I, TOMO 5°, DEL PRIMER TRIMESTRE DE 1996, BAJO EL NUMERO 36, FOLIOS 1 AL 3, DE FECHA 8 DE MARZO DE 1996.Se acompaña anexo marcado con el numero “3”.

Las mejoras, fomentaciones y bienhechurías, levantadas sobre un lote de terreno, con una extensión de OCHENTA Y SEIS HECTAREAS (86 HAS), ubicadas en la jurisdicción del Municipio San Genaro Boconoito, Estado Portuguesa, presentando los siguiente linderos :NORTE: Caño Nutrias; SUR: Terrenos de Carmen Aurora PérezMejía; ESTE: Una línea de 2100 metros con un ancho numero 460 15 E, que va desde el caño de nutrias hasta el rio Bocono de por medio hacienda santa Isabel propiedad de Ramon Terán; y OESTE:Una línea con una extensión de 3.335 con una ancho de 320.30” E, que va desde el caño nutrias hasta el rio Bocono propiedad del señor Juvenal Valera. Se acompaña anexo marcado con el numero “4”.

Las mejoras, fomentaciones y bienhechurías, levantadas sobre un lote de terreno, con una extensión de DIECISEIS HECTAREAS (16 HAS), ubicadas en la jurisdicción del Municipio San Genaro Boconoito, Estado Portuguesa, presentando los siguiente linderos: NORTE: Caño Nutrias; SUR:Rio Bocono; ESTE:Una línea de 2100 metros con un ancho numero 460 15 E, que va desde el caño de nutrias hasta el rio Bocono, de por medio hacienda santa Isabel propiedad de Ramon Terán; yOESTE:Una línea con una extensión de 3.335 con una ancho de 320.30” E, que va desde el caño nutrias hasta el rio Bocono propiedad del señor Juvenal Valera. Según consta de documento Protocolizado, por ante la OFICINA SUBALTERNA, DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO GUANARE INSERTO EN EL PROTOCOLO I, TOMO 1°, DEL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2002, BAJO EL NUMERO 6, FOLIOS 16 AL 21, DE FECHA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2022. Se acompaña anexo marcado con el numero “5”.

CAPITULO CUARTO
DE LOS BIENES MUEBLES DEL ACERVO HEREDITARIO:

VEHICULOS, MAQUINARIAS,E IMPLEMENTOS AGRICOLAS:
1.- Un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; MODELO: F-100; AÑO 1.975, COLOR: VERDE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; PLACA: A40BU3D; SERIAL DE CORROCERIA: AJF10R46501; SERIAL DE MOTOR: V-8. El referido vehículo le perteneció, según título de propiedad Nº 101201283743, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, con certificado de registro de vehículo número AJF10R46501-1-3, de fecha 8 DE JULIO DE 2013. Con número de Autorización número 0084JD130742, la cual anexamos, marcada con el número “6”.

2.- Un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; MODELO: F-100; AÑO 1.979, COLOR: MARRON; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; PLACA: A94CW4A; SERIAL DE CORROCERIA: AJF10V21308; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL. El referido vehículo le perteneció, según título de propiedad Nº 101200617144, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, con certificado de registro de vehículo número AJF10V21308-1-2, de fecha 21 DE MARZO DE 2013. Con número de Autorización número AJF10V21308-1-2, la cual anexamos, marcada con el número “7”.

3.- Un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; MODELO: F-750; AÑO 1.977, COLOR: ROJO; CLASE: CAMION; TIPO: ESTACAS; USO: CARGA; PLACA: A92CW2A; SERIAL DE CORROCERIA: AJF75T11279; SERIAL DE MOTOR: 8 CIL. El referido vehículo le perteneció a ZENON EMILIO CORDOVA REYES, según consta de título de propiedad, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, bajo el Nº. 101200591997, certificado de registro de vehículo AJF75T11279-1-2, de fecha 15 DE MARZO DE 2013, Autorización número 0181JD130367, la cual anexamos, marcada con el número “8”.

4.- Un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX 4X4; AÑO 2004, COLOR: GRIS; CLASE: RUSTICO; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; PLACA: A52CW1A; SERIAL DE CORROCERIA: 9FH33UNG848004364; SERIAL DE MOTOR: 2RZ3259289. El referido vehículo perteneció a ZENON EMILIO CORDOVA REYES, según consta de título de propiedad expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, bajo el Nº. 102201676887, certificado de registro de vehículo 9FH33UNG848004364-1-4, de fecha 4 DE JULIO DE 2013, Autorización número 008NFY130197, la cual anexamos, marcada con el número “9”.

5.- Un bien mueble, distinguido por un Tractor, MODELO: 1370; MARCA: CASE; AÑO 2009, SERIAL DE CHASIS: 8782758; SERIAL DE MOTOR: A54BDT.2581500; Con una rastra GH MODELO TR32X24, SERIAL 11547. Dicho bien pertenece al prenombrado de cujus, mediante compra realizada a la sociedad Mercantil MAQUINARIA MATERIALES DEL CENTRO, FACTURA NUMERO 0440 DE FECHA 29/07/1976, la cual anexamos, marcada con el número “10”.

6.- Un bien mueble, distinguido por un Tractor, MARCA: LANDINI; MODELO: R 8500; AÑO 2009, SERIALES: 243UA – 1462231.Dicho bien pertenece al prenombrado de cujus, mediante compra realizada por documento notariado por ante la Notaria Publica de Acarigua, hoy Notaría Primera de Acarigua, bajo el número 19, Tomo 50, de los libros de Autenticaciones, llevados por esa notaria el día 6 de abril de 1998. La cual Anexamos, marcado con el número “11”.

7.- Un bien mueble, distinguido por un Tractor, MODELO: 4630; MARCA: JOHN DEERE; COLOR: VERDE; SERIAL CHASIS: 4630W01348R. Dicho bien pertenece al prenombrado de cujus, mediante compra realizada por documento notariado por ante Registro Público, en la actualidad Notaria Primera de Acarigua Estado Portuguesa, bajo el número 3, Tomo 1°, de fecha 3 de enero de 1995, de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa oficina. Anexamos, marcado con el número “12”.
8.- Una cosechadora, con cabezal para maíz y pala de arroz, con las siguientes características: MODELO: 960; MARCA: JOHN DEERE. SERIAL 962276. Con sus accesorios un cabezal para maíz, MARCA: JOHN DEERE, modelo 444, sin serial, con una pala para cosechar arroz, marca: John Deere, serial 41944. Dicho bien pertenece al prenombrado de cujus, mediante compra realizada por documento notariado por ante la Notaria pública de Acarigua, hoy Notaria Primera de Acarigua, bajo el número 133, Tomo 44, folios 152 al 154, de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa notaria el día 14 de septiembre de 1981. Anexamos, marcado con el número “13”.

9.- El valor de un rebaño de ganado bovino, tomando en cuenta su edad, peso y las condiciones sanitarias, según consta en certificado de vacunación emitido por el Ministerio del poder popular para la agricultura y tierras, de fecha 16/05/2022, los cuales se encuentran en la finca San isidro, sector Santa María, Municipio Boconoito y según inventario en situ realizado por los coherederos que arrojo la Cantidad de semovientes 609, y equinos 10, la cual anexamos, marcada con el número “14”.

10.- Un bien mueble, distinguido por un Tractor, MODELO: 8860; MARCA: LANDINI; COLOR: AZUL; MOTOR: A504BDT2581500; AÑO: 2009; SERIAL DE CHASIS: 8782758; SERIALES: 243UA – 1462231. Dicho bien le pertenece al prenombrado de cujus, mediante compra realizada por ingreso de caja número 007660, de fecha 10/12/1996, avalado por informe de atestiguamiento del contador público independiente sobre el valor venal de las acciones comunes en fecha 14/02/2022. Anexamos, Marcado con el número “15”.

11.- Un bien mueble, conformado por un Tractor, MODELO: 4020; MARCA: JOHN DEERE; COLOR: VERDE; AÑO: 1970; SERIAL MOTOR: N 23.RO-2196 2R A504BDT2581500; SERIAL DE CHASIS: R27642R4630W01348R. Según consta en el justificativo en fecha 19/08/1992, avalado por informe de atestiguamiento del contador público independiente sobre el valor venal de las acciones comunes en fecha 14/02/2022. Marcado con el número “16”.

