REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, Veintiocho (28) de Julio de 2.023.
Años: 213° y 164°.-
Atiende el Tribunal, a la solicitud cautelar realizada por la parte demandante, ciudadano BERNARD GABRIEL GERAUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.518.079, debidamente representado por el abogado Ronny Cibelli Mogollón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.469, en el juicio que por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, intentara en contra del ciudadano GILMER JOSÉ GIL VALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.177.236; este Tribunal a los efectos de proveer observa:
El solicitante de la medida, ciudadano BERNARD GABRIEL GERAUD, en su escrito libelar requiere el decreto de una medida cautelar innominada, en el cual pretende la no modificación fáctica del inmueble descrito en libelo de la demanda, objeto del presente litigio; a saber: un lote de terreno aproximado de treinta y cuatro hectáreas con siete mil doscientos metros cuadrados (34 has con 7.200m2), del predio denominado “Mi Desafío”, ubicado en el sector Payara, asentamiento campesino Maratan y Ejido de Páez, parroquia Payara, municipio Páez del estado Portuguesa, constante de una superficie de ciento setenta y siete hectáreas con ocho mil setenta y dos metros cuadrados (177 has con 8.072 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por José Ignacio Casal, Waldemar Cordero y carretera de por medio; Sur: Terreno ocupado por Asentamiento Campesino Santa Rosa La Morena; Este: Terreno terrenos ocupados por Waldemar Cordero y Asentamiento Campesino Santa Rosa La Morena; y Oeste: Asentamiento Campesino Santa Rosa La Morena.
Habiendo sido admitida la demanda propuesta y abierto el presente cuaderno separado, se ordenó la práctica de una inspección judicial, la cual se realizó el día veinte (20) de julio de 2.023; este Juzgador, considera importante destacar que la presente solicitud, por su naturaleza y procedibilidad, responden a las confluencias de determinados requisitos establecidos por el derecho común (fumus bonis iuris, periculum in mora y periculum in damni), en un especial grado y aprehensión del derecho agrario (ponderación del interés colectivo sobre el interés particular), como rama autónoma y especial del derecho.
En este contexto, advierte este Juzgador de acuerdo a lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en primer lugar, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el periculum in damni, es apreciado por el Tribunal en razón de la inspección judicial practicada, la posibilidad de fomento de mejoras en el predio antes descrito, por parte del demandado, que provoquen a su vez, que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, el periculum in mora; lo cual conlleva al Tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA INNOMINADA DE NO INNOVAR, para mantener la integridad del inmueble consistente en un lote de terreno de treinta y cuatro hectáreas con siete mil doscientos metros cuadrados (34 has con 7.200m2), de mayor extensión del predio denominado “Mi Desafío”, ubicado en el sector Payara, asentamiento campesino Maratan y Ejido de Páez, parroquia Payara, municipio Páez del estado Portuguesa, constante de una superficie de ciento setenta y siete hectáreas con ocho mil setenta y dos metros cuadrados (177 has con 8.072 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por José Ignacio Casal, Waldemar Cordero y carretera de por medio; Sur: Terreno ocupado por Asentamiento Campesino Santa Rosa La Morena; Este: Terreno terrenos ocupados por Waldemar Cordero y Asentamiento Campesino Santa Rosa La Morena; y Oeste: Asentamiento Campesino Santa Rosa La Morena.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE NO INNOVAR, solicitada por la ciudadano BERNARD GABRIEL GERAUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.518.079.-
SEGUNDO: Se decreta la PROHIBICIÓN MODIFICACIÓN DE LAS BIENHECHURÍAS, enclavadas, sobre el lote de terreno de treinta y cuatro hectáreas con siete mil doscientos metros cuadrados (34 has con 7.200m2), del predio denominado “Mi Desafío”, ubicado en el sector Payara, asentamiento campesino Maratan y Ejido de Páez, parroquia Payara, municipio Páez del estado Portuguesa, constante de una superficie de ciento setenta y siete hectáreas con ocho mil setenta y dos metros cuadrados (177 has con 8.072 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por José Ignacio Casal, Waldemar Cordero y carretera de por medio; Sur: Terreno ocupado por Asentamiento Campesino Santa Rosa La Morena; Este: Terreno terrenos ocupados por Waldemar Cordero y Asentamiento Campesino Santa Rosa La Morena; y Oeste: Asentamiento Campesino Santa Rosa La Morena; SIN LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE ESTE TRIBUNAL.-
TERCERO: Se PROHÍBE al ciudadano GILMER JOSÉ GIL VALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.177.236; innovar la situación fáctica del lote de terreno de treinta y cuatro hectáreas con siete mil doscientos metros cuadrados (34 has con 7.200m2), de mayor extensión del predio denominado “Mi Desafío”, ubicado en el sector Payara, asentamiento campesino Maratan y Ejido de Páez, parroquia Payara, municipio Páez del estado Portuguesa, constante de una superficie de ciento setenta y siete hectáreas con ocho mil setenta y dos metros cuadrados (177 has con 8.072 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por José Ignacio Casal, Waldemar Cordero y carretera de por medio; Sur: Terreno ocupado por Asentamiento Campesino Santa Rosa La Morena; Este: Terreno terrenos ocupados por Waldemar Cordero y Asentamiento Campesino Santa Rosa La Morena; y Oeste: Asentamiento Campesino Santa Rosa La Morena; SIN LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE ESTE TRIBUNAL.-
CUARTO: A los efectos de la EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DECRETADA; y atención a la forma de obligación establecida; este Tribunal ordena la notificación mediante boleta acompañada con copia certificada del presente decreto cautelar a la parte demandada, al ciudadano GILMER JOSÉ GIL VALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.177.236; haciéndosele saber que la oportunidad para oponerse a la presente medida, será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello a fin de garantizar su derecho a la defensa.-
QUINTO: Finalmente, se ordena notificar del presente decreto cautelar mediante oficio a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Portuguesa; y al Destacamento Nº 312 de la Guardia Nacional Bolivariana y a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa, para que sean garantes en cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de la misma.-
SEXTO: El presente decreto cautelar no suspende, anula, impide o afecta ningún procedimiento administrativo tramitado por algún ente agrario en ejercicio de sus atribuciones legales.-
Líbrese boletas y oficios.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. OIimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1947, y se resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. OIimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00768-A-23.-