REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; veintiocho (28) de julio de 2.023.
Años: 213º y 164º.-

Vista la diligencia de fecha veinte (20) de julio de 2.023, presentada por la abogada Graciela Benavides García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.686, obrando en la condición de apoderada judicial del ciudadano ANTHONY JOSEPH RUSSO MILITELLO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 81.288.782. y a los efectos de proveer observa que lo expuesto esboza lo siguiente:

“… solicito al tribunal se sirva devolver específicamente de los folios 5 al folio 86, y en su lugar se deje copia certificadas…”.

Este Tribunal a los efectos de proveer observa; de la revisión de las actas procesales se desprende que en el presente juicio, se encuentra activo, razón por el cual no ha precluido la oportunidad procesal. Así el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“…Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reversen por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución…”. (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, al no haber transcurrido la oportunidad procesal para el desconocimiento o tacha y encontrándose activa la presente causa, este Tribunal, NIEGA el desglose solicitado. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-


MEOP/OAM/Mariangel
Expediente Nº 00761-A-23