12. Un bien mueble, conformado por un Tractor. MARCA: JOHN DEERE; MODELO: 4440; COLOR: VERDE; SERIAL DE CHASIS: 4440H-026414R; SERIAL DE MOTOR: 6466TR-07087708RG. Con un cilindro remoto y una rastra Rome modelo trh-32x24, SERIAL 32146. Dicho, bien pertenece al prenombrado de cujus, mediante compra realizada por documento notariado por ante El Banco de desarrollo Agropecuaria, en fecha 15 de octubre de 1979, Registro Público de Acarigua en la actualidad Notaria primera de Acarigua, estado Portuguesa, bajo el número 3, tomo 1 de los libros autenticados llevados por esa oficina, la cual tenía funciones notariales de acuerdo el artículo 46 de la Ley de dicho Banco. Quedando anotado bajo el número 27 folios 44 al 45 vto. Tomo II de los libros de registro de crédito. Marcado con el número “17”.
13.- Una Cosechadora para maíz, Marca JOHN DEERE, modelo 995. Motor Diesiel jd de 117 hp transmisión sincronizada de 4 velocidades de avance y una de retroceso, dirección hidráulica frenos hidráulica de disco, tanques para granos con capacidad de 3.100 lts. cauchos direccionales de 9.00x24”, cauchos delanteros: 23.1x16 R2, Cauchos traseros: 1.5X18. Comprada en Maquinarias Acarigua, factura número 1913 n, jd de fecha 27/12/1977. Marcada con el número “18”.

14.- Una Pala hidráulica niveladora reversible Mod. 3000, serial 00/1648. Comprada en Asoportuguesa. Factura serie A-0197, de fecha 07 de febrero de 2003. Marcado con el número “19”.

15.-Registro del Hierro o Señales, propietario del SeñorZENÓN EMILIO CORDOVA REYES,portador de la cédula de identidad número 1.108.320, FUNDO SAN JOSE, SAN GENARO DE BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA, según Registro número 8.323, Folio 74, por el REGISTRO PÚBLICO DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, inserto en el Protocolo uno (1), Tomo 5º, Cuarto Trimestre del año 1.991, bajo el numero cuatro (4), folios 1 al 2, de fecha 26 de noviembre del año 1.991, se anexa y el CARNET EMITIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL (INSAI) DEL MINISTERIO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA. Marcado con el número “20”.

16.- IMPLEMENTOS AGRICOLAS SIN DOCUMENTOS Y SIN FACTURAS: a)3Rastras de 28 discos. b) 1 rastra de 20 discos. c)2 Rastra de 32 discos.d) Un Rolo Mortadelo.e) Un rolo Catalina. f) Un Tractor Forzon. g) sembradora de maíz semeato.h) dos cortadoras de ajonjolí. i) Una cultivadora.j) tres tolvas para granos. k) Una sembradora internacional. l) Asperjadora 600 litros marca jacto. m)pala de 3 puntos. n) Dos rotativas. ñ)un cañón de 400 litros marca jacto. o)Un Rolo Argentino. p) Un Romana de peso de ganado de 5mil Kilos. q)Un Rastra de 16 discos.r)Un Elevador de Granos.s)Un Tanque de Gasoil de 3 mil litros. t)Dos abonadoras de abono, Una de un plato, Una de dos platos. u)Un Rueda de hierro de Landini del modelo 8860 del tractor (para cultivar, fumigar). v)Un Rueda de hierro de Landini del modelo 8860 del tractor (para batir barro) w) Dos (2) Zorras de 4 cauchos.x) Una maquina de soldar.y)Un Pico De Maíz Marca Laverdaz)Un Pico De Maíz Marca Maizco.aa)Un Pico De Maíz original cosechador 95.bb) Una sembradora marca suprema.cc)Un pescozón de ajonjolí.
TODAS LA MAQUINARIAS E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS, LE PERTENECEN AL DE CUJUS, POR HABERLAS ADQUIRIDOS, EN DIFERENTES CASAS COMERCIALES DEL RAMO.

CAPITULO QUINTO
DE LAS RENUNCIAS, Y CESIONES RECIPROCAS DE TODOS LOS COHEREDEROS DE LOS BIENES, QUE CONFORMAN LA MASA HEREDITARIA:

En el presente caso, y así se evidencia de las transcripciones, que anteceden, que las partes voluntariamente, se han otorgado reciprocas concesiones y se han estado reuniendo de manera privada, poniéndose de acuerdo todos, en la partición amistosa de los bienes hereditarios, dejados por el de cujus, lo cual se evidencia tanto en la renuncias con cesiones de los derechos sucesorales sobre los bienes muebles e inmuebles; agotando estas vías necesarias, para lograr la partición de la herencia, y que, de manera satisfactoria lograron convenir y cumplir todos los supuestos, alcanzando cada uno de los coherederos, una partición amigable que, representa y favorece a cada uno de sus intereses.

Por lo que nosotros las partes involucradas, en la prenombrada sucesión, procedemos a realizar la partición amigable, de los bienes de la misma, lo cual lo hacemos en los términos, que se delatan y esbozan, en el per capite, que se describe a continuación:

CAPITULO QUINTO
DE LA PARTICION AMISTOSA DE
LA COMUNIDAD HEREDITARIA

La prenombrada partición amigable, que se realiza de común acuerdo entre los COHEREDEROS, se hará en base a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Sobre el caudal hereditario; los bienes existentes pertenecen al de Cujus y a la Sociedad Conyugal. SEGUNDO: Sobre las gananciales de la viuda, por lo anteriormente expuesto, la mitad del caudal hereditario pertenece a la viuda MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA, ya identificada, a TITULO DE GANANCIALES. TERCERO: Sobre el pasivo común, para que cada heredero reciba su cuota, libre de todo gasto ulterior del caudal inventario deducimos la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 2.500),calculados a la tasa de cambio del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, tomando el dólar como “MONEDA DE CUENTA”, de conformidad con lo señalado en el convenio cambiario número 1, y en cumplimiento de artículo 128 de la ley del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA,a que alcanza el pasivo de la sucesión, más los emolumentos destinados para los gastos de partición y registro, los cuales serán sufragados por todos los herederos. CUARTO: Sobre el acervo hereditario. Por no constar que el de cujus hubiere dispuesto alguna parte de la porción disponible, partimos por ENTERO la otra mitad de gananciales que vienen a constituir el acervo hereditario, divisible por partes iguales entre la viuda MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA y los hijos del de cujusARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES; DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES; MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES; EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES, en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ fallecido (pre-muerto), SUS HIJOS,ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, y RONALD JOSE CORDOVA MARTIN; YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ; ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ; y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ. QUINTO: Sobre el pasivo común, para que cada heredero reciba su cuota, libre de todo gasto ulterior del caudal inventario deducimos la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), a que alcanza el pasivo de la sucesión (gastos fúnebres), más los emolumentos destinados para los gastos de partición y registro, los cuales serán sufragados por los herederos. Obrado de común acuerdo reciprocas y mutuas concesiones, los coherederos procedemos a realizar el siguiente convenio de adjudicaciones:

ADJUDICACIONES A LA COHEREDERA MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA Y A SUS HIJOS YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ; ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ; y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ:
Las mejoras, fomentaciones y bienhechurías, levantadas sobre un lote de terreno, con una extensión de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON DOS MIL CIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (51, 2115 HAS), denominada predio “SAN JOSE”, en el caserío Santa Marta del Municipio San Genaro Boconoito Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Parcela N° BOC030; SUR: Terrenos ocupados por Parcela N° BOC034; ESTE: FINCA SANTA ISABEL; y OESTE: Carretera vía a santa Marta. Según Titulo Definitivo Oneroso, otorgado por Instituto Agrario Nacional (IAN), bajo el número 63, Tomo 80, Numero de planilla 5398, de fecha 05 de septiembre del año 1.995.Y según documento protocolizado por ante la OFICINA SUBALTERNA, DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS GUANARE, PAPELON Y SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA, INSERTO EN EL PROTOCOLO I, TOMO 4°, DEL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 1996, BAJO EL NUMERO 20, FOLIOS 1 AL 5, DE FECHA 26 DE ABRIL DEL AÑO 1.996. Se acompaña, anexo marcado con el numero “2”.

