LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL

DECRETO
Guanare, 20 de julio del 2023
Años: 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano FREDDY JOSÉ LINARES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.008.063, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio, Amanda Inés Sahad Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.154 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.246, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a el y a los ciudadanos Iraida Maricruz Linares Moreno, Jesús Linares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 11.401.575, 1.608.771 en su condición de hijos y cónyuge respectivamente la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante María de Lourdes Moreno de Linares, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.258.253, quien falleció Ab-intestato, el día primero de junio del dos mil veintitrés (01/06/2023), en la vivienda ubicada en el Barrio Maturín II, calle 06, entre 14 y 15, casa 14-155, de esta ciudad Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en la presente solicitud los siguientes documentos: Copia certificada del Registro y Certificación de Defunción de la causante: Maria de Lourdes Moreno de Linares, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando inserta bajo el Nº 463, folio 224, tomo 2 de fecha 01/06/2023; Copia Fotostática certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Jesús Linares y María de Lourdes Moreno, emanada de la Prefectura del Distrito Guanare quedando inserta bajo el Nº 315 de fecha 28/06/1968, Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Freddy José Linares Moreno emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa quedando inserta bajo el Nº 1256, folio 5, Tomo 5 de fecha 08/06/2023; Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Iraida Maricruz Linares Moreno emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa quedando inserta bajo el Nº 1255, folio 4, tomo 5 de fecha 08/06/2023. facsímiles de las cédulas de identidad de los Ciudadanos Iraida Maricruz Linares Moreno, Freddy José Linares Moreno, María de Lourdes Moreno de Linares,
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Pedro José Vásquez Jaimes y Candelaria Zamora Ramírez, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nro. 8.504.931 y 8.067.705 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: FREDDY JOSÉ LINARES MORENO y a los ciudadanos IRAIDA MARICRUZ LINARES MORENO y JESÚS LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 11.401.575, 1.608.771 en su condición de hijos y cónyuge respectivamente la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante: MARÍA DE LOURDES MORENO DE LINARES, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,

Abg. Fernando J. Rojas R.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas,. Conste.
Solicitud Nº 11.029-23
CSEM/FJRR/Ys.