El Tocuyo, 04 de Julio del año 2023
Años 213° y 164°.-


ASUNTO Nº SM-763-23
DEMANDANTE: CARMEN DELIA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.809.417, asistida por la Abogada LUZMILA DEL CARMEN ORELLANA, inscrita bajo el inpreabogado Nº 173.713.
DEMANDADO: ALBERT ISRRAEL BRAVO COLMENAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.293.077.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

PARTE NARRATIVA:

En fecha 03 de Mayo del año 2.023, la ciudadana CARMEN DELIA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.809.417; domiciliada en Avenida José de la Trinidad Moran, Sector La Valvanera, casa sin numero, frente al Azucarera Pió Tamayo de la ciudad de El tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio LUZMILA ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.713; contra el ciudadano ALBERT ISRRAEL BRAVO COLMENAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.293.077, domiciliado en el Caserío El Vano, Barbacoas, Parroquia Moran, Municipio Moran del Estado Lara; con correo electrónico: luzbbw@hotmail.com; y con numero de teléfono con whatsapp: 0426.1304086; presento escrito de solicitud de Divorcio por Desafecto, con fundamento en el articulo 185 del Codito Civil vigente, y Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, donde indica que no procrearon hijos y no tienen bienes que liquidar. En fecha 09 de Mayo del año 2023, mediante el auto de adhesión este tribunal ordeno la Notificación Electrónica del ciudadano ALBERT ISRRAEL BRAVO COLMENAREZ, tal y como consta en el folio (4 y 5). En fecha 10 de Mayo del año 2023, la Secretaria del Tribunal consigna Constancia de la debida Notificación electrónica al ciudadano ALBERT ISRRAEL BRAVO COLMENAREZ, inserta al folio (06). En fecha 18 de Mayo del año 2023, se libra auto ordenando Notificar al Fiscal de Familia, inserta al folio (07 y 08). En fecha 19 de junio del año 2023, se recibe diligencia de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico del Estado Lara Abg. Xorangel Escobar, donde manifiesta que no se evidencia el capture de la notificación electrónica por cuanto indica subsanar el mismo para poder dar su opinión sobre la solicitud, tal y como consta al folio (09). En fecha 21 de junio del año 2023 se acuerda remitir nuevamente la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, inserta al folio (11 y 12). En fecha 29 de junio del año 2023, se recibe diligencia de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico del Estado Lara Abg. Xorangel Escobar, donde considera que se ha cumplido con los extremos de ley, en consecuencia no hace objeción al procedimiento y emite opinión favorable, inserta al folio (15).
PARTE MOTIVA:

Este Tribunal visto que la solicitud de divorcio presentada, de conformidad con la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, “…. Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio,…. Entonces cuando la causal del divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil Vigente… “debe tener como efecto la disolución del vinculo matrimonial”… El cual se suprime la articulación probatoria, ya que la manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante. Todo esto obedece al respecto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad desarrollados en otras Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446 de fecha 15/05/2014 del Exp. 14-094 y Nº 693 de fecha 02/06/2015 del Exp. 12-1163.

DISPOSITIVA
Visto que, la cónyuge manifestó el deseo de no seguir unido en matrimonio con el demandado por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el día 25 de abril del año 2012, teniendo una separación de hecho de mas de once años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARMEN DELIA PIÑERO y ALBERT ISRRAEL BRAVO COLMENAREZ, por ante la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Moran, Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 16 de noviembre del año 2001, anotado bajo el Nº 03, folio 03 frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2001.. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Se declara firme la Sentencia de conformidad a la Sentencia Nº 305 de fecha 18/05/2017 del T.S.J. – S.C.C. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena expedir 04 juegos de Copias Certificadas de la Sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente. No se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2.023. Años: 213º y 164º.

El Juez Titular,


Abg. Douglas J Molina
La Secretaria



Abg. Joydeliz Vargas

Seguidamente y en esta misma fecha se publico la presente decisión en el asunto SM-763-23 siendo las 09:40 A.M.
La Sec.