Las mejoras, fomentaciones y bienhechurías, levantadas sobre un lote de terreno Lote de Terreno, predio denominado “SAN ISIDRO II”, en el Caserío Santa Marta del Municipio San Genaro Boconoito Estado Portuguesa, Extensión de Terreno 210,77 Has, con los siguiente linderos: NORTE:Caño Nutrias; SUR:Rio Bocono; ESTE:Una línea de 2100 metros con un ancho numero 460 15 E, que va desde el caño de nutrias hasta el río Boconó de por medio hacienda santa Isabel propiedad de Ramon Terán; yOESTE:Una línea con una extensión de 3.335 con una ancho de 320.30” E, que va desde el caño nutrias hasta el rio Bocono propiedad del señor Juvenal Valera. Según consta de documento Protocolizado, por ante la OFICINA SUBALTERNA, DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO GUANARE INSERTO EN EL PROTOCOLO I, TOMO 5°, DEL PRIMER TRIMESTRE DE 1996, BAJO EL NUMERO 36, FOLIOS 1 AL 3, DE FECHA 8 DE MARZO DE 1996. Se acompaña anexo marcado con el numero “3”.

Las mejoras, fomentaciones y bienhechurías, levantadas sobre un lote de terreno, con una extensión de OCHENTA Y SEIS HECTAREAS (86 HAS), ubicadas en la jurisdicción del Municipio San Genaro Boconoito, Estado Portuguesa, presentando los siguiente linderos: NORTE:Caño Nutrias; SUR:Terrenos de Carmen Aurora Pérez Mejía; ESTE: Una línea de 2100 metros con un ancho numero 460 15 E, que va desde el caño de nutrias hasta el rio Bocono de por medio hacienda santa Isabel propiedad de Ramon Terán; y OESTE: Una línea con una extensión de 3.335 con una ancho de 320.30” E, que va desde el caño nutrias hasta el rio Bocono propiedad del señor Juvenal Valera. Según consta de documento Protocolizado, por ante la OFICINA SUBALTERNA, DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO GUANARE INSERTO EN EL PROTOCOLO I, TOMO 8°, DEL TERCER TRIMESTRE DE 1996, BAJO EL NUMERO 10, FOLIOS 1 AL 3, DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 1996. Se acompaña anexo marcado con el numero “4”.

Las mejoras, fomentaciones y bienhechurías, levantadas sobre un lote de terreno, con una extensión de DIECISEIS HECTAREAS (16 HAS), ubicadas en la jurisdicción del Municipio San Genaro Boconoito, Estado Portuguesa, presentando los siguiente linderos: NORTE: Caño Nutrias; SUR:Rio Bocono; ESTE:Una línea de 2100 metros con un ancho numero 460 15 E, que va desde el caño de nutrias hasta el rio Bocono, de por medio hacienda santa Isabel propiedad de Ramon Terán; yOESTE:Una línea con una extensión de 3.335 con una ancho de 320.30” E, que va desde el caño nutrias hasta el rioBocono propiedad del señor Juvenal Valera. Según consta de documento Protocolizado, por ante la OFICINA SUBALTERNA, DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO GUANARE INSERTO EN EL PROTOCOLO I, TOMO 1°, DEL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2002, BAJO EL NUMERO 6, FOLIOS 16 AL 21, DE FECHA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2022. Se acompaña anexo marcado con el numero “5”.

DE LOS VEHICULOS, MAQUINARIAS E IMPLEMENTOS AGRICOLAS:
1.- Un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; MODELO: F-100; AÑO 1.979, COLOR: MARRON; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; PLACA: A94CW4A; SERIAL DE CORROCERIA: AJF10V21308; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL. El referido vehículo le perteneció, según título de propiedad Nº 101200617144, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones con certificado de registro de vehículo número AJF10V21308-1-2, de fecha 21 DE MARZO DE 2013. Con número de Autorización número AJF10V21308-1-2.

2.- Un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX 4X4; AÑO 2004, COLOR: GRIS; CLASE: RUSTICO; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; PLACA: A52CW1A; SERIAL DE CORROCERIA: 9FH33UNG848004364; SERIAL DE MOTOR: 2RZ3259289. El referido vehículo perteneció a ZENON EMILIO CORDOVA REYES, según consta de título de propiedad expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, bajo el Nº. 102201676887, certificado de registro de vehículo 9FH33UNG848004364-1-4, de fecha 4 DE JULIO DE 2013, Autorización número 008NFY130197.

3.- Un bien mueble, distinguido por un Tractor. MODELO: 8860; MARCA: LANDINI; COLOR: AZUL; MOTOR: A504BDT2581500; AÑO: 2009; SERIAL DE CHASIS: 8782758; SERIALES: 243UA – 1462231. Dicho bien le pertenece al prenombrado de cujus, mediante compra realizada por ingreso de caja número 007660, de fecha 10/12/1996, avalado por informe de atestiguamiento del contador público independiente sobre el valor venal de las acciones comunes en fecha 14/02/2022.

4. Un bien mueble, conformado por un Tractor. MARCA: JOHN DEERE; MODELO: 4440; COLOR: VERDE; SERIAL DE CHASIS: 4440H-026414R; SERIAL DE MOTOR: 6466TR-07087708RG. Con un cilindro remoto y una rastra Rome modelo trh-32x24, SERIAL 32146. Dicho, bien pertenece al prenombrado de cujus, mediante compra realizada por documento notariado por ante El Banco de desarrollo Agropecuaria, en fecha 15 de octubre de 1979, Registro Público de Acarigua en la actualidad Notaria primera de Acarigua, estado Portuguesa, bajo el número 3, tomo 1 de los libros autenticados llevados por esa oficina, la cual tenía funciones notariales de acuerdo el artículo 46 de la Ley de dicho Banco. Quedando anotado bajo el número 27 folios 44 al 45 vto. Tomo II de los libros de registro de crédito.

5.- Una Pala hidráulica niveladora reversible Mod. 3000, serial 00/1648. Comprada en Asoportuguesa. Factura serie A-0197, de fecha 07 de febrero de 2003.

6.-Un cañón, de 400 litros marca jacto.

7.- Un Romana de peso de ganado de 5mil Kilos (ubicado en Boconoito).

8.-REGISTRO DEL HIERRO O SEÑALES, propietario del SeñorZENÓN EMILIO CORDOVA REYES,portador de la cédula de identidad número 1.108.320, FUNDO SAN JOSE, SAN GENARO DE BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA, según Registro número 8.323, Folio 74, año 1.991, por el Registro Público de Guanare del Estado Portuguesa, inserto en el Protocolo uno (1), Tomo 5º, Cuarto Trimestre del año 1.991, bajo el numero cuatro (4), folios 1 al 2, de fecha 26 de noviembre del año 1.991, se anexa y el CARNET EMITIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL (INSAI) DEL MINISTERIO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA.

9.-Una (1)Zorra de 4 cauchos, según documento público protocolizado por ante el Registro Público de la Oficina Subalterna del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 20 de Junio del año 1.980, quedando anotada bajo el N°. 1, folios 1 al folio 3, Protocolo Segundo del Segundo Trimestre del año 1.980.
10.- Una yona.

11.- Dos (2) rotativas.

12.-Un rolo argentino.

13.- Una zorra.

14.- Una tolva.

15.- Un rolo mortadela.

16.-Una rastra de 16 discos.

17.-Una cultivadora.

18.-Una cortadora.

19.-Una sembradora internacional.

20.-Una sembradora semeato.

21.- Una asperjadora jacto 600.

RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A LA ALICUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDEN, SOBRE LOS MENCIONADOS MUEBLES E INMUEBLES, LOS CIUDADANOS ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES; DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES; MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES; EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES, en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ fallecido (pre-muerto), SUS HIJOS, ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, y RONALD JOSE CORDOVA MARTIN.
22.-SEMOVIENTES (la cantidad de 354 SEMOVIENTES (entre ellos Mautes, Mautas, Vacas, Becerros, Becerras, Novillas, Toros)

23- la cantidad de cinco (5) Equinos.
RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A LA ALICUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDEN, SOBRE LOS SEMOVIENTES ANTES SEÑALADOS, LOS CIUDADANOS ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES; DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES; MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES; EVELIA COROMOTO CORDOVA REYESy en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ fallecido (pre-muerto), SUS HIJOS,ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, y RONALD JOSE CORDOVA MARTIN.

