LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare, 31 de julio del 2023
Años: 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: CELIDA FRANCISCA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.726.159; representada judicialmente por el abogado en el ejercicio RAFAEL MARIA PEREZ GUTIERREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.532, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos YULANNY YULITZA BARRIOS, LENNY JACINTO BARRIOS, DAMARY DIOCELY BARRIOS DE RAMÍREZ, IVAN ONESIMO BARRIOS, NAUDY YORMIDE RODRÍGUEZ BARRIOS, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 14.332.963, 12.010.388, 11.403.758, 10.726.158 y 16.644.922 en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA JACINTA BARRIOS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.240.552, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día doce de marzo del dos mil dieciocho (12/03/2018), en el Hospital Doctor Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada de Acta de Defunción de la causante: María Jacinta Barrios, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando debidamente registrada en los libros del Registro de Defunción Bajo Nº 314, tomo 2, Folio 68, de fecha Trece de marzo del dos mil dieciocho (12/03/2018); Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos Maria Jacinta Barrios y Onesimo Ramon Rodriguez Rodriguez, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando debidamente registrada en los libros del Registro de Matrimonio Civiles Bajo Nº 331, tomo 2, Folio 177, de fecha Nueve de Octubre del dos mil ocho (09/10/2008), Copia Certificada de Acta de Defunción del causante: Onésimo Ramón Rodríguez Rodríguez, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando debidamente registrada en los libros de Registro de defuncion Bajo Nº 203, tomo 1, Folio 108, de fecha veintitrés de abril del dos mil nueve (23/04/2009), Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Yulanny Yulitza Barrios, emanada de la Prefectura Civil del Distrito Guanarito del estado Portuguesa, quedando debidamente registrada en los libros del Registro Civil de nacimiento Bajo Nº 442, de fecha veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho (29/09/1978), Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Lenny Jacinto, emanada de la Prefectura Civil del Distrito Guanarito del estado Portuguesa, quedando debidamente registrada en los libros del Registro Civil Bajo Nº 248, de fecha dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y cinco (18/05/1975), Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Damary Diocely, emanada de la Prefectura Civil del Distrito Guanarito del estado Portuguesa, quedando debidamente registrada en los libros del Registro Civil Bajo Nº 28, de fecha veinte de febrero de mil novecientos setenta y cuatro (20/02/1974), Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Ivan Onésimo, emanada de la Prefectura Civil del Distrito Guanarito del estado Portuguesa, quedando debidamente registrada en los libros del Registro Civil Bajo Nº 127, de fecha ocho de marzo de mil novecientos setenta y dos (08/03/1972), Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Naudy Yormide, emanada de la Prefectura Civil del Distrito Guanarito del estado Portuguesa, quedando debidamente registrada en los libros del Registro Civil Bajo Nº 349, de fecha catorce de junio de mil novecientos ochenta y dos (14/06/1982), Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Celida Francisca, emanada de la Prefectura Civil del Distrito Guanarito del estado Portuguesa, quedando debidamente registrada en los libros del Registro Civil Bajo Nº 36, de fecha veintiséis de enero de mil novecientos setenta (26/01/1970), copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Celida Francisca Barrios, Yulanny Yulitza Barrios, Lenny Jacinto Barrios, Damary Diocely Barrios De Ramírez, Ivan Onésimo Barrios, Naudy Yormide Rodríguez Barrios; María Jacinta Barrios.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Rigoberto Ramirez Criollo, Pedro Antonio Riera Escobar y Yovanny Ramon Veliz Arevalo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.823.773, V-8.768.949, V-12.823.773, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CELIDA FRANCISCA BARRIOS, YULANNY YULITZA BARRIOS, LENNY JACINTO BARRIOS, DAMARY DIOCELY BARRIOS DE RAMÍREZ, IVAN ONÉSIMO BARRIOS, NAUDY YORMIDE RODRÍGUEZ BARRIOS; la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARIA JACINTA BARRIOS, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por secretaría seis (06) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal.


Abg. Fernando J. Rojas R.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas,. Conste.
Solicitud Nº. 11.036-23
CSEM/FJRR/GA