LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 19 de Julio de 2023
Años, 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: EDWAR OMAR RAMOS CASTEJON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.696.241, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en el ejercicio Johan Sebastian Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº19.071.250, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 309.374, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que el se contrae. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Egidio Antonio Moreno y Jesús Javier Castillo Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.305.680 y 28.064.409, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio Libertad, los Cocos de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, tal y como consta en Constancia de Mensura emitido emitida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 21-04-2023 inscrito bajo el Numero de expediente 121-23, matriculado con el Código Catastral 18.04.01.U01.55.27.02.000.000.000 con una área de terreno Catorce mil Novecientos Cinco Metros Cuadrados con Cero Centímetros de (14905.05m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno Municipal con 86,78 ml; Sur: Terreno Municipal con 79,89 ml; Este: Terreno Ocupado por Reyes Parra con 153,18 ml Oeste: Terreno Ocupado por Jesús Marcano y callejón de acceso con 155.86 ml.
Que las bienhechurías consistentes en una (01) habitación de seis metros cuadrados (6m2) con baño incluido, paredes de bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento, posee una (01) puerta de hierro con sus respectiva cerradura.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.13.000, 00). Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: EDWAR OMAR RAMOS CASTEJON, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,
Abg. Fernando J. Rojas R.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas,. Conste.-
Secretario Temporal,
Solicitud Nº 11.012-23
CSEM/FJRR/Ys.-