LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 21 de Julio de 2023
Años: 213º y 164º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano ANIBAL JESUS MONSALVE MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.906.347, de este domicilio, debidamente asistido por laDefensora PublicaAuxiliar Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, AbogadaMaría Milagros Quintero Lorin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.322, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos:CARMEN ELEANDRA MONSALVE DE MONTILLA, JOSE ERNESTO MONSALVE MUJICA y MARIA ALEJANDRAMONSALVE MUJICA, todosvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros16.647.673, 21.014.765, 19.188.510, en su condición de hijos; comoÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdelacausanteMARIA ELENA MUJICA DE MONSALVE,quien era venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidadNº5.128.708, quien falleció (ab-intestato), el díadieciocho(18) de Juliodel año dos mil veintidós (2.022), en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº649, Folio 165, Tomo 3, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente ala causante: MARIA ELENA MUJICA DE MONSALVE.Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos:ANIBAL JESUS MONSALVE MUJICA, CARMEN ELEANDRA MONSALVE DE MONTILLA, JOSE ERNESTO MONSALVE MUJICA, MARIA ELEANDRAMONSALVE MUJICA. Copia fotostática de la respectiva partida de nacimiento delos ciudadanos:ANIBAL JESUS MONSALVE MUJICA, CARMEN ELEANDRA MONSALVE DE MONTILLA, JOSE ERNESTO MONSALVE MUJICA, MARIA ELEANDRAMONSALVE MUJICA.Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MONSALVE LOPEZ y MARIA ELENA MUJICA MARIN.Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: JOSE ALEJANDRO MONSALVE LOPEZ.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MARIA LUISA MEJIAS MONTILLA yMARIA CAROLINA MEJIAS MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.261.455 y 17.261.478, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle alos ciudadanos:ANIBAL JESUS MONSALVE MUJICA, CARMEN ELEANDRA MONSALVE DE MONTILLA, JOSE ERNESTO MONSALVE MUJICA, MARIA ALEJANDRAMONSALVE MUJICA, anteriormente identificados, la cualidad de Únicos y Universales Herederos dela Causante:MARIA ELENA MUJICA DE MONSALVE, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El JuezProvisorio,
Abg. Jorge Eléazar QuinteroValderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.
Solicitud N° 5.090-23
Yenimar.-
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