Vista la ADJUDICACIÓN que, precede de parte de la masa hereditaria identificados, vale decir, bienes muebles e inmuebles, los aquí suscriptores, ciudadanos MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA,YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ; ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ; y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ, plenamente identificados, declaran: Que ceden de forma pura, simple definitiva e irrevocable, en todas y cada una de sus partes, en plena propiedad, los derechos sobre los bienes que, les fuesen adjudicados, de la masa hereditaria, del Señor ZENON EMILIO CORDOVA REYES, los cuales fueron idenficados precedentemente, y damos íntegramente por reproducidos en toda su extensión, a favor de la RED CORDOVA, con REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL, SIGLAS Y NUMEROS J-503448296, transfiriéndole la posesión, dominio y propiedad, de los mencionados bienes,
libre de todo gravamen e impuestos nacionales y municipales; por cuanto que, la misma cumple con la función social de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, NUMERO 18248124021RAT1007480, inscrito en la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, bajo el numero 77, Folios 159, 160 y 161, Tomo 5.219, de fecha 18 de octubre del 2021, A NOMBRE DE LA RED CORDOVA, EMANADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, EN REUNION DEL DIRECTORIO, ORD 1333-21, DE FECHA 25-10-2021.

EN LO QUE RESPECTA, A LOS VEHICULOS, MAQUINARIAS E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS, identificados con los NÚMEROS 1 al 21, en la adjudicación, anteriormente enunciada, se le ADJUDICAN EN PLENA PROPIEDAD, a la CONYUGE Y COHEREDERA Señora MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA, plenamente identificada, a lo largo de la presente escritura, renunciando de manera expresa, en este mismo acto, sus hijos YOVANNY JOSE CORDOVA HERNANDEZ; ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNANDEZ; y FRANCIA YOHANA CÓRDOBA HERNANDEZ, a la alícuota parte de los derechos hereditarios que le corresponden, en dichos vehículos maquinarias e implementos agrícolas. Y ASI PEDIMOS SE DECLARE.

ADJUDICACIONES A EL COHEREDERO ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES:
1.- Un bien mueble, distinguido por un Tractor, MODELO: 4630; MARCA: JOHN DEERE; COLOR: VERDE; SERIAL CHASIS: 4630W01348R. Dicho bien pertenece al prenombrado de cujus, mediante compra realizada por documento notariado por ante Registro Público en la actualidad Notaria Primera de Acarigua estado Portuguesa, bajo el número 3, Tomo 1°, de fecha 3 de enero de 1995, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

2.- Una cosechadora, con cabezal para maíz y pala de arroz, con las siguientes características: MODELO: 960; MARCA: JOHN DEERE.. SERIAL 962276. Con sus accesorios un cabezal para maíz, MARCA: JOHN DEERE, modelo 444, sin serial, con una pala para cosechar arroz, marca: John Deere, serial 41944, una gandola con capacidad de 4000 kilos en dos cauchos, estructura de hierra. Dicho bien pertenece al prenombrado de cujus, mediante compra realizada por documento notariado por ante la Notaria pública de Acarigua, hoy Notaria Primera de Acarigua, bajo el número 133, tomo 44, folio 152 al 154 de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa notaria, el día 14 de septiembre de 1981.

3.-Una tolva.

4.-Una pala de 3 puntos.

5.-Una Rastra de 28 discos.

6.-Un Pico De Maíz Marca Laverda.

7.- Una sembradora marca suprema.

8.- Un pescozón de ajonjolí.

RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A LA ALICUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDEN, SOBRE LOS MENCIONADOS BIENES, LOS CIUDADANOS DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES; MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES; EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES, en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ fallecido (pre-muerto), SUS HIJOS,ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, y RONALD JOSE CORDOVA MARTIN Y MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA Y SUS HIJOS YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ; ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ; yFRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ.

ADJUDICACIONES AL COHEREDERO DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES:
1.- Un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; MODELO: F-100; AÑO 1.975, COLOR: VERDE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; PLACA: A40BU3D; SERIAL DE CORROCERIA: AJF10R46501; SERIAL DE MOTOR: V-8. El referido vehículo le perteneció, según título de propiedad Nº 101201283743, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, con certificado de registro de vehículo número AJF10R46501-1-3, de fecha 8 DE JULIO DE 2013. Con número de Autorización número 0084JD130742.

2.- Un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; MODELO: F-750; AÑO 1.977, COLOR: ROJO; CLASE: CAMION; TIPO: ESTACAS; USO: CARGA; PLACA: A92CW2A; SERIAL DE CORROCERIA: AJF75T11279; SERIAL DE MOTOR: 8 CIL. El referido vehículo le perteneció a ZENON EMILIO CORDOVA REYES, según consta de título de propiedad expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre bajo el Nº. 101200591997, certificado de registro de vehículo AJF75T11279-1-2, de fecha 15 DE MARZO DE 2013, Autorización número 0181JD130367.

3.- Un bien mueble, distinguido por un Tractor, MODELO: 1370; MARCA: CASE; AÑO 2009, SERIAL DE CHASIS: 8782758; SERIAL DE MOTOR: A54BDT.2581500; Con una rastra GH MODELO TR32X24, SERIAL 11547. Dicho bien pertenece al prenombrado de cujus, mediante compra realizada a la sociedad Mercantil MAQUINARIA MATERIALES DEL CENTRO, FACTURA NUMERO 0440, DE FECHA 29/07/1976.

4.-Una rastra de 32 discos

5.-Un Pico De Maíz Marca Maizco.

RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A LA ALICUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDEN, SOBRE LOS MENCIONADOS BIENES, LOS CIUDADANOS ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES; MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES; EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES, en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ fallecido (pre-muerto), SUS HIJOS,ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, y RONALD JOSE CORDOVA MARTIN Y MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA Y SUS HIJOS YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ; ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ; yFRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ.

ADJUDICACIONES A LA COHEREDERA MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES:

1.- Un bien mueble, conformado por un Tractor operativo, MODELO: 4020; MARCA: JOHN DEERE; COLOR: VERDE; AÑO: 1970; SERIAL MOTOR: N 23.RO-2196 2R A504BDT2581500; SERIAL DE CHASIS: R27642R4630W01348R. Según consta en el justificativo en fecha 19/08/1992, avalado por informe de atestiguamiento del contador público independiente sobre el valor venal de las acciones comunes en fecha 14/02/2022.

2.- Una Cosechadora para maíz, Marca JOHN DEERE, modelo 995. Motor Diesiel jd de 117 hp transmisión sincronizada de 4 velocidades de avance y una de retroceso, dirección hidráulica frenos hidráulica de disco, tanques para granos con capacidad de 3.100 lts. cauchos direccionales de 9.00x24”, cauchos delanteros: 23.1x16 R2, Cauchos traseros: 1.5X18. Comprada en Maquinarias Acarigua, factura número 1913 n, jd de fecha 27/12/1977.

3.-Un rolo Catalina.

4.-Un Tanque de Gasoil de 3 mil litros.

5.- Un Pico De Maíz original cosechador 95.

6.- Una rastra de 32 discos

RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A LA ALICUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDEN, SOBRE LOS BIENES, LOS CIUDADANOS ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES; DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES; EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES, en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ fallecido (pre-muerto), SUS HIJOS,ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, y RONALD JOSE CORDOVA MARTIN Y MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA Y SUS HIJOS YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ; ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ; yFRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ.

ADJUDICACIONES A LA COHEREDERA EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES:
1.- Un bien mueble, distinguido por un Tractor, MARCA: LANDINI; MODELO: R 8500; AÑO 2009, SERIALES: 243UA – 1462231.Dicho bien pertenece al prenombrado de cujus, mediante compra realizada por documento notariado por ante la Notaria Publica de Acarigua, hoy Notaría Primera de Acarigua, bajo el número 19, Tomo 50, de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa notaria, el día 6 de abril de 1998.

2.-Una cortadora.

3.- Una tolva.

4.-Un Rueda de hierro de Landini del modelo 8860, del tractor (para cultivar, fumigar).

5.-Un Rueda de hierro de Landini del modelo 8860, del tractor (para batir barro).

6.- Una rastra de 20 discos.

7.- Una pala para cosechar arroz.

RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A LA ALICUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDEN, SOBRE LOS BIENES, LOS CIUDADANOS ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES; DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES; MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES; en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ fallecido (pre-muerto), SUS HIJOS,ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, y RONALD JOSE CORDOVA MARTIN Y MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA Y SUS HIJOS YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ; ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ; y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ.

