LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL
DECRETO
Guanare, 13 de Julio del 2.023
Años: 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana AIDELYN LOURDES PACHECO PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.645.340, respectivamente debidamente asistida en este acto por el Abogado Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia En Lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa según Designación Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022 inscrita en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo la matricula Nº 233.888, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: JOSÈ GREGORIO PEÑA, CARLOS LUIS PEÑA , MIGUEL ANGEL PEÑA y SOIL AYLWUIN RAFAEL PEÑA CALANCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 14.570.858, 14.570.857, 15.799.178 y 21.159.136, respectivamente en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LILIA ZENAIDA PEÑA CALANCHE, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.058.508, de éste domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día veinticinco de Julio del dos mil veintidós (25/07/2022), en el Barrio los Cortijos, calle principal de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos oficio Nº DNRH-DAP-2022-0562 perteneciente a la ciudadana Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia En Lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa según Designación Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022 inscrita en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo la matricula Nº 233.888, copia de la cédula de identidad de la de cujus Lilia Zenaida Peña Calanche, Copia Certificada de acta de Defunción de la ciudadana Lilia Zenaida Peña Calanche, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Acta Nº 665, Folio 181, Tomo 3, de fecha 26/07/2022, facsímil de la cédula de identidad del ciudadano José Gregorio Peña, copia de la partida de nacimiento del ciudadano José Gregorio Peña, acta Nº 1.121, folio 147, libro 4, emanada de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, facsímil de la cédula de identidad del ciudadano Carlos Luis Peña, copia de la partida de nacimiento del ciudadano Carlos Luis Peña, acta Nº 1559, folio 106, libro 6, emanada de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, facsímil de la cédula de identidad del ciudadano Miguel Ángel Peña, copia de la partida de nacimiento del ciudadano Miguel Ángel Peña, acta de Nº 1603, folio 12, libro 6, emanada de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, facsímil de la cédula de identidad de la ciudadana Aidelyn Lourdes Pacheco Peña, copia de la partida de nacimiento de la ciudadana Aidelyn Lourdes Pacheco Peña, acta Nº 1298, folio 36, libro 5, facsímil de la cédula de identidad del ciudadano Soil Aylwuin Rafael Peña Calanche, copia de la partida de nacimiento del ciudadano Soil Aylwuin Rafael Peña Calanche, acta Nº 1087, folio 108, libro 4.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Albis Coromoto Jota y Elibeth Ana Ospina Linares, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.239.376 y 15.906.718, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: AIDELYN LOURDES PACHECO PEÑA, JOSE GREGORIO PEÑA, CARLOS LUIS PEÑA, MIGUEL ANGEL PEÑA Y SOIL AYLWUIN RAFAEL PEÑA CALANCHE, en su condición de hijos, respectivamente la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante: LILIA ZENAIDA PEÑA CALANCHE, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte solicitante.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,
Abg. Fernando J. Rojas R.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 11.026-23
CSEM/FJRR/SF