LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 3.002-23
DEMANDANTE: PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.404.946,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.162, de este domicilio.
DEMANDADO: HERNAN JOSE TORO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.240.566, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escritorecibió por distribución que por sorteo correspondió a este Tribunal, de fecha 15-05-2023, el ciudadano PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.404.946, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.162, actuando en su propio nombre y representación, presenta demanda contra el ciudadano HERNAN JOSE TORO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.240.566, de este domicilio, por Reconocimiento De Contenido Y Firma De Documento Privado. Folios 01 al 03.
En fecha 17-05-2023, este Tribunal admite la demanda, emplazando a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Folios 04 al 05.
En fecha 07-06-2023, comparece el alguacil del Tribunal y consigna diligencia mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadanoHERNAN JOSE TORO MEJIAS. Folios 06 al 07.
En fecha 07-06-2021, compareció el ciudadanoHERNAN JOSE TORO MEJIAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Erslandy duran, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.163;a dar contestación a la demanda. Folio 08.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran la presente decisión.
HECHA LA NARRATIVA EN LOS TERMINOS ANTERIORES ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Alega la parte actora que:
“Tal como consta en documento privado, que acompaño en original marcado “A”, en fecha 18 de abril del año 2023, el ciudadano HERNAN JOSE TORO MEJAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.240.566, me dio en venta un conjunto de mejoras y bienhechurías, que se encuentran identificadas en una parcela de terreno municipal, cuyas características, ubicación, extinción, linderos, términos y condiciones doy aquí por reproducidas. Por lo anteriormente explanado, y teniendo la certeza del derecho que me asiste, es por lo anteriormente explanado, y teniendo la certeza del derecho que me asiste, es que de conformidad a lo contenido en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, es que procedo a demandar como en efecto lo hago al ciudadano HERNAN JOSE TORO MEJAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.240.566, para que convenga o en su defecto sea decretado, el reconocimiento por la demanda principal del instrumento privado que aquí anexo en original, que el documento privado antes identificado es referente a la venta de un conjunto de bienhechurías que se encuentran ubicadas en un lote de terreno municipal, con un área de Dos Mil Trescientos Cuarenta Y Cuatro Metros Cuadrados Con Veintiún Centímetros (2.344,21 m2), identificada con el código catastral 18-04-01-U01-36-20-28, ubicado en el Barrio Los Cortijos, Callejón sin Nombre, de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Solar y Casa de Agustina Sereno y S/C de Yessica Figueredo con 47,50 ML.- SUR: Terreno Ocupado por Habitantes de la Zona con 37,90+7,20 ML.- ESTE: Terreno Municipal Ocupado y Callejón de Acceso con 37,90+1,40+36,20 ML.- OESTE: Solar Y Casa de Julia Olivar con 58,00 ML.- constantes de una (1) casa de habitación familiar comprendida en un área de construcción Ochenta y siete metros cuadrados con sesenta y un centímetros (87,71 m2), cuyas características son las siguientes: paredes de bloques totalmente frisadas, porche de platabanda, piso de cerámica, techo de machimbrado, cuatro (4) dormitorios, sala, cocina empotrada, pisos de cemento pulido, tres (3) ventanas panorámicas con protectores de hierro, una (1) ventana de hierro, cuatro (4) puertas de madera, tres (3) puertas de hierro, un (1) baño empotrado con todos sus accesorios, área de lavandería, todos los servicios públicos básicos, y cerca perimetral de bloque, el precio de dicha transacción (compra-venta) fue por la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( US$ 6.000,00), que esas especificaciones constan suficientemente en el documento privado dándolo por reproducido con todos sus detalles y pormenores, por lo que hace necesario el Reconocimiento Judicial (…omisis…), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 450 y 444 del Código de procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.364 y 1.366 del Código Civil venezolano”. El cual estima la presente acción en la cantidad de Veintisiete mil bolívares (Bs 27.000,00), que equivalen a tres mil unidades tributarias (U.T 3.000)”.
EN EL LAPSO DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, ALEGA LA PARTE DEMANDADA LO SIGUIENTE:
“(…Omisis…) Reconozco en este acto, el documento que mediante el presente procedimiento se me expone, por ser cierto su contenido, y por ser mía la firma allí estampada”
Siguiendo este orden legal el primer aparte del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil señala:
Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado (omisis).
De igual modo los artículos359 y 360 del Código de Procedimiento Civil, establece:
La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante. En todo caso, para las actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso del emplazamiento.