>ADJUDICACIONES AL COHEREDERO RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ, fallecido (pre-muerto), representado por sus SUS HIJOS,ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, y RONALD JOSE CORDOVA MARTIN:
1.-Un Elevador de Granos.
2.-Dos Rastras de 28 discos.
3.-Un Tractor Forzon.
4.- Dos abonadoras de abono, Una de un plato, Una de dos plato.

5.-Una (1) Zorra de 4 cauchos, según documento público protocolizado por ante el Registro Público de la Oficina Subalterna del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 20 de Junio del año 1.980, quedando anotada bajo el N°. 1, folios 1 al folio 3, Protocolo Segundo del Segundo Trimestre del año 1.980.

6.-Una máquina de soldar.
RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A LA ALICUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDEN, SOBRE LOS BIENES, LOS CIUDADANOS ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES; DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES; MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES; EVELIA COROMOTO CORDOVA REYESY MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA Y SUS HIJOS YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ; ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ; y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ.

SEMOVIENTES, para los hijos mayores del ciudadano ZENON EMILIO CORDOVA REYES, quienes son:los ciudadanos ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES; DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES; MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES; EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES, y en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ, hijo (pre-muerto, SUS HIJOS,ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, y RONALD JOSE CORDOVA MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, se adjudicó de común acuerdo, los siguientes:

SEMOVIENTES ( la cantidad de 255 SEMOVIENTES)
Cantidad
Mautes 36
Novillas 50
Mautas 44
Becerros 8
Becerras 8
Vacas 106
Toros 3
Total 255

y Cinco (5) EQUINOS:(3 machos amansados y 2 potras por amansar).

RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A LA ALICUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDEN, SOBRE LOS MENCIONADOS SEMOVIENTES, LOS CIUDADANOS MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA Y SUS HIJOS YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ; ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ; y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ.

CAPITULO SEXTO
DE LOS RECONOCIMIENTOS EXPRESOS Y DE LAS RENUNCIAS A LOS PRETENSOS DERECHOS:

Los aquí firmantes, ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES; DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES; MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES; EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES, y EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN del ciudadano RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ fallecido (pre-muerto), SUS HIJOS,ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, bajo reciprocas concesiones acuerdan, que el coheredero YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ, ya identificado, es propietario y se encuentra en posesión y trabajando, en todas las mejoras, fomentaciones y bienhechurías levantadas, según Documento Autenticado, por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, DE FECHA VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DE 2003, QUEDANDO INSCRITO BAJO EL NÚMERO TRECE (13), TOMO CIENTO TREINTA Y OCHO (138), de los Libros de Autenticaciones, llevados por la referida Notaria, enun lote de terreno constante de DOSCIENTAS DOS HECTAREAS (202 HAS), ubicado en el CASERÍO LOS CABALLOS, bajo los siguientes linderos particulares: NORTE: MIGUEL MICHELLE; SUR: PEDRO MANUEL ARROYO; ESTE: CARRETERA ENGRANZONADA VÍA LOS CABALLOS; Y OESTE: CARRETERA ENGRANZONADA VÍA LA BATEA, y según TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, NUMERO 1825212612012 RAT, 209917, 25-09-2012. BAJO EL NUMERO 15, FOLIOS 31 y 32 TOMO 2190.Y ASI PEDIMOS SEA DECLARADO, POR ESTE HONORABLE TRIBUNAL.

2.- Los aquí firmantes, ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES; DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES; MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES; EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES, en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ fallecido (pre-muerto), SUS HIJOS,ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, bajo reciprocas concesiones acuerdan, que la coheredera FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ, ya identificada, es propietaria y se encuentra en posesión y trabajando, en todas las mejoras, fomentaciones y bienhechurías levantadas, sobre un Lote de terreno, denominado “FINCA ESPLENDOR”, en el caserío Santa Marta del Municipio San Genaro Boconoito, del Estado Portuguesa, extensión de 55 Has, con los siguiente linderos: NORTE: Terreno ocupado por Caño las Nutrias;SUR: Terreno ocupados por Francisco Sequera;ESTE: terreno ocupado por Remigio Fernández, y OESTE: Terreno ocupado por Ramón Terán;Según documento Protocolizado, por ante la OFICINA (404) SUBALTERNA, DE REGISTRO PUBLICO DELOS MUNICIPIOS GUANARE, PAPELON Y SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA, DE FECHA CUATRO (4) DE MARZO DEL AÑO 2015, INSERTO BAJO EL NUMERO 2015.337, ASIENTO REGISTRAL 1, DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL NUMERO 404.16.12.1.350, CORRESPONDIENTE AL LIBRO DEL FOLIO REAL DEL AÑO 2015, DEL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2002, BAJO EL NUMERO 6, FOLIOS 16 AL 21, DE FECHA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2022. lote de terreno este que, la propietaria renuncio por el Instituto Nacional de Tierras a favor de la RED CORDOVA, REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL, SIGLAS Y NUMEROS J-503448296, según TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, NUMERO 18248124021RAT1007480, inscrito en la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, bajo el numero 77, Folios 159, 160 y 161, Tomo 5.219, de fecha 18 de octubre del 2021, A NOMBRE DE LA RED CORDOVA, EMANADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, EN REUNION DEL DIRECTORIO, ORD 1333-21, DE FECHA 25-10-2021. Y ASI PEDIMOS SEA DECLARADO, POR ESTE HONORABLE TRIBUNAL.

De suerte que las partes previo al acto del nombramiento del partidor, invocan, reproducen y hacen valer “la partición amistosa”, que encabeza el presente expediente; donde se adjudican los bienes en proporción de los derechos particulares bajo su disposición. No afectándose principios ni el orden público agrario; en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, en una recta administración de justicia, idónea, trasparente, responsable, equitativa y expedita libre de formalismos y en aras de la seguridad jurídica de las partes del proceso, debe este Tribunal declarar CONCLUIDA la partición y EXTINTA LA COMUNIDAD de bienes existentes supra señalados. Así se decide.-

V
D I S P O S I T I V A.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CONCLUIDA LA PARTICIÓN Y EXTINTA, la comunidad hereditaria de bienes, existentes entre los ciudadanos ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES, DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES, MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES, EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.662.588, 8.662.687, 10.638.802 y 12.263.326, y en representación del ciudadano RODOLFO JOSÉ CORDOVA GUTIERREZ (fallecido), ERISON ALEXANDER CORDOVA MARTIN y RONALD JOSÉ CORDOVA MARTIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 28.107.389 y 30.637.813, en su orden, debidamente representados por sus apoderados judiciales abogados Yamilexa Nohemi Rodríguez, Katiusca Betancourt Bustamante y Durman Eligreg Rodríguez Sorondo inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 204.118, 99.624 y 60.006, respectivamente y los ciudadanos MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ DE CORDOVA, YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ, ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.417.575, 15.692.878, 22.098.897, 17.946.780, en su orden, representados por el abogado Luis Adolfo Velazco Vega inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.264.-

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, téngase como válida y cierta las adjudicaciones en proporción de las alícuota del doce con cinco décimas por ciento (12.5 %), que corresponde a cada uno de los herederos, de la masa total de los bienes en comunidad, en los términos expuestos en la Partición presentada por las ambas partes ad initio del presente proceso y ratificada en fecha trece (13) de julio de 2023. En la forma siguiente:

