LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 18 de Julio del 2023
Años: 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: TERESA RAMONA ABREU DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.259.031 de este domicilio; asistida por la abogada en el ejercicio Andrea Inés Duran Delima, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.025, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos José Alexander Silva Abreu, María Teresa Silva Abreu, Karina del Carmen Silva Abreu, Milagro Coromoto Silva Castellanos, Sianora del Carmen Silva Castellano, Yusmary Aurelina Silva de Díaz, Honorio de Jesús Silva León venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nrosº 18.102.921, 14.865.410, 19.855.379, 12.236.291, 12.009.910, 9.259.136, 9.258.100, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante José del Carmen Silva, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.726.102, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día veinticuatro de Marzo del año dos mil veintitrés (24/03/2023).
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del acta de Defunción del causante: José del Carmen Silva, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando debidamente registrada en los libros del Registro Civil Bajo Nº 252, Folio 005, Tomo 2 de fecha 28 de marzo del año dos mil veintitrés (28/03/2023); Copia del Acta de Acta de Matrimonio de los ciudadanos José del Carmen Silva y Teresa Ramón Abreu de Silva, emanada del Registro civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, quedando registrada bajo el numero 28 de fecha 15-07-1988, Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano José Alexander Silva quedando debidamente registrada en los libros del Registro de Nacimiento bajo el Nº 580, emanda del Registro Principal del Estado Portuguesa, Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana María Teresa Silva Abreu quedando debidamente registrada en los libros del Registro de Nacimiento bajo el Nº 602, emanda del registro civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana Karina del Carmen Silva Abreu quedando debidamente registrada en los libros del Registro de Nacimiento bajo el Nº 158, emanda de la Prefectura del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana Milagro Coromoto Silva Castellanos quedando debidamente registrada en los libros del Registro de Nacimiento bajo el Nº 245, emanda de la Prefectura del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana Sianora del Carmen Silva Castellano quedando debidamente registrada en los libros del Registro de Nacimiento bajo el Nº 2588, emanda del Registro Principal del Estado Portuguesa, Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana Yusmary Aurelina Silva de Díaz quedando debidamente registrada en los libros del Registro de Nacimiento bajo el Nº 57, emanda del Registro Principal del Estado Portuguesa, Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano Honorio de Jesús Silva León quedando debidamente registrada en los libros del Registro de Nacimiento bajo el Nº 239, emanada del registro civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. Facsímiles de las cédula de identidad de los ciudadanos: Teresa Ramón Abreu de Silva, José Alexander Silva Abreu, María Teresa Silva Abreu, Karina del Carmen Silva Abreu, Milagro Coromoto Silva Castellanos, Sianora del Carmen Silva Castellano, Yusmary Aurelina Silva de Díaz, Honorio de Jesús Silva León.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Ramón Francisco Martínez Sevilla y Rosa Andreina Azuaje García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.057.475, V-18.771.033, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a ella ciudadana: TERESA RAMONA ABREU DE SILVA, y a los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER SILVA ABREU, MARÍA TERESA SILVA ABREU, KARINA DEL CARMEN SILVA ABREU, MILAGRO COROMOTO SILVA CASTELLANOS, SIANORA DEL CARMEN SILVA CASTELLANO, YUSMARY AURELINA SILVA DE DÍAZ, HONORIO DE JESÚS SILVA LEÓN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nrosº 18.102.921, 14.864.410, 19.855.379, 12.236.291, 12.009.910, 9.259.136, 9.258.100, respectivamente en su en su condición de cónyuge e Hijos la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: JOSÉ DEL CARMEN SILVA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

El Secretario Temporal,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas,. Conste.
Solicitud Nº. 11.024-23
CSEM/FJRR/Ys.