REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001818
SOLICITANTE: NORKA VIRGINIA MARCHAN GARFIDO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.773.345.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LEIDY MAR MARCHAN GARFIDO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 161.543.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NORKA VIRGINIA MARCHAN GARFIDO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.773.345, asistida por la Abogada en Ejercicio: Leidy Mar Marchan Garfido, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 161.543, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: Anni Carolina Barrios Cabrera y Yaileth Azucena Melchor Denni, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.170.459 y 12.961.834, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: NORKA VIRGINIA MARCHAN GARFIDO, ya antes identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 11:36a.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.