Omissis.
“La prenombrada partición amigable, que se realiza de común acuerdo entre los COHEREDEROS, se hará en base a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Sobre el caudal hereditario; los bienes existentes pertenecen al de Cujus y a la Sociedad Conyugal. SEGUNDO: Sobre las gananciales de la viuda, por lo anteriormente expuesto, la mitad del caudal hereditario pertenece a la viuda MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA, ya identificada, a TITULO DE GANANCIALES. TERCERO: Sobre el pasivo común, para que cada heredero reciba su cuota, libre de todo gasto ulterior del caudal inventario deducimos la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 2.500),calculados a la tasa de cambio del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, tomando el dólar como “MONEDA DE CUENTA”, de conformidad con lo señalado en el convenio cambiario número 1, y en cumplimiento de artículo 128 de la ley del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA,a que alcanza el pasivo de la sucesión, más los emolumentos destinados para los gastos de partición y registro, los cuales serán sufragados por todos los herederos. CUARTO: Sobre el acervo hereditario. Por no constar que el de cujus hubiere dispuesto alguna parte de la porción disponible, partimos por ENTERO la otra mitad de gananciales que vienen a constituir el acervo hereditario, divisible por partes iguales entre la viuda MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA y los hijos del de cujusARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES; DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES; MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES; EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES, en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ fallecido (pre-muerto), SUS HIJOS,ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, y RONALD JOSE CORDOVA MARTIN; YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ; ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ; y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ. QUINTO: Sobre el pasivo común, para que cada heredero reciba su cuota, libre de todo gasto ulterior del caudal inventario deducimos la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), a que alcanza el pasivo de la sucesión (gastos fúnebres), más los emolumentos destinados para los gastos de partición y registro, los cuales serán sufragados por los herederos. Obrado de común acuerdo reciprocas y mutuas concesiones, los coherederos procedemos a realizar el siguiente convenio de adjudicaciones:

ADJUDICACIONES A LA COHEREDERA MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA Y A SUS HIJOS YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ; ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ; y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ:
Las mejoras, fomentaciones y bienhechurías, levantadas sobre un lote de terreno, con una extensión de CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON DOS MIL CIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (51, 2115 HAS), denominada predio “SAN JOSE”, en el caserío Santa Marta del Municipio San Genaro Boconoito Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Parcela N° BOC030; SUR: Terrenos ocupados por Parcela N° BOC034; ESTE: FINCA SANTA ISABEL; y OESTE: Carretera vía a santa Marta. Según Titulo Definitivo Oneroso, otorgado por Instituto Agrario Nacional (IAN), bajo el número 63, Tomo 80, Numero de planilla 5398, de fecha 05 de septiembre del año 1.995.Y según documento protocolizado por ante la OFICINA SUBALTERNA, DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS GUANARE, PAPELON Y SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA, INSERTO EN EL PROTOCOLO I, TOMO 4°, DEL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 1996, BAJO EL NUMERO 20, FOLIOS 1 AL 5, DE FECHA 26 DE ABRIL DEL AÑO 1.996. Se acompaña, anexo marcado con el numero “2”.

Las mejoras, fomentaciones y bienhechurías, levantadas sobre un lote de terreno Lote de Terreno, predio denominado “SAN ISIDRO II”, en el Caserío Santa Marta del Municipio San Genaro Boconoito Estado Portuguesa, Extensión de Terreno 210,77 Has, con los siguiente linderos: NORTE:Caño Nutrias; SUR:Rio Bocono; ESTE:Una línea de 2100 metros con un ancho numero 460 15 E, que va desde el caño de nutrias hasta el río Boconó de por medio hacienda santa Isabel propiedad de Ramon Terán; yOESTE:Una línea con una extensión de 3.335 con una ancho de 320.30” E, que va desde el caño nutrias hasta el rio Bocono propiedad del señor Juvenal Valera. Según consta de documento Protocolizado, por ante la OFICINA SUBALTERNA, DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO GUANARE INSERTO EN EL PROTOCOLO I, TOMO 5°, DEL PRIMER TRIMESTRE DE 1996, BAJO EL NUMERO 36, FOLIOS 1 AL 3, DE FECHA 8 DE MARZO DE 1996. Se acompaña anexo marcado con el numero “3”.

Las mejoras, fomentaciones y bienhechurías, levantadas sobre un lote de terreno, con una extensión de OCHENTA Y SEIS HECTAREAS (86 HAS), ubicadas en la jurisdicción del Municipio San Genaro Boconoito, Estado Portuguesa, presentando los siguiente linderos: NORTE:Caño Nutrias; SUR:Terrenos de Carmen Aurora Pérez Mejía; ESTE: Una línea de 2100 metros con un ancho numero 460 15 E, que va desde el caño de nutrias hasta el rio Bocono de por medio hacienda santa Isabel propiedad de Ramon Terán; y OESTE: Una línea con una extensión de 3.335 con una ancho de 320.30” E, que va desde el caño nutrias hasta el rio Bocono propiedad del señor Juvenal Valera. Según consta de documento Protocolizado, por ante la OFICINA SUBALTERNA, DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO GUANARE INSERTO EN EL PROTOCOLO I, TOMO 8°, DEL TERCER TRIMESTRE DE 1996, BAJO EL NUMERO 10, FOLIOS 1 AL 3, DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 1996. Se acompaña anexo marcado con el numero “4”.

Las mejoras, fomentaciones y bienhechurías, levantadas sobre un lote de terreno, con una extensión de DIECISEIS HECTAREAS (16 HAS), ubicadas en la jurisdicción del Municipio San Genaro Boconoito, Estado Portuguesa, presentando los siguiente linderos: NORTE: Caño Nutrias; SUR:Rio Bocono; ESTE:Una línea de 2100 metros con un ancho numero 460 15 E, que va desde el caño de nutrias hasta el rio Bocono, de por medio hacienda santa Isabel propiedad de Ramon Terán; yOESTE:Una línea con una extensión de 3.335 con una ancho de 320.30” E, que va desde el caño nutrias hasta el rioBocono propiedad del señor Juvenal Valera. Según consta de documento Protocolizado, por ante la OFICINA SUBALTERNA, DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO GUANARE INSERTO EN EL PROTOCOLO I, TOMO 1°, DEL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2002, BAJO EL NUMERO 6, FOLIOS 16 AL 21, DE FECHA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2022. Se acompaña anexo marcado con el numero “5”.

DE LOS VEHICULOS, MAQUINARIAS E IMPLEMENTOS AGRICOLAS:
1.- Un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; MODELO: F-100; AÑO 1.979, COLOR: MARRON; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; PLACA: A94CW4A; SERIAL DE CORROCERIA: AJF10V21308; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL. El referido vehículo le perteneció, según título de propiedad Nº 101200617144, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones con certificado de registro de vehículo número AJF10V21308-1-2, de fecha 21 DE MARZO DE 2013. Con número de Autorización número AJF10V21308-1-2.

2.- Un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX 4X4; AÑO 2004, COLOR: GRIS; CLASE: RUSTICO; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; PLACA: A52CW1A; SERIAL DE CORROCERIA: 9FH33UNG848004364; SERIAL DE MOTOR: 2RZ3259289. El referido vehículo perteneció a ZENON EMILIO CORDOVA REYES, según consta de título de propiedad expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, bajo el Nº. 102201676887, certificado de registro de vehículo 9FH33UNG848004364-1-4, de fecha 4 DE JULIO DE 2013, Autorización número 008NFY130197.

3.- Un bien mueble, distinguido por un Tractor. MODELO: 8860; MARCA: LANDINI; COLOR: AZUL; MOTOR: A504BDT2581500; AÑO: 2009; SERIAL DE CHASIS: 8782758; SERIALES: 243UA – 1462231. Dicho bien le pertenece al prenombrado de cujus, mediante compra realizada por ingreso de caja número 007660, de fecha 10/12/1996, avalado por informe de atestiguamiento del contador público independiente sobre el valor venal de las acciones comunes en fecha 14/02/2022.

4. Un bien mueble, conformado por un Tractor. MARCA: JOHN DEERE; MODELO: 4440; COLOR: VERDE; SERIAL DE CHASIS: 4440H-026414R; SERIAL DE MOTOR: 6466TR-07087708RG. Con un cilindro remoto y una rastra Rome modelo trh-32x24, SERIAL 32146. Dicho, bien pertenece al prenombrado de cujus, mediante compra realizada por documento notariado por ante El Banco de desarrollo Agropecuaria, en fecha 15 de octubre de 1979, Registro Público de Acarigua en la actualidad Notaria primera de Acarigua, estado Portuguesa, bajo el número 3, tomo 1 de los libros autenticados llevados por esa oficina, la cual tenía funciones notariales de acuerdo el artículo 46 de la Ley de dicho Banco. Quedando anotado bajo el número 27 folios 44 al 45 vto. Tomo II de los libros de registro de crédito.

5.- Una Pala hidráulica niveladora reversible Mod. 3000, serial 00/1648. Comprada en Asoportuguesa. Factura serie A-0197, de fecha 07 de febrero de 2003.

6.-Un cañón, de 400 litros marca jacto.

7.- Un Romana de peso de ganado de 5mil Kilos (ubicado en Boconoito).