La contestación de la demanda deberá darse presentándola por escrito. El escrito de contestación se agregará al expediente, con una nota firmada por el Secretario, en la cual se exprese que aquella es la contestación presentada y la fecha y hora de su presentación. Si fueren varios los demandados, podrán proceder a la contestación juntos o separados en el día y a la hora que elijan conforme al artículo anterior.
Así las cosas, y en virtud de lo anteriormente expuesto por la parte demandada, en su oportunidad hizo valer sus derechos e intereses actuando en propio nombre y representación, dando así cumplimiento a lo consagrado en las Leyes de la República, asimismo, este Juzgador del análisis minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente observa que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Reconocimiento de Contenido Y Firma de Documento Privado de compra venta de un inmueble, suscrito entre los referidos ciudadanos, por tanto ésta debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé el primer parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido Y Firma de Documento Privado incoado por el ciudadano: PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.404.946, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.162, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano:HERNAN JOSE TORO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.240.566. Referente a la Venta de un conjunto de bienhechurías que se encuentran ubicadas en un lote de terreno municipal, con un área de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (2.344,21 m2), identificada con el código catastral 18-04-01-U01-36-20-28, ubicado en el Barrio Los Cortijos, Callejón sin Nombre, de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Solar y Casa de Agustina Sereno y S/C de Yessica Figueredo con 47,50 ML.- SUR: Terreno Ocupado por Habitantes de la Zona con 37,90+7,20 ML.- ESTE: Terreno Municipal Ocupado y Callejón de Acceso con 7,30 +1,40+36,20 ML.- OESTE: Solar y Casa de Julia Olivar con 58,00 ML.- constantes de una (1) casa de habitación familiar comprendida en un área de construcción OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (87,71 m2), cuyas características son las siguientes: paredes de bloques totalmente frisadas, porche de platabanda, piso de cerámica, techo de machihembrado, cuatro (4) dormitorios, sala, cocina empotrada, pisos de cemento pulido, tres (3) ventanas panorámicas con protectores de hierro, una (1) ventana de hierro, cuatro (4) puertas de madera, tres (3) puertas de hierro, un (1) baño empotrado con todos sus accesorios, área de lavandería, todos los servicios públicos básicos, y cerca perimetral de bloque, siendo el precio de la venta por la cantidad de Seis Mil Dólares de los Estados Unidos de América(US$6.000,00), el cual dio origen al presente proceso. Como consecuencia de la declaratoria con lugar se declara:JUDICIALMENTERECONOCIDOel documentoque se acompañó como documento fundamental de la presente accióny que se encuentra agregado al folio tres (03) del presente expediente, mediante el cual el ciudadano HERNAN JOSE TORO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.240.566, de este domicilio,da en venta al ciudadano:PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.404.946, de este domicilio. Un Bien Inmueble constituido por un conjunto de bienhechurías que se encuentran ubicadas en un lote de terreno municipal, con un área de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (2.344,21 M2), identificada con el código catastral 18-04-01-U01-36-20-28, ubicado en el Barrio Los Cortijos, Callejón sin Nombre, de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Solar y Casa de Agustina Sereno y S/C de Yessica Figueredo con 47,50 ML.- SUR: Terreno Ocupado por Habitantes de la Zona con 37,90+7,20 ML.- ESTE: Terreno Municipal Ocupado y Callejón de Acceso con 7,30 +1,40+36,20 ML.- OESTE: Solar Y Casa de Julia Olivar con 58,00 ML.- constantes de una (1) casa de habitación familiar comprendida en un área de construcción OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (87,71 M2), cuyas características son las siguientes: paredes de bloques totalmente frisadas, porche de platabanda, piso de cerámica, techo de machihembrado, cuatro (4) dormitorios, sala, cocina empotrada, pisos de cemento pulido, tres (3) ventanas panorámicas con protectores de hierro, una (1) ventana de hierro, cuatro (4) puertas de madera, tres (3) puertas de hierro, un (1) baño empotrado con todos sus accesorios, área de lavandería, todos los servicios públicos básicos,siendo el precio de la venta por la cantidad de Seis Mil Dólares de los Estados Unidos de América(US$ 6.000,00).SEGUNDO:Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente la entrega del mismo al demandante, para que hagan valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.TERCERO:No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil,en Guanare a los Once (11) días del mes de Julio de dos mil veintitrés (11-07-2023). AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
El Secretario
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana. Conste.
Srio
Exp. 3.002-23
GabrielaA.-
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