LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 26 de Julio de 2023
Años: 213º y 164º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: LUCIA DEL CARMEN LUCENA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.896.090, asistida por el abogado en ejercicio,Perfecto Antonio Perdomo Castillo, titular dela cedula de identidad Nº 12.648.883, inpreabogado N° 164.250, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos:LUIS ALBERTO MORILLO LUCENA, ROSANGELA KARINA MORILLO LUCENA y CARLOS ALBERTO MORILLO LUCENA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros19.757.018, 21.159.076 y 22.091.821, en su condición de cónyugee hijos, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteLUIS ALBERTO MORILLO MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.055.058, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el veintiuno de mayo de dos mil veintitrés (21/05/2023),en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 418, Folio 179, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente al causante: Luis Alberto Morillo Medina.Copia Certificada del Acta de Unión Estable de Hecho Acta de los ciudadanos: Luis Alberto Morillo Medina y Lucia del Carmen Lucena Lucena,signada con el Nº 124, Folio 125, de fecha (20/03/2018), emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral. Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos: Luis Alberto Morillo Medina y Lucia del Carmen Lucena Lucena.Copias fotostáticascertificadas delas actas de nacimiento de los ciudadanos:Luis Alberto Morillo Lucena, Rosangela Karina Morillo Lucena y Carlos Alberto Morillo Lucena respectivamente. Copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Luis Alberto Morillo Lucena, Rosangela Karina Morillo Lucena y Carlos Alberto Morillo Lucena.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MIRIAM DEL CARMEN ESCALONA DE PARRA Y MARISOL COROMOTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros9.256.166 y 10.057.798, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUCIA DEL CARMEN LUCENA LUCENA,LUIS ALBERTO MORILLO LUCENA, ROSANGELA KARINA MORILLO LUCENA Y CARLOS ALBERTO MORILLO LUCENA, respectivamente,la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: LUIS ALBERTO MORILLO MEDINA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con losArtículos822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copiasfotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 de la Norma Adjetiva Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario Titular,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.
Solicitud N° 5.108-23
Yenimar.-
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