8.-REGISTRO DEL HIERRO O SEÑALES, propietario del SeñorZENÓN EMILIO CORDOVA REYES,portador de la cédula de identidad número 1.108.320, FUNDO SAN JOSE, SAN GENARO DE BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA, según Registro número 8.323, Folio 74, año 1.991, por el Registro Público de Guanare del Estado Portuguesa, inserto en el Protocolo uno (1), Tomo 5º, Cuarto Trimestre del año 1.991, bajo el numero cuatro (4), folios 1 al 2, de fecha 26 de noviembre del año 1.991, se anexa y el CARNET EMITIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL (INSAI) DEL MINISTERIO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA.

9.-Una (1)Zorra de 4 cauchos, según documento público protocolizado por ante el Registro Público de la Oficina Subalterna del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 20 de Junio del año 1.980, quedando anotada bajo el N°. 1, folios 1 al folio 3, Protocolo Segundo del Segundo Trimestre del año 1.980.
10.- Una yona.

11.- Dos (2) rotativas.

12.-Un rolo argentino.

13.- Una zorra.

14.- Una tolva.

15.- Un rolo mortadela.

16.-Una rastra de 16 discos.

17.-Una cultivadora.

18.-Una cortadora.

19.-Una sembradora internacional.

20.-Una sembradora semeato.

21.- Una asperjadora jacto 600.

RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A LA ALICUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDEN, SOBRE LOS MENCIONADOS MUEBLES E INMUEBLES, LOS CIUDADANOS ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES; DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES; MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES; EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES, en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ fallecido (pre-muerto), SUS HIJOS, ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, y RONALD JOSE CORDOVA MARTIN.
22.-SEMOVIENTES (la cantidad de 354 SEMOVIENTES (entre ellos Mautes, Mautas, Vacas, Becerros, Becerras, Novillas, Toros)

23- la cantidad de cinco (5) Equinos.
RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A LA ALICUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDEN, SOBRE LOS SEMOVIENTES ANTES SEÑALADOS, LOS CIUDADANOS ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES; DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES; MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES; EVELIA COROMOTO CORDOVA REYESy en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ fallecido (pre-muerto), SUS HIJOS,ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, y RONALD JOSE CORDOVA MARTIN.

Vista la ADJUDICACIÓN que, precede de parte de la masa hereditaria identificados, vale decir, bienes muebles e inmuebles, los aquí suscriptores, ciudadanos MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA,YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ; ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ; y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ, plenamente identificados, declaran: Que ceden de forma pura, simple definitiva e irrevocable, en todas y cada una de sus partes, en plena propiedad, los derechos sobre los bienes que, les fuesen adjudicados, de la masa hereditaria, del Señor ZENON EMILIO CORDOVA REYES, los cuales fueron idenficados precedentemente, y damos íntegramente por reproducidos en toda su extensión, a favor de la RED CORDOVA, con REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL, SIGLAS Y NUMEROS J-503448296, transfiriéndole la posesión, dominio y propiedad, de los mencionados bienes,
libre de todo gravamen e impuestos nacionales y municipales; por cuanto que, la misma cumple con la función social de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, NUMERO 18248124021RAT1007480, inscrito en la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, bajo el numero 77, Folios 159, 160 y 161, Tomo 5.219, de fecha 18 de octubre del 2021, A NOMBRE DE LA RED CORDOVA, EMANADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, EN REUNION DEL DIRECTORIO, ORD 1333-21, DE FECHA 25-10-2021.

EN LO QUE RESPECTA, A LOS VEHICULOS, MAQUINARIAS E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS, identificados con los NÚMEROS 1 al 21, en la adjudicación, anteriormente enunciada, se le ADJUDICAN EN PLENA PROPIEDAD, a la CONYUGE Y COHEREDERA Señora MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA, plenamente identificada, a lo largo de la presente escritura, renunciando de manera expresa, en este mismo acto, sus hijos YOVANNY JOSE CORDOVA HERNANDEZ; ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNANDEZ; y FRANCIA YOHANA CÓRDOBA HERNANDEZ, a la alícuota parte de los derechos hereditarios que le corresponden, en dichos vehículos maquinarias e implementos agrícolas. Y ASI PEDIMOS SE DECLARE.

ADJUDICACIONES A EL COHEREDERO ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES:
1.- Un bien mueble, distinguido por un Tractor, MODELO: 4630; MARCA: JOHN DEERE; COLOR: VERDE; SERIAL CHASIS: 4630W01348R. Dicho bien pertenece al prenombrado de cujus, mediante compra realizada por documento notariado por ante Registro Público en la actualidad Notaria Primera de Acarigua estado Portuguesa, bajo el número 3, Tomo 1°, de fecha 3 de enero de 1995, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

2.- Una cosechadora, con cabezal para maíz y pala de arroz, con las siguientes características: MODELO: 960; MARCA: JOHN DEERE.. SERIAL 962276. Con sus accesorios un cabezal para maíz, MARCA: JOHN DEERE, modelo 444, sin serial, con una pala para cosechar arroz, marca: John Deere, serial 41944, una gandola con capacidad de 4000 kilos en dos cauchos, estructura de hierra. Dicho bien pertenece al prenombrado de cujus, mediante compra realizada por documento notariado por ante la Notaria pública de Acarigua, hoy Notaria Primera de Acarigua, bajo el número 133, tomo 44, folio 152 al 154 de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa notaria, el día 14 de septiembre de 1981.

3.-Una tolva.

4.-Una pala de 3 puntos.

5.-Una Rastra de 28 discos.

6.-Un Pico De Maíz Marca Laverda.

7.- Una sembradora marca suprema.

8.- Un pescozón de ajonjolí.

RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A LA ALICUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDEN, SOBRE LOS MENCIONADOS BIENES, LOS CIUDADANOS DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES; MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES; EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES, en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ fallecido (pre-muerto), SUS HIJOS,ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, y RONALD JOSE CORDOVA MARTIN Y MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA Y SUS HIJOS YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ; ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ; yFRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ.

ADJUDICACIONES AL COHEREDERO DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES:
1.- Un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; MODELO: F-100; AÑO 1.975, COLOR: VERDE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; PLACA: A40BU3D; SERIAL DE CORROCERIA: AJF10R46501; SERIAL DE MOTOR: V-8. El referido vehículo le perteneció, según título de propiedad Nº 101201283743, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, con certificado de registro de vehículo número AJF10R46501-1-3, de fecha 8 DE JULIO DE 2013. Con número de Autorización número 0084JD130742.

2.- Un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; MODELO: F-750; AÑO 1.977, COLOR: ROJO; CLASE: CAMION; TIPO: ESTACAS; USO: CARGA; PLACA: A92CW2A; SERIAL DE CORROCERIA: AJF75T11279; SERIAL DE MOTOR: 8 CIL. El referido vehículo le perteneció a ZENON EMILIO CORDOVA REYES, según consta de título de propiedad expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre bajo el Nº. 101200591997, certificado de registro de vehículo AJF75T11279-1-2, de fecha 15 DE MARZO DE 2013, Autorización número 0181JD130367.

3.- Un bien mueble, distinguido por un Tractor, MODELO: 1370; MARCA: CASE; AÑO 2009, SERIAL DE CHASIS: 8782758; SERIAL DE MOTOR: A54BDT.2581500; Con una rastra GH MODELO TR32X24, SERIAL 11547. Dicho bien pertenece al prenombrado de cujus, mediante compra realizada a la sociedad Mercantil MAQUINARIA MATERIALES DEL CENTRO, FACTURA NUMERO 0440, DE FECHA 29/07/1976.

4.-Una rastra de 32 discos

5.-Un Pico De Maíz Marca Maizco.

RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A LA ALICUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDEN, SOBRE LOS MENCIONADOS BIENES, LOS CIUDADANOS ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES; MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES; EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES, en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ fallecido (pre-muerto), SUS HIJOS,ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, y RONALD JOSE CORDOVA MARTIN Y MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA Y SUS HIJOS YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ; ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ; yFRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ.

ADJUDICACIONES A LA COHEREDERA MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES:

1.- Un bien mueble, conformado por un Tractor operativo, MODELO: 4020; MARCA: JOHN DEERE; COLOR: VERDE; AÑO: 1970; SERIAL MOTOR: N 23.RO-2196 2R A504BDT2581500; SERIAL DE CHASIS: R27642R4630W01348R. Según consta en el justificativo en fecha 19/08/1992, avalado por informe de atestiguamiento del contador público independiente sobre el valor venal de las acciones comunes en fecha 14/02/2022.

2.- Una Cosechadora para maíz, Marca JOHN DEERE, modelo 995. Motor Diesiel jd de 117 hp transmisión sincronizada de 4 velocidades de avance y una de retroceso, dirección hidráulica frenos hidráulica de disco, tanques para granos con capacidad de 3.100 lts. cauchos direccionales de 9.00x24”, cauchos delanteros: 23.1x16 R2, Cauchos traseros: 1.5X18. Comprada en Maquinarias Acarigua, factura número 1913 n, jd de fecha 27/12/1977.

3.-Un rolo Catalina.

4.-Un Tanque de Gasoil de 3 mil litros.

5.- Un Pico De Maíz original cosechador 95.

6.- Una rastra de 32 discos

RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A LA ALICUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDEN, SOBRE LOS BIENES, LOS CIUDADANOS ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES; DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES; EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES, en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ fallecido (pre-muerto), SUS HIJOS,ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, y RONALD JOSE CORDOVA MARTIN Y MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA Y SUS HIJOS YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ; ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ; yFRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ.

ADJUDICACIONES A LA COHEREDERA EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES:
1.- Un bien mueble, distinguido por un Tractor, MARCA: LANDINI; MODELO: R 8500; AÑO 2009, SERIALES: 243UA – 1462231.Dicho bien pertenece al prenombrado de cujus, mediante compra realizada por documento notariado por ante la Notaria Publica de Acarigua, hoy Notaría Primera de Acarigua, bajo el número 19, Tomo 50, de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa notaria, el día 6 de abril de 1998.

2.-Una cortadora.

3.- Una tolva.

4.-Un Rueda de hierro de Landini del modelo 8860, del tractor (para cultivar, fumigar).

5.-Un Rueda de hierro de Landini del modelo 8860, del tractor (para batir barro).

6.- Una rastra de 20 discos.

7.- Una pala para cosechar arroz.

RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A LA ALICUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDEN, SOBRE LOS BIENES, LOS CIUDADANOS ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES; DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES; MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES; en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ fallecido (pre-muerto), SUS HIJOS,ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, y RONALD JOSE CORDOVA MARTIN Y MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA Y SUS HIJOS YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ; ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ; y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ.

>ADJUDICACIONES AL COHEREDERO RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ, fallecido (pre-muerto), representado por sus SUS HIJOS,ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, y RONALD JOSE CORDOVA MARTIN:
1.-Un Elevador de Granos.
2.-Dos Rastras de 28 discos.
3.-Un Tractor Forzon.
4.- Dos abonadoras de abono, Una de un plato, Una de dos plato.

5.-Una (1) Zorra de 4 cauchos, según documento público protocolizado por ante el Registro Público de la Oficina Subalterna del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 20 de Junio del año 1.980, quedando anotada bajo el N°. 1, folios 1 al folio 3, Protocolo Segundo del Segundo Trimestre del año 1.980.

6.-Una máquina de soldar.
RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A LA ALICUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDEN, SOBRE LOS BIENES, LOS CIUDADANOS ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES; DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES; MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES; EVELIA COROMOTO CORDOVA REYESY MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA Y SUS HIJOS YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ; ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ; y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ.

SEMOVIENTES, para los hijos mayores del ciudadano ZENON EMILIO CORDOVA REYES, quienes son:los ciudadanos ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES; DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES; MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES; EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES, y en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ, hijo (pre-muerto, SUS HIJOS,ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, y RONALD JOSE CORDOVA MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, se adjudicó de común acuerdo, los siguientes:

SEMOVIENTES ( la cantidad de 255 SEMOVIENTES)
Cantidad
Mautes 36
Novillas 50
Mautas 44
Becerros 8
Becerras 8
Vacas 106
Toros 3
Total 255

y Cinco (5) EQUINOS:(3 machos amansados y 2 potras por amansar).

RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A LA ALICUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDEN, SOBRE LOS MENCIONADOS SEMOVIENTES, LOS CIUDADANOS MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE CORDOVA Y SUS HIJOS YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ; ANDREINA ZULANGEL CÓRDOVA HERNÁNDEZ; y FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ.

CAPITULO SEXTO
DE LOS RECONOCIMIENTOS EXPRESOS Y DE LAS RENUNCIAS A LOS PRETENSOS DERECHOS:

Los aquí firmantes, ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES; DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES; MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES; EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES, y EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN del ciudadano RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ fallecido (pre-muerto), SUS HIJOS,ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, bajo reciprocas concesiones acuerdan, que el coheredero YOVANNY JOSÉ CÓRDOVA HERNÁNDEZ, ya identificado, es propietario y se encuentra en posesión y trabajando, en todas las mejoras, fomentaciones y bienhechurías levantadas, según Documento Autenticado, por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, DE FECHA VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DE 2003, QUEDANDO INSCRITO BAJO EL NÚMERO TRECE (13), TOMO CIENTO TREINTA Y OCHO (138), de los Libros de Autenticaciones, llevados por la referida Notaria, enun lote de terreno constante de DOSCIENTAS DOS HECTAREAS (202 HAS), ubicado en el CASERÍO LOS CABALLOS, bajo los siguientes linderos particulares: NORTE: MIGUEL MICHELLE; SUR: PEDRO MANUEL ARROYO; ESTE: CARRETERA ENGRANZONADA VÍA LOS CABALLOS; Y OESTE: CARRETERA ENGRANZONADA VÍA LA BATEA, y según TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, NUMERO 1825212612012 RAT, 209917, 25-09-2012. BAJO EL NUMERO 15, FOLIOS 31 y 32 TOMO 2190.Y ASI PEDIMOS SEA DECLARADO, POR ESTE HONORABLE TRIBUNAL.

2.- Los aquí firmantes, ARGENIS ANTONIO CORDOVA REYES; DANIEL ANTONIO CORDOVA REYES; MIRIAM DEL CARMEN CORDOVA REYES; EVELIA COROMOTO CORDOVA REYES, en nombre y representación del ciudadano RODOLFO JOSE CORDOVA GUTIERREZ fallecido (pre-muerto), SUS HIJOS,ERINSON ALEXANDER CORDOVA MARTIN, bajo reciprocas concesiones acuerdan, que la coheredera FRANCIA YOHANA CÓRDOVA HERNÁNDEZ, ya identificada, es propietaria y se encuentra en posesión y trabajando, en todas las mejoras, fomentaciones y bienhechurías levantadas, sobre un Lote de terreno, denominado “FINCA ESPLENDOR”, en el caserío Santa Marta del Municipio San Genaro Boconoito, del Estado Portuguesa, extensión de 55 Has, con los siguiente linderos: NORTE: Terreno ocupado por Caño las Nutrias;SUR: Terreno ocupados por Francisco Sequera;ESTE: terreno ocupado por Remigio Fernández, y OESTE: Terreno ocupado por Ramón Terán;Según documento Protocolizado, por ante la OFICINA (404) SUBALTERNA, DE REGISTRO PUBLICO DELOS MUNICIPIOS GUANARE, PAPELON Y SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA, DE FECHA CUATRO (4) DE MARZO DEL AÑO 2015, INSERTO BAJO EL NUMERO 2015.337, ASIENTO REGISTRAL 1, DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL NUMERO 404.16.12.1.350, CORRESPONDIENTE AL LIBRO DEL FOLIO REAL DEL AÑO 2015, DEL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2002, BAJO EL NUMERO 6, FOLIOS 16 AL 21, DE FECHA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2022. lote de terreno este que, la propietaria renuncio por el Instituto Nacional de Tierras a favor de la RED CORDOVA, REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL, SIGLAS Y NUMEROS J-503448296, según TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, NUMERO 18248124021RAT1007480, inscrito en la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, bajo el numero 77, Folios 159, 160 y 161, Tomo 5.219, de fecha 18 de octubre del 2021, A NOMBRE DE LA RED CORDOVA, EMANADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, EN REUNION DEL DIRECTORIO, ORD 1333-21, DE FECHA 25-10-2021…”

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. -

CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, según lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº __ , y se resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-


MEOP/OAM/Mariangel.-
Expediente Nº 00748-A-23